Panamá responde con ayudas fiscales reales en tiempos del Covid-19

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La crisis mundial por la que estamos atravesando, esta sacando a la superficie la capacidad de cada país para dar respuesta a sus ciudadanos en general, no solo en el sector salud (el que esta soportando la carga más dura, tanto emocional como económica) sino todos aquellos sectores que por razones del COVID-19 han tenido que cerrar sus puertas o limitar sus actividades. Siempre que hablamos de Panamá hacemos referencia a las oportunidades que ofrece el país para todos aquellos que deseen invertir, en crear empresas, empleo y riqueza. Ahora en tiempos de crisis podemos seguir defendiendo que Panamá, responde de forma rápida y ofrece a todos una lista de medidas fiscales para paliar el tránsito por esta dura crisis.

Muchas han sido las medidas que ha adoptado el gobierno nacional para mitigar el daño económico en los sectores más vulnerables de la economía. Ya hemos comentado acerca de las medidas laborales que ha tomado el gobierno para reducir las pérdidas en las empresas. Así mismo en el ámbito fiscal también se brindan oportunidades, como aquellas que nos detalla el Decreto 251 de 24 de marzo de 2020, en el cual se adoptan medidas para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia, es importante mencionar que estás medidas son prácticas y de rápida puesta en marcha. Te mencionamos algunas para que te hagas una idea del alcance de estás y hasta dónde se están haciendo esfuerzos para que los emprendedores grandes o pequeños puedan continuar su actividad.

Medidas para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia

  • Extensión en el pago de tributos. Se concede un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos, sin que generen intereses, recargos o multas. Tomar en consideración que estos ciento veinte (120) días se cumplen el 18 de julio de 2020.
  • El abanico de tributos que esta medida abarca va desde los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona ya sea natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la Dirección General de Ingresos (DGI). De lo anterior se exceptúan: Impuesto sobre la Renta retenido a empleados; Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes; ITMBs retenido a no residentes; ITBMs retenido por el Estado; ITMBs retenido por agentes de retención locales; Impuesto de dividendos e Impuesto de Inmueble que retengan bancos.
  • Se produce una extensión del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de la Renta 2019 hasta el 30 de mayo de 2020. Esta medida aplica tanto a personas naturales como jurídicas. También se autoriza a la presentación de todos los documentos originales y copias autenticadas como demás documentación que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la DGI por medio de la vía electrónica.
  • En relación con el Impuesto estimado a pagar para el año 2021, los contribuyentes podrán determinar un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones de rentas del período fiscal 2019, sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la DGI (Dirección General de Ingresos). Este impuesto así estimado deberá ser pagado en dos (2) partidas durante el período fiscal 2020, la primera a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y la segunda partida a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas se extiende por un año adicional la exoneración del impuesto sobre la renta de acuerdo con la Ley 33 de 2000, en la medida que los mismos hayan vencido durante el período fiscal 2019 o el período fiscal 2020.
  • Queda autorizado por el término de ciento veinte (120) calendario la emisión de paz y salvo a contribuyentes morosos que lo soliciten y sustenten de forma debida.
  • Quedan excluidos de la aplicación de estás medidas aquellos contribuyentes que tengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

Cuanto más se ayude a las pequeñas y medianas empresas más estamos ayudando a la estructura económica y social del país. Si necesitas asesoría sobre como acogerse a estos beneficios no dudes en consultarnos.

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