En tiempos de incertidumbre las personas buscan la forma de proteger su patrimonio de alguna forma, pues indirectamente se está protegiendo el futuro de sus seres queridos. En este sentido, durante los últimos meses más y más personas se están interesando en la creación de esta figura jurídica y con razón.
A continuación, te mencionamos las 5 preguntas claves cuya respuesta te serán muy útil al momento de considerar la figura de la Fundación de Interés Privado.
Esta pregunta es muy común, ya que suele comprenderse que los dueños de una Fundación son como los Accionistas de una Sociedad. En este aspecto, debemos dejar claramente establecida la diferencia y es que en una Fundación no existen dueños, las fundaciones tienen beneficiarios. Estos actúan como sujetos pasivos. Y las funciones, responsabilidades y obligaciones que este posee se establecen en el reglamento fundacional, el cual es un documento privado.
Por tanto, es preciso conocer que una Fundación no emite acciones, ni títulos de propiedad, ni los conocidos documentos representativos que si existen en las sociedades en general. En conclusión, las FIPs no es una personificación legal de una persona o grupo de personas, como lo es la sociedad. Es sobre todo una organización dada a un patrimonio. Un aspecto muy particular de la FIP es que el Fundador no tiene ningún derecho sobre los activos del fondo autónomo de la FIP. Eso es importante y se diferencia de la Sociedad, ya que en esta última los accionistas o participantes poseen sobre el capital de una sociedad los derechos de propiedad.
Esta es una de las grandes dudas que tiene toda persona interesada en esta figura. De forma rápida y concisa podemos afirmar que esta figura encaja muy bien para aquellas personas que desean organizar y planificar, con vistas al futuro, su patrimonio. Debido a que, a través de la Fundación, se pueden establecer un conjunto de reglas que sus beneficiarios deseen aplicar.
El tiempo de constitución es corto. Es más, se asemeja al de creación de sociedades. La Fundación debe quedar constituida en un término no mayor de cinco (5) días.
Esta es una de las preguntas más comunes y de las respuestas más atractivas para los interesados en esta figura jurídica. La Ley que crea las Fundaciones de Interés Privado en Panamá (Ley 25 de 1995) en su artículo 27, señala que quedarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan:
El impuesto que, de forma obligatoria, deben pagar las Fundaciones se encuentran la tasa única anual al gobierno panameño, para mantenerse activas en el Registro Público panameño.
Por lo general, el Consejo Fundacional dentro de una Fundación de Interés Privado es el responsable de llevar cabo los objetivos de esta y de administrar sus bienes, todo de acuerdo con lo estipulado en el Acta Fundacional o su Reglamento. El Consejo Fundacional es un órgano que debe ser designado en el momento de la constitución de la Fundación y debe estar formado por al menos tres (3) miembros en caso de que las mismas sean personas o un solo (1) miembro si es una persona jurídica. Con respecto a las responsabilidades del Consejo Fundacional, las mismas deberán ser establecidas en el Acta Fundacional o en el Reglamento.
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