Nuevas reglas para obtener el Permiso de Residencia de Países Amigos en Panamá

¿Necesitas una solución legal?
Respondemos de manera inmediata.
CONTACTA AHORA DE FORMA GRATUITA

El día de ayer Panamá modifico e incluyo nuevas reglas para obtener el Permiso de Residencia bajo la conocida categoría de Países Amigos. En este caso, Panamá mantiene los requisitos establecidos previamente pero además mediante la aprobación del Decreto Ley 197 de 2021 aprobado el pasado 21 de mayo adiciona lo siguiente:

Requisitos establecidos por el Decreto Ley 197 de 2021

  1. Tres fotografías tamaño carnet.
  2. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia según la actividad económica o profesional a realizar, salvo actividades, o profesiones reservadas por ley para los nacionales, que se podrá demostrar por alguna de las siguientes razones:

Razones laborales

2.1 Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.

2.2 Certificado de Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.

2.3 Aviso de Operaciones de la empresa empleadora. En caso de que la empresa empleadora no esté obligada a mantener un Aviso de Operación, se deberá aportar el justificante, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 5 de 2017.

Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional.

Con respecto a este último párrafo debemos señalar que estamos a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre los requisitos que se establecerán para solicitar el Permiso de Trabajo bajo este tipo de categoría, toda vez que actualmente existe un procedimiento que no sabemos si se modificará.

  1. Certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes, el cual deberá acreditarse mediante certificado de nacimiento o certificado de matrimonio, según sea el caso, debidamente apostillado o legalizado por el consulado panameño y, de venir en idioma distinto al español, debidamente traducido por traductor público autorizado.
  2. Carta de responsabilidad del solicitante, por la cual se compromete a hacerse responsable de sus dependientes, en caso de que aplique.

En conclusión, es relevante subrayar que este nuevo Permiso será provisional por el término de dos años y que una vez transcurridos esos dos (2) años, se podrá solicitar la Residencia Permanente, siempre que se cumplan los mismos requisitos exigidos al iniciar su trámite de Residencia provisional.

Otro aspecto importante es que estas nuevas reglas para obtener el Permiso de Residencia bajo la categoría de Países Amigos empezarán a regirá los noventa (90) días a partir de la promulgación del decreto, es decir a partir del 21 de agosto de 2021.

Nuestra recomendación es que si tienes en mente gestionar tu Permiso de Residencia bajo la categoría de Países Amigos resultará de más beneficio hacerlo antes de la fecha establecida toda vez que toda solicitud presentada antes de la fecha le otorgará un Permiso de Residencia Permanente en lugar de uno provisional como pasará a partir del mes de agosto de 2021.

Para mayor información no dudes en contactarnos a info@legalsolutionspanama.com y con gusto te atenderemos.

1 Comentario
Inline Feedbacks
View all comments
Nuestra plataforma te hará más fácil y seguro acceder a servicios legales con confianza y garantías. Lo legal nunca fue tan sencillo. Abogados idóneos a tu disposición. Respuesta inmediata.
Copyright © 2023 Legal Solutions Panama. Legal Solutions Panama es marca registrada de Legal Solutions Latam
envelopesmartphone
Chat
1
Hola,

Estamos aquí para ayudarte. Cuéntanos tu caso y te responderemos a la mayor brevedad posible.
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram