Aunque entre abogados suele ser una pregunta algo fácil de responder, entre el resto de los comunes y mortales surgirán dudas al respecto. Y lo entendemos, no tenemos por qué saber si al aceptar o poseer un cargo dentro de una Junta Directiva de una Sociedad Anónima en Panamá respondo por las deudas de esta. En este sentido, siempre es bueno conocer las responsabilidades que emanan de la aceptación de este cargo. Suele ser muy común que cuando, un emprendedor, se decide a constituir una empresa tenga que buscar un equipo de personas que le apoyen con los cargos administrativos dentro de la misma, generalmente el accionista o emprendedor se suele rodear de gente de confianza, en este sentido es importante que tanto los que aceptan el cargo como el que lo ofrece conozca el alcance o la responsabilidad de estos directores.
Aquí te resumimos brevemente cuáles son las responsabilidades que emanan de la legislación panameña para estos directores.
Este es un tema que deben tener claro todos aquellos que aceptan algún cargo administrativo dentro de una Sociedad Anónima en Panamá. El Código de Comercio en Panamá es muy claro al establecer que los directores no contraen responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad.
Aunque en un principio, aunque los directores no contraen obligación personal por las obligaciones de la sociedad, la normativa también señala que pueden responder personal o solidariamente, según sea el caso, para con ella y para con terceros en los siguientes casos:
Un asunto importante que señala el Código de Comercio en su artículo 444 es que los directores quedarán exentos de responsabilidad si han protestado en tiempo hábil contra la resolución de la mayoría o de los que hubiesen asistido con causa justificada. La responsabilidad solo podrá ser exigida en virtud del un acuerdo de la asamblea general de accionistas.
Este es un asunto que debe quedar claro el código de comercio establece que se requiere mayoría de los accionistas para reclamar esta responsabilidad y que no se puede solicitar o reclamar de forma individual.
Como principio ya conocemos que los directores no responden por las deudas de la Sociedad. No obstante, la Ley 32 de 1927 establece en su artículo 64, las causales por las cuales los directores si pueden responder ante los acreedores de la sociedad:
Aquí claramente se trata de casos en los cuales de forma intencionada se busca una descapitalización de la sociedad o compañía.
En este punto es claro que el director no puede mentir en presentar falsos informes en su gestión afectando el capital social.
Los directores de una sociedad pueden actuar como fiduciarios únicamente en caso de disolución de la sociedad o por terminación de la vigencia de esta según lo dispuesto en el Pacto Social de la Sociedad, cuando se haya establecido una vigencia determinada en el mismo.
En los casos en que esto suceda los directores deberán actuar con fiduciarios de la sociedad es decir tendrán capacidad para arreglar asuntos de la misma, cobrar los créditos de la compañía, vender y traspasar sus bienes independientemente de la clase que sean, así como dividir los bienes sociales entre los accionistas una vez se hayan pagado las deudas de la sociedad.
Visto anterior debemos ser conscientes de la responsabilidad que tienen los directores en una sociedad en Panamá y comentarlo con las personas que ocuparan estos cargos en nuestra futura empresa.
Si necesitas ayuda sobre este tema y otros relacionados con la creación de empresas en Panamá, no dudes en contactarnos.