RESIDENTES PERMANENTES: ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de Panamá?

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RESIDENTES PERMANENTES: ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de Panamá?

Muchos ciudadanos que son residentes permanentes se preguntan: ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de Panamá? Y no perder la residencia que me han otorgado. Queremos iniciar este artículo comentando que la residencia permanente es aquel permiso migratorio que autoriza a personas extranjeras a trabajar y vivir de forma permanente e indefinida en Panamá. Las solicitudes de Residencia Permanente deben ser solicitadas mediante abogado ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá. Para mantener este estatus migratorio, el estado panameño les solicita a las personas visitar Panamá mínimo una vez al año.

¿Qué sucede si no visito Panamá en el tiempo que estipula la ley?

El Servicio Nacional de Migración, mediante la resolución 17405 del 29 de agosto del 2019, decretó que aquellas personas el tiempo máximo que puede estar fuera de Panamá una persona que mantiene la calidad de Residente Permanente es hasta seis (6) años, sin embargo, la misma resolución establece que aquellos que sobrepasen los dos (2) años, deberán pasar por un proceso de Rehabilitación del Permiso de Residente Permanente. Por tanto, a la pregunta que se hacen muchos como residentes permanentes: ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de Panamá? La respuesta ideal sería: visite Panamá al menos cada año y de no poder mínimo cada dos años. Si pasan dos años debe solicitar la Rehabilitación que explicamos previamente.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la Rehabilitación del Permiso de Residente Permanente?

Para solicitar la rehabilitación de la condición de Residente Permanente se debe presentar la siguiente documentación:

  • Copia simple de la Resolución que concedió la Permanencia Definitiva o a falta de esta, copia del Carné de Residente Permanente emitido por el Servicio Nacional de Migración.
  • Copia de las generales del pasaporte del solicitante y copia del sello de registro presente en el pasaporte.
  • Copia del carné emitido por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral de Panamá, esta debe estar autenticada por la Dirección emisora.
  • Declaración Jurada ante Notario Público, en donde el solicitante manifiesta los motivos que justifican su ausencia en el territorio nacional por el tiempo determinado.
  • La solicitud de rehabilitación debe ser presentada mediante Apoderado Legal.

¿Qué ocurre si sobrepaso los seis (6) años fuera del territorio nacional?

Aquellos extranjeros que permanezcan más de seis (6) años fuera del territorio panameño y que tengan la condición de Residente Permanente, deberán iniciar un trámite ante el Servicio Nacional de Migración que vaya acorde con la normativa vigente al momento de la presentación de la nueva solicitud.

Si te encuentras en la necesidad de solicitar la rehabilitación de tu condición de residente permanente o, si bien necesitas asesoría para iniciar un nuevo trámite solicitar residencia por otros motivos no dudes en contactarte con nosotros y con mucho gusto te asesoramos al respecto. Contáctanos a info@legalsolutionspanama.com

Por: Alina González.

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