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Las ventajas de proteger tu patrimonio

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¿Quieres proteger tu patrimonio?

Te detallamos las ventajas de una Fundación de Interés Privado.

Si lo que necesitas es proteger tu patrimonio independientemente del país que se encuentre, las ventajas de constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá son muchas.

Ya hemos hablado anteriormente de las Fundaciones de Interés Privado enfocándonos en qué son y sobre todo las diferencias entre ellas y otras figuras como los fideicomisos, las sociedades y las ONGs. Ahora nos centraremos en aspectos más específicos como:

Características de una Fundación de Interés Privado

Resumiremos, las características más relevantes de una FIP:

  • Las Fundaciones de Interés Privado funcionan con dos tipos de documentos: el primero, el Acta Fundacional, el cual es público y sirve para crear la entidad legal, y el segundo, el Reglamento, el cual es privado y confidencial y detalla los beneficios, los activos y su distribución entre dichos beneficiarios.
  • Permiten el anonimato ya que tanto el/los fundadores como el/los beneficiarios se protegerán bajo la figura del Fundador Nominal.
  • Las Fundaciones de Interés Privado se constituyen en un lapso muy corto de tiempo (5 días) y los documentos pueden ser preparados en español, español e inglés, español y francés o español, francés e inglés.
  • Los bienes de una Fundación de Interés Privado salvo por temas de fraudes, no pueden ser embargados por deudas de sus fundadores, miembros del consejo o beneficiarios.
  • La Fundación de Interés Privado puede poseer bienes muebles e inmuebles.

Beneficios por proteger tu patrimonio

Si quieres proteger tu patrimonio o establecer un mecanismo sencillo para dejar un legado a tus seres queridos la Fundación de Interés Privado es la mejor opción.

Protección del patrimonio: Los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador, por lo cual no pueden ser secuestrados ni embargados, salvo casos de fraude o deudas de la misma Fundación como tal.

Evitar los tediosos procesos de sucesión: Es un instrumento muy útil ya que te permite establecer en el reglamento la persona que deseas establecer como tu heredero sin necesidad de un proceso de sucesión que puede tomar más tiempo.

Requisitos para la constitución de una FIP

  • El nombre de la Fundación seguido de la palabra “FUNDACIÓN”, la cual podrá expresarse en uno o varios idiomas al mismo tiempo.
  • El patrimonio inicial de la Fundación debe ser expresado en cualquier moneda de curso legal, el cual no podrá ser inferior a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
  • El nombre y domicilio de los miembros del Consejo Fundacional. Si los miembros del Consejo Fundacional son personas físicas, se requiere la existencia de por lo menos tres, mientras que, si los mismos son personas jurídicas, se acepta la presencia de uno.
  • Establecer un domicilio de la Fundación.
  • Establecer el nombre y domicilio de su agente residente, el cual deberá ser un abogado o firma de abogados de Panamá. En este caso nosotros podemos ser tus agentes residentes.
  • Objetivos de creación de la Fundación.
  • La designación de los Beneficiarios se puede hacer mediante un documento público que se registre en el Registro Público de Panamá o mediante un documento privado mantenido en estricta confidencialidad.
  • Una reserva que establezca que el Acta Fundacional puede ser modificada cuando sea necesario.
  • Una reserva que establezca que la Fundación es revocable cuando la intención de o de los Fundadores sea crear una entidad revocable.
  • La duración de la Fundación.
  • La forma en la cual se debe manejar el patrimonio de la Fundación y la forma en la cual se debe liquidar en caso de la disolución de la Fundación.
  • Cualquier otra cláusula que desee incluir el o los Fundadores.

¿Cómo constituir una Fundación de Interés Privado?

Lo primero es designar un agente residente, el agente residente podemos ser nosotros a través de nuestra firma Legal Solutions Lawyers.

Se debe redactar el acta fundacional que es el documento que contiene toda la información de la Fundación de Interés Privado, como nombre y domicilio de la Fundación, miembros del Consejo Fundacional, Agente Residente, Capital Fundacional, etc.…

Finalmente, el acta debe ser firmada ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Público.

En Legal Solutions Panamá contamos con un equipo experto en gestiones de Fundaciones de Interés Privado, te acompañaremos desde el primer momento hasta la conclusión de tu Fundación por lo que si estás interesado en constituir una Fundación de Interés Privado para salvaguardar tu patrimonio no dudes en contactarnos.

Autor: Lic. Alexander Pérez

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