¿Qué sucede cuando el Fundador de una Fundación de Interés Privado establecida en Panamá fallece?

Fundación de interés privado Panama
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Por: Lic. Enzo Collado

¿Qué sucede si el Fundador de una Fundación de Interés Privado fallece?

Es una pregunta inteligente y que todos aquellos interesados en la figura de las FIPs debiese conocer la respuesta.

Conocemos que las Fundaciones de Interés Privado son un vehículo idóneo para la protección de activos y para evitar procesos sucesorios desgastantes. En cuanto a las FIPs, la figura esta rodeada de dudas y esta es una de las preguntas más recurrentes.

Por tanto lo que sucede cuando el Fundador de una Fundación de Interés Privado establecida en Panamá fallece es importante conocerlo.

Algunas de las cosas que debemos tomar en cuenta a la hora del Fallecimiento del Fundador son:

Legislación vigente

En Panamá, la situación que surge cuando el fundador de una Fundación de Interés Privado fallece está regulada por la Ley 25 de 1995, que contempla el marco legal para la creación y funcionamiento de las fundaciones en el país.

Cuando ocurre el fallecimiento del fundador, se activan una serie de pasos que determinan el futuro de la Fundación:

Notificación del fallecimiento.

Según el Código de la Familia de Panamá, en el momento del fallecimiento del fundador, los herederos o representantes legales deben notificar el fallecimiento a las autoridades competentes y a cualquier entidad relacionada con la Fundación.

Actualización del Reglamento Interno.

En primer lugar, se debe revisar detalladamente los estatutos de la Fundación establecidos por el fundador. Estos estatutos suelen contener disposiciones sobre la sucesión en el cargo de Presidente, miembros del Consejo Directivo u otros roles relevantes en la gestión de la Fundación.

Nombramiento de sucesores.

Si los estatutos contemplan la designación de sucesores o un procedimiento para ello, se procede a seguir las instrucciones allí establecidas. Esto implica identificar y designar a las personas o entidades que asumirán la responsabilidad de la gestión de la Fundación.

Administración temporal.

En caso de que no haya disposiciones claras sobre la sucesión, la ley panameña permite que se nombre un administrador temporal para garantizar la continuidad de las operaciones de la Fundación. Este administrador temporal puede ser designado por un Tribunal o por acuerdo de los interesados.

Registro de Cambios.

Se deben realizar los trámites necesarios ante la autoridad competente para registrar los cambios en la administración de la Fundación. Esto puede implicar presentar documentación que respalde los nombramientos de nuevos directivos o administradores, así como cualquier otro cambio relevante.

Requerimientos Legales.

La Fundación debe cumplir con todas las obligaciones legales y regulatorias, como presentar informes financieros, mantener registros actualizados y cumplir con cualquier requisito de divulgación pública.

Revisión de Activos.

En caso de que los estatutos de la Fundación o la ley panameña contemplen la disolución de la Fundación en caso de fallecimiento del fundador sin sucesores designados, se procederá a la distribución de los activos de la Fundación de acuerdo con las disposiciones establecidas.

En resumen, cuando el fundador de una Fundación de Interés Privado establecida en Panamá fallece, se deben seguir una serie de pasos que incluyen la revisión de los estatutos, el nombramiento de sucesores o administradores temporales, el registro de cambios y el cumplimiento de obligaciones legales, todo ello en cumplimiento de la ley panameña aplicable.

Si deseas más información y asesoría con respecto a tu Fundación de Interés Privado, no dudes en contactarnos a info@legalsolutionspanama.com , ya que en Legal Solutions Panamá atenderemos todas tus dudas.

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