En tiempos de tanta inestabilidad donde el escenario de un país cambia por días, es importante hacer un resume de las medidas que ha ido tomando el gobierno panameño para que, de alguna forma, las empresas puedan planificar su futuro, evaluando los enormes efectos económicos que trae esta pandemia.
En ese sentido, te comunicamos un resumen de las medidas que se han ido adoptando para que podamos, en cierta forma, dar los pasos necesarios para que nuestra empresa transite por este período de la mejor manera, valiéndose de los instrumentos legales ya existentes, así como los que está emitiendo el gobierno nacional en esta época de crisis mundial.
Nuestra normativa nos permite conceder vacaciones a aquellos trabajadores con vacaciones vencidas. Esto nos ayuda a conocer los recursos reales que se necesitan frente a la actividad real que se está desarrollando en el negocio a raíz del COVID-19. Desde el inicio se ha empezó a reglamentar la posibilidad de hacer uso de las vacaciones. Por otra parte, el Decreto Ejecutivo nº 78 de 16 de marzo de 2020 menciona que los trabajadores con sesenta (60) años o más, los que padezcan enfermedades crónicas y embarazadas pueden acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince (15) días calendario.
Para muchas de las empresas sean estas pequeñas, medianas o grandes el gran aliado, en esta pandemia, es el teletrabajo. En Panamá, el mismo se legisló antes de la crisis del COVID-19 mediante la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, esta normativa es ambiciosa y recomendamos que en todas aquellas posiciones o categorías laborales en las cuales esta forma de trabajo se pueda implementar, se implemente. La normativa establece que, mediante una adenda al contrato de trabajo, las partes al inicio o posteriormente, pueden acordar que el trabajador prestará sus servicios a través de la modalidad de teletrabajo, independientemente de que este sea parcial o completo.
Ya hemos comentado lo establecido por el Decreto 71 de 2020 sobre cómo llevar a cabo la disminución de la jornada de trabajo en tiempo de Coronavirus. El Decreto en cuestión regula el artículo 159 del Código de Trabajo de Panamá el cual permite que, en tiempos de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo siempre que reine consentimiento entre las partes. Incluso la norma nos brinda un modelo de Acuerdo que las partes deberían acordar y presentar en el Ministerio.
Aquellos trabajadores diagnosticados con Covid-19 o aquellos que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la Autoridad Sanitaria, a través de las Direcciones Regionales de Salud. Estas certificaciones deberán entregarse a la CSS para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.
En el caso de las empresas que deban cerrar sus servicios o producción por orden del Estado, situación que consideramos como un caso de fuerza mayor, se dará la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo. En este sentido, el Código de Trabajo es claro en su artículo 199, en el cual establece las causas de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador. Siendo específicos la norma establece:
“8. La fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador por un período mínimo de una semana. Esta causa de suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produjo el hecho que la constituye, conforme a esta norma, salvo los casos en que, pese a la paralización de las actividades, la prestación del servicio resultase necesaria por razones de cuidado, mantenimiento, o a fin de evitar graves perjuicios económicos a la empresa.”
Si tienes una empresa y necesitas saber cómo cumplir con estos procedimientos nosotros te ayudamos, contáctanos.