Panamá crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas

REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS PANAMA
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El pasado viernes 20 de marzo en plena crisis global por el COVID-19 el Gobierno de Panamá aprobaba la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 por la cual Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas. A nuestros usuarios y clientes queremos brindarles un resumen fiable de lo que crea esta Ley y en qué consiste.

  • ¿Qué es el Sistema Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas?

El Sistema Único es la herramienta tecnológica que será establecida por la Superintendencia de Sujetos No Financieros para facilitar el acceso y garantizar la confidencialidad de la información contenida en el Registro Único de Beneficiarios Finales. Este Sistema será administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros de Panamá, quien custodiará y asegurará la privacidad de la información que aporten los agentes residentes de las personas jurídicas para las cuales presten tal servicio.

  • ¿Tengo que pagar por registrar los datos en este Sistema?

No, el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales será gratuito, privado y de acceso limitado.

  • Esta Ley crea el Registro de Agentes Residentes ¿En qué consiste dicho Registro y qué datos habría que aportar al mismo?

Es un registro que crea la Superintendencia de Sujetos no Financieros de la República de Panamá, donde todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios profesionales como agente residente para una o más personas jurídicas constituidas o registradas en la República de Panamá deberá registrarse y mantenerlo vigente.

Los datos que el agente residente deberá suministrar al registrarse son:

  1. Persona Natural: nombre completo; cédula de identidad personal; nº de idoneidad como abogado en la República de Panamá; dirección; fecha de nacimiento; datos de contacto; código UAF.
  2. Sociedad Civil: nombre completo; número de folio; fecha de inscripción; dirección; datos de contacto; código UAF.

Por último, es importante mencionar que el Registro Único de Agente Residente será gratuito, privado y de acceso limitado.

  • ¿Qué información requerirá el Sistema Único al Agente Residente de las Personas Jurídicas a las que representa?

La ley en su artículo 10 menciona la información específica que se requerirá al agente residente de las personas jurídicas a las cuales preste sus servicios:

  • Con respecto a la persona jurídica objeto de registro: nombre completo; número de folio; fecha de inscripción; dirección y actividad principal.
  • Respecto al Beneficiario final: nombre completo; nº de cédula, pasaporte o documento de identidad personal; fecha de nacimiento; nacionalidad, dirección; fecha en que se adquiere la condición de beneficiario de la persona jurídica.

La Ley presenta una excepción y es en el caso de que la persona jurídica sujeta al registro sea una empresa con acciones comunes listada en una bolsa de valores local o internacional o de propiedad de una entidad estatal o multilateral de un Estado, en ese caso la información a suministrar sería la siguiente:

  • Respecto a la persona jurídica listada en la bolsa de valores: nombre completo; dirección; país de constitución; nombre y jurisdicción de la bolsa de valores en que se encuentra listada la persona jurídica.
  • Respecto al beneficiario final de una entidad estatal o multilateral: nombre completo de la entidad; dirección; país y/o sede; nombre completo del representante legal o su equivalente.
  • Respecto al beneficiario final de las personas jurídica propiedad del Estado: nombre completo del país; fecha de constitución.
  • ¿Qué es el Código Único de Registro?

Es el código que la Superintendencia de Sujetos no Financieros, asigna a cada agente residente para poder acceder al Sistema Único. Este código no es transferible. El Registro Público de Panamá validará con la Superintendencia de Sujetos no Financieros la inscripción del Código único de registro. Este último no aparecía en el proyecto de Ley inicial que se presento en su momento.

  • ¿Cómo define esta ley al Beneficiario Final?

La Ley señala que son aquella persona o personas naturales que, directa o indirectamente, posee, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen el control final sobre la persona jurídica.

La normativa también incluye criterios específicos para determinar la posesión, control o influencia. Los criterios son:

  • Criterios por participación accionaria. En este caso la persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, salvo aquellas que estén listadas en una bolsa de valores local o internacional, o de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.
  • Criterios por control. Aquí se detallan diferentes casos dependiendo de la situación de control en concreto.(i) En el caso de una sociedad civil, el socio o socios que ostentan la administración de la sociedad; (ii) en el caso de un fideicomiso, que ostente una participación accionaria de un 25% o más de personas jurídicas; el fideicomitente, en caso que el fideicomiso sea revocable o este retenga para sí el control administrativo o facultad de disposición sobre los bienes fideicomitidos; el beneficiario en el caso que el fideicomiso se considere no discrecional en cuanto al pago de beneficios, y el fiduciario o cualquier persona natural que ejerza control efectivo y definitivo sobre el fideicomiso; (iii) en el caso de una persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, la persona natural que es nombrada como liquidador o curador de la persona jurídica; (iv) en el caso de un accionista de la persona jurídica que de otro modo sería un beneficiario final en virtud de este inciso, pero falleció, la persona natural que actúe como albacea o un representante personal del patrimonio del fallecido.
  • En cualquier otro supuesto no previsto en los literales anteriores, la persona natural que de otro modo ejerce el control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica, esto es, que tenga la capacidad de tomar decisiones relevantes sobre esta e imponer tales resoluciones.
  • Como Agente Residente ¿En cuánto tiempo debo registrar los datos de la persona jurídica y del Beneficiario Final de la Sociedad?

De acuerdo con la normativa aprobada el registro de datos de la persona jurídica y del beneficiario final por parte de los agentes residentes deberá perfeccionarse dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes la fecha de constitución o inscripción de la persona jurídica o de la designación de un nuevo agente residente ante el Registro Público de Panamá.

Otro punto importante es que el agente residente debe mantener actualizada la información que ha suministrado en el Sistema Único, es decir, el representante legal de toda sociedad queda obligado a informar a su agente residente la información requerida para identificar al Beneficiario Final y notificarle de todo cambio que se produzca con respecto a éste, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de la variación, con el objetivo que el Agente Residente actualice los datos en un término no mayor de treinta (30) días hábiles a la fecha en que recibió la información.

  • ¿Tengo que registrar todas las personas jurídicas para las cuales actúo como Agente Residente?

Sí, el Agente Residente debe a partir de la creación del Sistema Único registrar cada persona jurídica constituida o registrada vigente para las cuales presta sus servicios de Agente Residente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación efectuada por la Superintendencia de Sujetos no Financieros en medios circulación nacional. Si el Agente Residente no puede actualizar la información del Beneficio Final de las personas jurídicas a quienes le brinda el servicio, deberá renunciar como Agente Residente, de no hacerlo le impondrán sanciones.

  • ¿Puedo renunciar a ser Agente Residente, cuál sería el procedimiento para hacerlo?

La normativa es clara, el Agente Residente debe notificar a la Superintendencia de Sujetos no Financieros dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la renuncia ante el Registro Público de Panamá. Este hecho bloquea automáticamente el acceso a la información provista.

  • ¿Qué pasa si como Agente Residente no registro o actualizo la información ante el Sistema Único?

Como Agente Residente al omitir el registro o actualización de la información la ley sanciona con multas de mil balboas (B/.1.000,00) hasta cinco mil (B/.5.000,00) por cada persona jurídica vigente cuya información no sea registrada o actualizada. Además, la Superintendencia puede imponer multas progresivas diarias, cuyo monto será equivalente al 10% de la multa originalmente impuesta, hasta que haya una subsanación del incumplimiento por un término máximo de seis (6) meses. Estas multas finales difieren mucho de las primeras multas establecidos en el Proyecto de Ley son mucho más bajas.

  • ¿Qué otras multas hay?

Otras multas que establece la Ley están dirigidas a los Agentes Residentes que suministran información falsa sobre el Beneficiario Final, en este caso se aplicará el doble de la pena comentada anteriormente, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales correspondientes. Por otra parte, aquellos que accedan en beneficio propio de un tercero, directa o indirectamente, por cualquier medio al Sistema Único o, a la información que este protege, sin autorización debida, la multa alcanza en este caso B/.500.000,00 (quinientos mil balboas).

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