El Permiso de Residencia Países Amigos se abre a los peruanos y a la inversión extranjera en Panamá a partir de este 7 de agosto de 2021. Panamá vuelve a mover sus fichas en pro de la inversión extranjera y lo hace pocos meses después de haber modificado su legislación para la obtención del Permiso de Residencia de Países Amigos (modificado por medio del Decreto Ley 197 de 2021).
El Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021 que modifica la materia relacionada con el Permiso de Residencia de Países Amigos contempla dos grandes cambios que procederemos a explicar, de forma breve:
El listado de los países que Panamá considera como naciones amigas o Países Amigos no cambiaba desde hace varios años, este nuevo decreto o nueva modificación incluye en la lista a los nacionales de Perú. Este hecho es realmente importante toda vez que le da la posibilidad a los nacionales de este país amigo a poder emigrar a Panamá de forma ordenada y con reglas más flexibles y claras.
El nuevo Decreto establece que todo nacional de cualquier país considerado nación amiga puede solicitar el Permiso de Residencia Provisional por el término de dos años en Panamá siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Ya explicadas en entrada anterior de nuestro blog.
En ese caso el solicitante debe presentar un certificado de registro púbico de Panamá donde consta propiedad de bien inmueble a nombre de la Persona natural o de una persona jurídica, en la cual el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas de la sociedad o Fundador o Beneficiario final de la Fundación de Interés Privado siempre que el inmueble tenga un valor mínimo de doscientos mil dólares americanos ($ 200.000).
En este caso el solicitante debe aportar una certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio panameño, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres (3) años y por un valor no inferior a doscientos mil dólares americanos ($ 200.000). Esta inversión deberá ser realizada por el solicitante a título personal, o por una persona jurídica jurídica, en la cual el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas de la sociedad o Fundador o Beneficiario final de la Fundación de Interés Privado
Panamá busca con estos cambios atraer la inversión extrajera proveniente de todos los Países Amigos, no solo en inversión mediante la adquisición de un bien inmueble sino también a través del depósito a plazo fijo en los bancos panameños. Incluir a los peruanos es una decisión de apoyo a los capitales que están buscando un mercado más seguro y Panamá puede cubrir esa demanda. Un dato importante es que tanto este nuevo Decreto como el anterior comenzarán a regir a partir del día 7 de agosto de 2021.
Si eres un peruano y quieres invertir en Panamá y conseguir tu Permiso de Residencia Provisional no dudes en contactarnos: info@legalsolutionspanama.com