Panamá a un paso de cobrar menos impuesto sobre la renta a los pequeños empresarios y emprendedores

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Ante la situación actual y con la finalidad de apoyar a las pequeñas y medianas empresas y a todos aquellos emprendedores, la Asamblea Nacional panameña aprobó en el día de ayer, en tercer debate, el Proyecto de Ley nº 258 Que reforma el Código Fiscal de la República de Panamá para crear un Régimen Especial de Impuestos sobre la Renta, aplicable a las micro, pequeñas y medianas Empresas, Empresarios y Emprendedores.

Este nuevo régimen de Impuesto sobre la renta (ISR) se aplicará tanto a las personas jurídicas como a las naturales, en calidad de contribuyentes. Este régimen establece una serie de requerimientos a las empresas que quieran beneficiarse del mismo, pero todos son realmente sencillos.

Es una iniciativa que además de ayudar en un momento difícil a los pequeños comerciantes y autónomos panameños, lo que busca es iniciar un proceso de formalización a las micro y pequeñas empresas tanto naturales como jurídicos.

Te dejamos un breve resumen del Proyecto aprobado:

¿Qué tasa de Impuesto Sobre la Renta pagará, a partir del año fiscal 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa de acuerdo con este proyecto?

Atendiendo a lo señalado por el proyecto aprobado en tercer debate a partir del año 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa, pagará el Impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:

Si el ingreso total es:El impuesto a pagar sobre la Renta
Neta Gravable será:
Hasta B/.11,000.007.5%
B/.11,000.01 a B/.36,000.0010%
B/.36,000.01 a B/.90,000.0012.5%
B/.90,000.01 a B/.150,000.0015%
B/. 150,000.01 a B/. 350,000.0020%
B/.350,000.01 a B/.500,000.0022.5%

El proyecto de Ley también establece que estas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.

Es importante recordar que, actualmente, las personas jurídicas pagan un 25% sobre la renta gravable.

¿Para los efectos del proyecto que se considera como micro, pequeña y mediana empresa?

De acuerdo con el artículo 1 del proyecto comentado se reputa como micro, pequeña y mediana empresa aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Empresarial de Ampyme.
  2. Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas; o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  3. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00);
  4. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Un punto importante que menciona el proyecto es que corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas panameño, determinar los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos. Es decir, que después que sea aprobada esta Ley por el Ejecutivo en Panamá, corresponde a ellos regular procedimientos para poder acogerse como empresa este beneficio, esperamos que sean procedimientos rápidos y accesibles a la mayoría.

¿Qué tasa de Impuesto Sobre la Renta pagará, a partir del año fiscal 2020, la persona natural considerada micro, pequeña y mediana empresa de acuerdo con este proyecto?

En su artículo 2 el Proyecto establece las tarifas que aplicaran a las personas naturales dentro de las categorías mencionadas:

Si el ingreso total es:El impuesto a pagar sobre la Renta
Neta Gravable será:
Hasta B/.11,000.000%
B/.11,000.01 a B/.36,000.007.5%
B/.36,000.01 a B/.90,000.0010%
B/.90,000.01 a B/.150,000.0012.5%
B/. 150,000.01 a B/. 350,000.0017.5%
B/.350,000.01 a B/.500,000.0022.5%

Por su parte la persona natural actualmente tiene el siguiente baremo para el pago del impuesto sobre la renta:

Si la renta gravable es:El impuesto será:
Hasta B/. 11,000.000%
De más de B/ 11,000.00 hasta B/50,000.00El 15% por el excedente de B/. 11,000.00 hasta B/. 50,000.00
De más de B/. 50,000.00Pagaran B/. 5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/. 50,000.00

¿Para que puedan aplicarse este baremo que circunstancia deben concurrir en las personas naturales?

Las circunstancias que deben concurrir para aplicar el baremo anterior a la persona natural son las siguientes:

  1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
  2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas B/. 5 00,000.00.

Al igual que para el caso de las personas jurídicas las circunstancias anteriores deben ser comprobadas anualmente ante la Dirección General de Ingresos del MEF y también se establecerán requisitos formales por parte de este Ministerio a todos aquellos que quieran acogerse a este beneficio.

Si quiere que te ayudemos con su declaración anual de la renta no dudes en contactarnos.

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