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Ayer se aprobó finalmente en Panamá la Ley nº 186 de 2020 que regula las Sociedades de Emprendimiento en Panamá. Desde el mes de julio este proyecto de Ley fue aprobado por la Asamblea Nacional de Panamá y ayer el Presidente lo convirtió en Ley de la República. Lo consideramos un avance en toda regla y estamos seguros de que será la clave para fortalecer y fomentar el emprendimiento en Panamá.

Algunos de los puntos más relevantes de la Ley sobre las Sociedades de Emprendimiento en Panamá:

¿Qué se puede considerar una Sociedad de Emprendimiento?

En atención a lo contemplado en la Ley una Sociedad de Emprendimiento se entiende como una sociedad comercialmente operativa con una finalidad económica - social que esta dirigida a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social.

¿Cómo se constituye una Sociedad de Emprendimiento?

A diferencia de una Sociedad Anónima, la sociedad de emprendimiento en Panamá debe ser constituida mediante la asociación de dos (2) a cinco (5) personas naturales (denominadas otorgantes), que deben ser mayores de edad, de cualquier nacionalidad y, que estén domiciliadas en la República de Panamá. Es importante que el objeto que persigue la sociedad deba ser lícito. Existen también limitaciones al respecto y, es que una persona que ya forma parte de una sociedad de emprendimiento no puede pertenecer a otra. Sin embargo, la Ley no le impide a los miembros de una Sociedad de emprendimiento pertenecer a cualquier otro tipo de personas jurídicas y/o asociaciones.

¿Cuáles son los pasos a seguir para la constitución de una Sociedad de Emprendimiento?

Los pasos para constituir una Sociedad de Emprendimiento en Panamá son los siguientes:

  1. Suscribir un Estatuto tipo. Por Estatuto tipo se entiende aquel documento que contiene la información medular de la sociedad y que la misma Ley establece:
  • Los nombres, domicilio, documento de identidad y correo electrónico de c/u de los suscriptores del estatuto tipo, los cuales tendrán que ser socios de la sociedad y sus beneficiarios finales.
  • Declaración Jurada que indique los suscriptores y socios de la sociedad son sus beneficiarios finales.
  • Nombre de la Sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad ya existente para evitar cualquier tipo de confusión. La denominación elegida deberá contener alguna frase o abreviación que indique que se trata de una Sociedad de Emprendimiento. Podrá utilizarse cualquier idioma.
  • Establecer el objeto de la Sociedad.
  • Declaración Jurada que certifique que la Sociedad solo realizará actividades declaradas en el estatuto.
  • Nombre, domicilio, documento de identidad y correo electrónico del administrador o de cada uno de los administradores.
  • Nombre, domicilio, documento de identidad y correo electrónico del Representante Legal, en caso de ser distinto al del Administrador.
  • Monto del capital social autorizado, que puede ser en cualquier moneda, las participaciones o cuotas en las que se divide y el valor que posee cada una.
  • El domicilio de la sociedad y la dirección física en la que ubicarán sus oficinas.
  • La duración de la sociedad que puede ser a término o perpetua.
  • Si los socios lo decidieran así un Agente Residente, figura que no es obligatoria en este caso específico.
  • Declaración que señale que la sociedad solo puede operar en la República de Panamá.
  • Pactos lícitos que los otorgantes estimen convenientes, siempre que estén dentro de la Ley, la moral y orden público.

La Ley contempla que se proveerá un modelo de Estatuto Tipo que estará disponible en la ventanilla única de emprendimiento.

¿Cuál es el capital social mínimo para conformar una Sociedad de Emprendimiento?

A diferencia de una sociedad anónima, la sociedad de emprendimiento en Panamá demanda un capital mínimo de $500,00 (quinientos dólares), este capital puede ser aumentado o reducido por medio de cambios en el Estatuto tipo.

¿Cuáles son los límites de ingresos de una Sociedad de Emprendimiento?

Los límites de ingresos que establece la Ley para este tipo de sociedades son los siguientes:

  1. Para las microempresas: $50.000,00 brutos por año. De superar esta cifra anual, será calificada como pequeña empresa, siempre que no supere un millón de dólares.
  2. Para la pequeña empresa, un millón de dólares brutos por año fiscal. En el caso que la empresa supere esa cantidad por año fiscal, para continuar operando deberá formalizar su transformación a otra modalidad de persona jurídica, en un plazo de 6 meses calendarios.

¿Cuáles son los apoyos o incentivos que la Ley aplica a este tipo de Sociedades?

El objetivo principal de este tipo de sociedades es brindar apoyo a los emprendedores pequeños para ello se concibe la Ley con el afán de conceder apoyos o incentivos, entre los que podemos mencionar:

  • Contrataciones con el Estado panameño: pagos rápidos. Si una Sociedad de Emprendimiento contrata con el Estado, los pagos a la misma deben ser ejecutados en un plazo no mayor de 30 días calendarios.
  • Tasa única anual. Estas sociedades no pagarán una tasa única anual.
  • Impresora fiscal. No necesitarán una impresora fiscal.
  • Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta. Esta exenta del pago del impuesto sobre la renta por un plazo de dos años desde su constitución.
  • Rebajas de hasta el 50% en los aranceles de importación de insumos y materias primas que requieran para la creación de sus productos, servicios o procesos innovadores.
  • Recibir donaciones de hasta $10.000,00 por persona que luego podrá deducirlo de su impuesto sobre la renta.

En el proyecto original se incluía rebajas en la cuotas a la Caja de Seguridad Social hecho que no se contempla en la Ley.

Si estas interesado en constituir una sociedad de emprendimiento no dudes en contactarnos.

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