5 Consejos a saber antes de invertir en Bienes Raíces en Panamá

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Después que superemos la crisis del COVID-19 será buen momento para iniciar nuevos proyectos, incluso hoy queremos destacar un sector en el cual se podrán encontrar buenas oportunidades de inversión: bienes raíces. Si el tema inmobiliario como mecanismo de inversión siempre es una opción, por eso queremos destacar 5 puntos importantes a tener en cuenta al momento de invertir en bienes raíces en Panamá. Panamá ofrece múltiples ventajas y es obligatorio conocerlas, ya que con ello ahorraremos no solo tiempo sino también dinero.

5 puntos importantes a tener en cuenta al momento de invertir en Bienes Raíces en Panamá

  1. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar y a quién le corresponde?

Antes de meternos en una operación como es la compra de un bien inmueble en Panamá, debemos conocer qué impuestos hay que pagar. Aquí te resumimos los impuestos a pagar, en el caso de Panamá hay que hacer frente al pago de dos (2) tipos de impuestos:

  • Impuesto de Bien Inmueble (IBI)

El Impuesto de Bien Inmueble (IBI) grava la propiedad o tenencia de un bien inmueble.

Este tipo de impuesto no es fijo, es decir, no corresponde el pago de una tasa fija, más bien depende del inmueble adquirido. En 2017 la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, modifica los impuestos anuales aplicables a las propiedades inmobiliarias y, en 2019 se introducen, a través de modificaciones al Código Fiscal valores exentos de este impuesto de inmuebles.

Es importante, mencionar que este impuesto se aplica atendiendo al valor catastral o registral de la propiedad, con unos valores mínimos exentos según tramos de valor. Debemos mencionar que dependiendo del tipo de uso que se le dé a la vivienda o inmueble adquirido así mismo se establecen los tramos o tablas progresivas combinadas de IBI. Entonces en el caso de el IBI de una propiedad destinada a Patrimonio familiar o primera vivienda presenta tramos distintos, a los que deberá pagar una vivienda que no aplica como Patrimonio familiar.

En este caso la Ley otorga un incentivo para el pago de este impuesto y el mismo corresponde a un descuento por pago anticipado o pronto pago del 10% del valor del gravamen, si se paga el total anual durante los dos (2) primeros meses del año.

  • Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble (ITBI)

Este impuesto grava la transferencia de la propiedad, es decir cuando hay traspaso del bien de un dueño a otro.

Este impuesto grava la transacción de compraventa y representa el 2% aplicado sobre el mayor entre el valor de la escritura de compra venta inscrita en el Registro Público panameño o el valor inscrito en la oficina de Catastro. El pago de este tributo se debe realizar antes de la firma de la compraventa en la notaria correspondiente, ya que debe adjuntarse el comprobante de pago al borrador de la escritura de compraventa.

  1. ¿Cuánto se paga en comisiones a los agentes inmobiliarios?

En Panamá, los conocidos agentes de bienes raíces cobran entre un 3% y 5% del precio de venta de la propiedad.

  1. ¿Existe alguna prohibición que limite a los extranjeros a comprar un inmueble en Panamá?

En Panamá, tanto un nacional como un extranjero tienen las mismas oportunidades y opciones para adquirir un bien inmueble. No existen restricciones o excepciones para registrar un título de propiedad. Todo bien inmueble puede ser registrado a nombre de una persona natural o jurídica, ya sea local o extranjera. No se le exige a ningún comprador extranjero tener una residencia en Panamá para poder ser dueño de un bien inmueble en Panamá.

Una diferencia entre los nacionales y los extranjeros se puede reflejar al momento del acceso al financiamiento de una vivienda. Por lo general, las entidades bancarias exigen un downpayment mayor al extranjero que al nacional. Pero esta situación generalmente sigue la línea de las políticas bancarias.

  1. Si es la primera vez que compro una vivienda ¿Qué opciones de financiamiento reales tengo?

Panamá tiene una Ley especial que se llama Ley de Intereses Preferenciales, la misma ofrece tasas de interés “especiales” es decir tasas con un interés menor a las tasas del mercado hipotecario siempre que el bien este tenga un valor entre $40.000,00 y $180.000,00 dólares americanos. Este interés se establece de la siguiente forma: el tramo hasta $40.000,00 el Estado asume totalmente los intereses. El segundo tramo se divide en dos: De $40.000,00 a $80.000,00 con una tasa preferencial de un 4%, y de $80.000,00 a 120.000,00 con una tasa de 3%. Además, se añaden los tramos de 120.000,00 a 150.000,00 con una tasa de 2% y de 150.000,00 a 180.000,00 con una tasa preferencial de 1.5%.

  1. Si soy extranjero ¿qué posibilidades de financiación bancaria tengo? y ¿qué documentos me solicitará el banco?

En el caso de los extranjeros los bancos, en su gran mayoría, suelen financiar el 70% de coste de la vivienda o valor del inmueble por veinticinco (25) años y a una tasa anual aproximada de 6.5%.

Entre los documentos que te puede solicitar tu banco podemos mencionar:

  1. Copia del pasaporte.
  2. DNI o cédula de su país de origen.
  3. Reporte de historial crediticio de su país de origen.
  4. Verificación de activos, entiéndase: cuentas de ahorros, corrientes, fondos de inversión, depósitos a plazo, registro de propiedades, estados de cuenta, etc.
  5. En caso de poseer cuentas bancarias en tu país de origen presentar los estados de cuenta actualizados.
  6. Dos cartas de referencias bancarias dirigidas a la entidad.
  7. Recibos de utilidad de su residencia actual.

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