El pasado viernes 20 de marzo en plena crisis global por el COVID-19 el Gobierno de Panamá aprobaba la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 por la cual Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas. A nuestros usuarios y clientes queremos brindarles un resumen fiable de lo que crea esta Ley y en qué consiste.
El Sistema Único es la herramienta tecnológica que será establecida por la Superintendencia de Sujetos No Financieros para facilitar el acceso y garantizar la confidencialidad de la información contenida en el Registro Único de Beneficiarios Finales. Este Sistema será administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros de Panamá, quien custodiará y asegurará la privacidad de la información que aporten los agentes residentes de las personas jurídicas para las cuales presten tal servicio.
No, el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales será gratuito, privado y de acceso limitado.
Es un registro que crea la Superintendencia de Sujetos no Financieros de la República de Panamá, donde todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios profesionales como agente residente para una o más personas jurídicas constituidas o registradas en la República de Panamá deberá registrarse y mantenerlo vigente.
Los datos que el agente residente deberá suministrar al registrarse son:
Por último, es importante mencionar que el Registro Único de Agente Residente será gratuito, privado y de acceso limitado.
La ley en su artículo 10 menciona la información específica que se requerirá al agente residente de las personas jurídicas a las cuales preste sus servicios:
La Ley presenta una excepción y es en el caso de que la persona jurídica sujeta al registro sea una empresa con acciones comunes listada en una bolsa de valores local o internacional o de propiedad de una entidad estatal o multilateral de un Estado, en ese caso la información a suministrar sería la siguiente:
Es el código que la Superintendencia de Sujetos no Financieros, asigna a cada agente residente para poder acceder al Sistema Único. Este código no es transferible. El Registro Público de Panamá validará con la Superintendencia de Sujetos no Financieros la inscripción del Código único de registro. Este último no aparecía en el proyecto de Ley inicial que se presento en su momento.
La Ley señala que son aquella persona o personas naturales que, directa o indirectamente, posee, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen el control final sobre la persona jurídica.
La normativa también incluye criterios específicos para determinar la posesión, control o influencia. Los criterios son:
De acuerdo con la normativa aprobada el registro de datos de la persona jurídica y del beneficiario final por parte de los agentes residentes deberá perfeccionarse dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes la fecha de constitución o inscripción de la persona jurídica o de la designación de un nuevo agente residente ante el Registro Público de Panamá.
Otro punto importante es que el agente residente debe mantener actualizada la información que ha suministrado en el Sistema Único, es decir, el representante legal de toda sociedad queda obligado a informar a su agente residente la información requerida para identificar al Beneficiario Final y notificarle de todo cambio que se produzca con respecto a éste, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de la variación, con el objetivo que el Agente Residente actualice los datos en un término no mayor de treinta (30) días hábiles a la fecha en que recibió la información.
Sí, el Agente Residente debe a partir de la creación del Sistema Único registrar cada persona jurídica constituida o registrada vigente para las cuales presta sus servicios de Agente Residente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación efectuada por la Superintendencia de Sujetos no Financieros en medios circulación nacional. Si el Agente Residente no puede actualizar la información del Beneficio Final de las personas jurídicas a quienes le brinda el servicio, deberá renunciar como Agente Residente, de no hacerlo le impondrán sanciones.
La normativa es clara, el Agente Residente debe notificar a la Superintendencia de Sujetos no Financieros dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la renuncia ante el Registro Público de Panamá. Este hecho bloquea automáticamente el acceso a la información provista.
Como Agente Residente al omitir el registro o actualización de la información la ley sanciona con multas de mil balboas (B/.1.000,00) hasta cinco mil (B/.5.000,00) por cada persona jurídica vigente cuya información no sea registrada o actualizada. Además, la Superintendencia puede imponer multas progresivas diarias, cuyo monto será equivalente al 10% de la multa originalmente impuesta, hasta que haya una subsanación del incumplimiento por un término máximo de seis (6) meses. Estas multas finales difieren mucho de las primeras multas establecidos en el Proyecto de Ley son mucho más bajas.
Otras multas que establece la Ley están dirigidas a los Agentes Residentes que suministran información falsa sobre el Beneficiario Final, en este caso se aplicará el doble de la pena comentada anteriormente, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales correspondientes. Por otra parte, aquellos que accedan en beneficio propio de un tercero, directa o indirectamente, por cualquier medio al Sistema Único o, a la información que este protege, sin autorización debida, la multa alcanza en este caso B/.500.000,00 (quinientos mil balboas).
Si tienes alguna duda consúltenos, estaremos encantados de poder ayudarte.