La Inversión: la llave para migrar a Panamá

Inversion llave para migrar Panama
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La inversión es la llave para migrar a Panamá esto es un hecho probado. El gobierno nacional ha puesto el énfasis en casar las oportunidades de migrar a Panamá con la inversión extranjera en nuestro país. A raíz de esta visión, en el transcurso del año 2020 y en lo que va del 2021, se han presentado cambios en la legislación migratoria directamente vinculados con la inversión en Panamá.

Por ejemplo, durante los últimos meses se han realizado modificaciones interesantes en las leyes migratorias en Panamá, unas positivas para algunos ciudadanos de algunos países y otras, no tanto. El cambio de la legislación migratoria para el caso de la categoría conocida en Panamá como Países Amigos, que entro en vigencia el pasado 7 de agosto, es un reto ya no solo para los nuevos solicitantes sino para las firmas de abogados, las cuales en el transcurso de las siguientes semanas podremos confirmar la situación y valorar exactamente los objetivos y alcances de las modificaciones introducidas por el Gobierno panameño en esta legislación migratoria.

Mientras la nueva legislación abre el paraguas a los ciudadanos peruanos, incluyéndolos dentro de los Países Amigos, la misma también establece nuevos requerimientos y nuevas oportunidades en base a las cuales se puede solicitar este Permiso que, a partir del 7 de agosto, ha pasado a ser provisional en lugar de permanente.

Los nuevos pilares sobre los que se desarrolla la nueva legislación, esta el considerar razones de inversión válidas al momento de demostrar solvencia económica: por ejemplo, permitiendo que la posesión de un bien inmueble valorado en 200.000 USD o un plazo fijo en un banco local por la misma cantidad, sea razón suficiente para demostrar la solvencia económica al solicitar el Permiso de Residencia, siempre y cuando el ciudadano sea originario de un país o nación amiga. Este hecho de por si otorga a los nacionales de los países o naciones amigas una ventaja en cuanto al resto de ciudadanos.

¿Cómo podrían ciudadanos de países que no están listados en Países Amigos acceder a un Permiso de Residencia en Panamá?

Aunque nos sorprenda hay países ya no diríamos “amigos” sino hermanos que no se encuentran en el listado de Países o Naciones Amigas, entre ellos Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, etc., en el caso de los ciudadanos de estos países el gobierno ha enfocado su estrategia también en la inversión. Es decir, si inviertes tendrás posibilidad de obtener la residencia y en este caso la permanente. Aquí vemos claramente como la inversión es la llave para migrar a Panamá.  Para ello a finales del año 2020 se aprobó el Decreto Ejecutivo nº 722 de 15 de octubre de 2020 el cual crea de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.

Este Decreto establece que para conseguir la residencia permanente bajo esta subcategoría el interesado deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas, es decir 500.00 USD, proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la cual el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.

Lo interesante de esta normativa es que brinda u ofrece un período de gracia, en el cual durante los 24 meses siguientes a la aprobación de este Decreto, la inversión por razones de inversión inmobiliaria, de forma directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, para los efectos de este Permiso, podrá ser por la cuantía total de trescientos mil balboas, es decir 300.000 USD, en la compra de un bien inmueble en Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.

¿Cómo puede efectuarse dicha inversión para acceder a este Permiso de Inversionista Calificado?

De acuerdo con lo que señala la normativa, el solicitante deberá acreditar el haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación mencionamos:

  • Por razón de inversión inmobiliaria. Demostrar la compra de un bien inmueble en Panamá, por la suma mínima de 500.000 USD.
  • Por razón de inversión inmobiliaria mediante contrato de promesa de compraventa: Demostrar inversiones por medio de un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de 500.000 USD, realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria en Panamá, con licencia para operar en Panamá.
  • Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá: Demostrar inversión a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá por un monto mínimo de 500.000 USD en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio panameño, a través de la Bolsa de Valores de Panamá y cuyo compromiso se mantenga por al menos 5 años desde el momento en que se perfeccione la inversión.
  • Por razón de Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario. Demostrando que el solicitante haya realizado una inversión en la apertura de depósito a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (750.000 USD), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio panameño. Dicho depósito debe tener un término mínimo de validez de cinco años (5 años). Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.

Si te interesa conocer más sobre este visado no dudes en contactarnos a: info@legalsolutionspanama.com

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