Más controles fiscales para la prevención del blanqueo de capitales en Panamá

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Un nuevo proyecto de Ley aprobado, en tercer debate, el pasado 26 de octubre de 2021 por la Asamblea de Diputados en Panamá y únicamente pendiente de firma por el Órgano Ejecutivo establecerá más controles fiscales para la prevención del blanqueo de capitales en Panamá sin afectar las ventajas fiscales que ofrece Panamá al momento de crear empresas o centro de negocios en este país.

El proyecto presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas se da en respuesta a los organismos internacionales como OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que demandan más controles en Panamá y así poder liberarnos de la inclusión en las conocidas listas negras y grises. Los responsables del Ministerio mencionaron que estas modificaciones incidirán positivamente en el crecimiento y el futuro económico de la nación. Las listas nos hacen daño en el tema de la reputación internacional, afectan los sistemas financiero y bancario, impactando negativamente las transacciones internacionales de bienes y servicios.

Los puntos que destacar, en este artículo, del Proyecto de Ley nº 624 son los siguientes:

  1. Sobre la obligatoriedad de los Registros Contables de las Sociedades o Personas Jurídicas creadas en Panamá

El proyecto de Ley con la finalidad de ejercer más controles fiscales para la prevención del blanqueo de capitales en Panamá obliga a las personas jurídicas o empresas a reportar anualmente a su Agente Residente los registros contables y documentación de respaldo relativos al período fiscal del año que culmino. El proyecto no obliga a llevar los registros contables en Panamá, pero si obliga al Agente Residente (los abogados que inscriben la sociedad en el Registro Público de Panamá) a tener conocimiento es decir conocer el nombre y datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentos de respaldo bajo su custodia fuera del país. El proyecto señala que las personas jurídicas constituidas, antes de la entrada en vigencia de la Ley, tendrán un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la futura Ley para aportar los registros contables.

  1. Obligatoriedad a los Agentes Residentes de mantener Certificados de Acciones y registros de accionistas de sus Personas Jurídicas en Panamá

Los Agentes Residentes de las sociedades constituidas en Panamá deben mantener en sus oficinas dentro de la República de Panamá la copia de los certificados de acciones y registros de accionistas de las sociedades por ellos constituidas.

  1. Cambio de Agente Residente llevará consigo el traspaso de registros contables

En este sentido el proyecto establece un nuevo requerimiento para los Agentes Residentes y consiste en que si una sociedad cambia de agente residente tiene que existir un traspaso de los registros contables. En ese caso, solo se registrarán las escrituras públicas que contengan la Declaración Expresa de Cumplimiento por parte del nuevo Agente Residente.

  1. Declaración Jurada Anual ante la Dirección General de Ingresos (DGI) con la lista de las sociedades constituidas por parte del Agente Residente

Los agentes residentes deben aportar anualmente a la DGI los nombres y RUC de las sociedades que han constituido cuyos registros contables y documentos de respaldo se encuentren en las oficinas del Agente Residente o fuera de ellas. En el caso de los registros contables se encuentren fuera de la República de Panamá, el Agente Residente debe proporcionar el nombre y datos de contacto de la persona encargada.

  1. Debida diligencia de los sujetos obligados financieros y no financieros

Una de las modificaciones principales que contiene incluso sanciones para los sujetos obligados sean estos financieros o no es la relacionada con la debida diligencia que deben tener estos al momento, no solo de iniciar una relación contractual con algún cliente sino el monitoreo que debe llevarse a cabo posteriormente.

  1. Registro de Beneficiarios Finales reactivación

Aunque en el año 2020 Panamá aprobó la Ley 129 de 17 de marzo que crea el Sistema privado y único del registro de beneficiarios finales de las personas jurídicas, es cierto que esta ley no ha sido reglamentada de forma directa. No obstante, este nuevo proyecto de ley ofrece más detalles, modificando algunos artículos de dicha Ley, entre ellos indica la información que le será requerida por este Sistema Único al Agente Residente sobre cada persona jurídica por ellos constituida, no solo datos de la persona jurídica sino incluso la información concreta de los beneficiarios finales (nombre completo; nº de documento de identidad; fecha de nacimiento; nacionalidad; fecha en que adquiere la condición de beneficiario final; estructura de control.).

Todas estas medidas conllevan un incremento de gastos en las estructuras de las firmas jurídicas pequeñas en Panamá. No obstante, desde Legal Solutions estamos preparados para apoyar a nuestros clientes y abogados a ejercer una debida diligencia. Si estás interesado en conocer más información sobre la constitución de sociedades en Panamá puedes contactarnos a info@legalsolutionspanama.com

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