Conoce las Obligaciones Tributarias de tu Empresa en Panamá

Obligaciones tributarias de tu empresa en Panamá
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Tan importante es constituir una empresa como el conocer las obligaciones tributarias de tu empresa en Panamá. Debemos ser conscientes que dependiendo de si la empresa genera renta gravable o no en Panamá, estaremos sujetos a ciertas obligaciones tributarias que hay que cumplir, ya que, en su gran mayoría castiga con multas a todo aquel que no cumple con el pago en tiempo y forma.

Las sociedades que generan renta de fuente extranjera no están sujetas al pago de impuestos en Panamá, por tanto las recomendaciones que mencionaremos a continuación solo recaen en aquellas empresas o sociedades cuya renta se genera dentro del territorio nacional. En este caso les detallaremos las obligaciones a las cuales se debe prestar atención:

¿Cuándo se considera que un gasto o costo es deducible?

Se considerará un gasto o costo deducible del impuesto sobre la renta cuando ese coste o gasto es necesario para producir la renta o para conservar la fuente. Lo relevante es que ese coste o gasto debe estar documentado para poder ser deducido. La factura es el documento que demuestra la existencia de los mismos.

Existen costos y gastos no deducibles que se encuentran especificados en el Decreto Ejecutivo 170 entre ellos agasajos, fiestas, premios, etc.

Sobre la Declaración Jurada de Renta en Panamá

La declaración jurada de Renta en Panamá se encuentra entre las obligaciones tributarias de tu empresa en Panamá más relevante. La declaración jurada de renta también conocida en otras latitudes como la declaración anual de rentas debe pagarse por toda persona natural o jurídica que genere renta en la República de Panamá. En este sentido existe una serie de información que como contribuyente usted debe conocer:

¿Cuándo debo presentar la Declaración Jurada de Renta en Panamá?

De acuerdo a la establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá en su articulo nº 710 todo contribuyente estás obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como, los dividendos o participaciones que haya contribuido entre sus accionistas o socios y, de los intereses pagados a sus acreedores.

Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada son:

  • Personas Naturales. Hasta el 15 de marzo de cada año.
  • Personas Jurídicas. Hasta el 31 de marzo de cada año.

En el caso de las personas jurídicas la Ley establece la concesión de una prórroga hasta de un (1) mes para presentar la declaración.

Debes presentar tu Declaración Jurada de Rentas junto con la Declaración estimada de la Renta

Exactamente el Código fiscal establece que de forma conjunta a la Declaración Jurada de Rentas el contribuyente esta obligado a presentar la denominada Declaración estimada, la cual es una declaración de estimación de la renta que esta persona obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada.

Esta declaración como su nombre lo dice consiste en una estimación que nunca podrá ser menor a la renta indicada en la declaración jurada. En los casos que la declaración estimada sea menor, debe existir una sustentación del hecho toda vez que la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá puede solicitar una revisión y en este caso debe prepararse una explicación de las razones que fundamentaron la misma: cierre de una línea de negocio, cierre de mercados, etc.

¿Qué es la Declaración de Renta Rectificativa?

Las declaraciones de renta rectificativas son las que se realizan para corregir algún tipo de error , de clasificación, etc. que haya en la declaración de la renta. Esto puede llevar consigo sanciones entre los $100,00 o $500,00 dependiendo si se trata de una persona natural o jurídica.

¿Quién debe elaborar la Declaración Jurada de Rentas?

La declaración jurada de rentas debe ser presentada por un contador público autorizado panameño o empresa con firma acreditativa siempre que:

  • Se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de $100.000,00.
  • Se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes o servicios mayor de $50.000,00.

Sobre la Declaración Jurada de ITBMs

Si hay que tener en consideración todos los años es la presentación de la conocida declaración jurada de ITBMs. Si tu empresa tramito el Aviso de Operaciones  el cual es obligatorio si quiere llevar un acto de comercio en la República de Panamá debe conocer que al momento de dar de alta o solicitar y obtener el aviso de operaciones de su empresa, Panamá Emprende mandará informe al Municipio correspondiente.

Una vez el Municipio recibe la notificación del MICI este último busca en su catálogo de impuestos y verifica lo que tiene que pagar por la actividad que desarrolla. Por tanto, te sugerimos que te acerques o estés pendiente de la actividad con la cual su actividad fue catalogada en el Municipio y así no llevarse una sorpresa al momento del pago de los impuestos.

Existen otros formularios que las empresas deben asegurarse que no están obligadas a presentar como son el Formulario de información tributaria (Form-43) o el conocido Formulario 930 sobre los precios de transferencia debido a que si se está obligado a presentar y no se presenta, las multas por mes vencido son muy altas.

Si tienes dudas sobre las obligaciones tributarias de tu empresa en Panamá no dudes en contactarnos: info@legalsolutionspanama.com

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