¿Cómo un extranjero puede obtener la residencia si tiene un hijo panameño?

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¿Los extranjeros que son padre o madre de un hijo nacido en Panamá pueden optar por la Residencia Permanente? La respuesta es Sí. Lo primero y más importante es que el hijo debe tener al menos cinco (5) años de edad para que puedas solicitar el Permiso. Si el niño es menor de esa edad tendrás que esperar a que cumpla los cinco (5) años para poder presentar la solicitud.

En este artículo te informaremos de cómo debes solicitar este tipo de Permiso o Visado de Residencia, también cómo es el proceso y los requisitos que establece la legislación panameña.

¿Puedo solicitar la Residencia en Panamá, aunque esté ilegal si tengo un hijo panameño?

La legislación panameña otorga la posibilidad a los extranjeros de solicitar la Residencia si tienen un hijo panameño, para ello exigen los siguientes requisitos:

1. Poder y Solicitud (notariado y con sus respectivos timbres fiscales). Es Indispensable Apoderado Judicial.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (notariado o autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales (de ser mayor de edad).
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Declaración jurada ante Notario del padre o de la madre del menor (donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia).
10. Certificado de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil.
11. Carta notariada de Responsabilidad del residente o nacional.
12. Documento que compruebe el domicilio (recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe).

¿Cuándo puedo optar por la Residencia Permanente o Temporal?

Una vez reunido todos los requisitos puedes optar por la Residencia, debes presentar toda la documentación mencionada anteriormente. El Permiso de Residencia, la primera vez, se concede de forma Temporal, dos (2) años después de haber recibido este tipo de residencia, podrás optar por la Residencia Permanente, presentando los requisitos anteriormente mencionados con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente, deberás aportar: Paz y Salvo Nacional de rentas del Solicitante.

Es importante, conocer que, al presentar toda la documentación ante el Servicio Nacional de Migración, se te otorga inmediatamente un carnet de trámite que tiene validez de un (1) año, mientras el Servicio Nacional de Migración en Panamá evalúa tu solicitud de Permiso de Residencia. Este proceso de evaluación puede tardar entre tres y cinco (3 – 5) meses. No obstante, el carnet que se te ha proporcionado te garantiza que puedes vivir en el territorio nacional de forma legal mientras el Servicio Nacional de Migración resuelve tu caso.

¿Puedo trabajar una vez que haya obtenido el Permiso?

Sí, una vez que el Servicio Nacional de Migración panameño emita la Resolución en la cual se le otorga el Permiso de Residencia como extranjero con hijo panameño, podrás solicitar un Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en Panamá para poder laborar en cualquier empresa en Panamá.

Si tienes alguna duda sobre cómo obtener tu Permiso de Residencia por tener hijos panameños, contáctanos o escríbenos, nuestros abogados especializados en extranjería te resolverán tu duda al instante.

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