Hay algo muy importante que todo aquel interesado en conseguir la residencia fiscal en Panamá debe saber y consiste en que, aunque se tenga una residencia permanente o temporal o se este trabajando en Panamá legalmente, no significa que automáticamente tiene una residencia fiscal en Panamá.
Por tanto, si bien es cierto que para llegar a obtener la residencia fiscal en Panamá se necesita poseer una residencia permanente, tener esta última no significa que nos concederán, por mero trámite, la residencia fiscal. Por tanto, te vamos a comentar que es necesario para la obtención de un certificado de residencia fiscal en Panamá.
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal (Ley 52 de 2012, Art. 722-N):
Residencia fiscal. “Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá.
También se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Asimismo, se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.”
Por tanto, resumiendo se entiende que pueden solicitar el certificado de residencia fiscal:
Una gran duda que existe entre aquellos que van a solicitar su certificado de residencia fiscal en Panamá y que no llegan a permanecer los 183 días alternos o corridos en Panamá por motivos distintos, es demostrar el tema de que efectivamente tiene la vivienda permanente en el territorio panameño. Tanto la normativa como la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá interpreta el concepto de vivienda permanente como el lugar o sitio donde la persona natural mantiene su centro de intereses vitales, ya sean estos económicos o familiares.
Por tanto, el simple acto de contar con una vivienda a su disposición ya sea que la alquile o sea el dueño, no representa para la DGI, una prueba suficiente de que esa persona sea apta para obtener la residencia fiscal en Panamá. Es decir, además de lo anterior, la persona debe poseer un vínculo de índole personal o familiar de forma activa y habitual en Panamá. Por lo que es importante el tiempo de ocupación activa de dicha vivienda de forma anual.
Tomando lo anterior en consideración la normativa es muy clara con respecto a quien puede solicitar el certificado de residencia fiscal en Panamá. No obstante, existe una parte importante que depende del organismo estatal encargado de atribuirla, específicamente en el segundo caso cuando se dice que se consideran residentes fiscales aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio panameño.
En general la persona natural que solicite la residencia fiscal basada en el hecho de que su centro de vida familiar y económica está en Panamá, debe garantizar al menos una presencia mínima en Panamá de entre 70-90 días al año (esto no está especificado en ninguna norma pero la experiencia nos lo indica).
Para presentar un memorial solicitando la residencia fiscal en Panamá debe acudir ante la Sección de Correspondencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá. Posteriormente esta Dirección remitirá su petición al Departamento de Tributación Internacional de la Dirección General de Ingresos en Panamá quienes son los encargados de evaluar y resolver la misma.
De acuerdo a lo que establece la Resolución No 201-0354 de 13/1/2016, publicada en la Gaceta Oficial No 27951-A de 19/1/2016 el solicitante debe exponer en el memorial que se presente las razones jurídicas que sustenten su solicitud. La información mínima que debe constar en la solicitud, de acuerdo, a lo establecido en la Resolución, es la siguiente:
Como documentación de respaldo el interesado o solicitante debe adjuntar a su solicitud lo siguiente:
Hay que hacer énfasis en el punto nº 5 que hace referencia a las demás pruebas que corresponda. Pues es una afirmación muy amplia. En ese caso, podemos mencionar que las demás pruebas que correspondan se refieren a todos aquellos documentos que respalden la petición, como por ejemplo:
Aunque es un trámite que en caso de tratarse de persona natural puede ser gestionado directamente por el interesado, sin necesidad de apoderado legal, te recomendamos apoyarte siempre en un experto. En el caso de las personas jurídicas si es requerido por ley la intervención de un abogado o apoderado legal. Por ello, no dudes en contactarnos para ayudarte en tu gestión.