¿Cómo consigo el permiso de trabajo para laborar en Panamá? Parte I

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Cuando emigras una de tus principales dificultades es conseguir tu visado o permiso de residencia. Una vez obtienes el visado o permiso de residencia y empiezas tu búsqueda de trabajo activa te encuentras con la gran pregunta: ¿Tienes permiso de trabajo vigente? La pregunta causa miedos. Pensamos que el corazón se nos sale del pecho, pero no de emoción sino del susto. Pues tranquilos todo tiene solución. Conseguir un permiso de trabajo para laborar o trabajar en Panamá es posible, aquí te contamos como.

¿Qué tengo que hacer para conseguir el Permiso de Trabajo para laborar en Panamá?

Lo primero intenta informarte un poco sobre el Permiso, sus tipos, costes y tiempos. Nosotros te recomendamos que contrates a un abogado especialista en la materia. En el camino encontrarás de todo, pero cuidado aquí se aplica la máxima: “lo barato sale caro”. No te fíes de los que tienen un coste muy bajo pues al final terminarás pagando el doble y lo peor es que el mal rato nadie te lo paga, ese corre por tu cuenta, lastimosamente.

Nosotros te podemos acompañar y los precios que te proponemos son los precios justos y razonables. Aquí te facilitamos alguna información importante que debes conocer al momento de empezar el proceso de solicitud de Permiso de Trabajo para laborar en Panamá.

¿Qué tipo de visado o permiso de residencia te han concedido?

Por aquí empezamos, necesitaremos saber que tipo de visado o permiso de residencia te han concedido en Panamá. Es imprescindible conocer que tipo de visado ostenta el solicitante para así poder establecer bajo que categoría debemos o podemos solicitar el permiso de trabajo.

Categorías para el Permiso de Trabajo en Panamá

Existen diversas categorías bajo las cuales solicitar el Permiso de Trabajo para laborar en Panamá, aquí te mencionamos las más conocidas y tramitadas:

  • Permiso de trabajo. Países Amigos

Este permiso se puede solicitar presentando los requisitos que te mencionamos a continuación siempre que se tenga un permiso de residencia por Países Amigos.

Requisitos

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración si la posee.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
  4. Copia debidamente cotejada ante Notario Público, del carné aprobado, o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente autentificado por la Dirección Nacional de Cedulación.
  5. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Bajo esta categoría el permiso de trabajo expedido se otorgará de forma provisional por tres (3) años prorrogables por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar el siguiente requerimiento; pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

  • Permiso de trabajo por razones humanitarias (Crisol de Razas)

En artículos anteriores hemos conversado sobre todas las consecuencias de la implantación del Crisol de Razas en Panamá. Incluso que pasa si te regulaste con el Crisol de Razas. Si eres de los que posee este permiso migratorio, los requisitos para aplicar al Permiso de trabajo son los siguientes:

Requisitos

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Original o copia autenticada (por Migración) de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso.
  3. Copia debidamente autenticada ante notario público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde consta el permiso.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante. (B/.8.00 timbre).
  5. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Este permiso a diferencia del anterior se otorga por el término de dos (2) años prorrogables por el mismo término.

En el caso que desees solicitar la prórroga deberás adicionar prueba de afiliación a la Caja de Seguro Social, así como el pago de nueve cuotas consecutivas a la Caja de Seguro Social o Paz y Salvo por la Dirección General de Ingresos adjunto a la Declaración de Renta.

  • Permiso de Trabajo dentro del 10% del personal ordinario

En el caso del permiso de trabajo dentro del 10% del personal ordinario (Decreto No.20 (28 de mayo de 2019 – Cap. 3 – Art. 6)) debemos comentar que juega un papel primordial el compromiso de la empresa, ya que habrá que presentar documentos que debe facilitar la empresa empleadora.

Requisitos

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  3. Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
  4. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  5. Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.
  6. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
  10. Para prórroga no se requiere el numeral H.

El término por el cual se otorga este permiso es por dos (2) años prorrogables por el mismo término.

En próxima entrega te hablaremos más sobre los otros tipos de permisos y sus requisitos. Recuerda te acompañamos para que este viaje sea seguro y sobre todo tranquilo. Contáctanos.

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