La gran pregunta que se hacen los extranjeros que vienen a Panamá en cuanto a si pueden o no ejercer su profesión o cuáles son las profesiones reservadas para panameños. Muchas de las empresas extranjeras que quieren establecerse en Panamá, desean traer a sus profesionales de confianza de su país de origen que ya cuentan con la experiencia necesaria en el negocio. La idea es abrir una nueva sucursal o filial bajo la tutela de este personal que, en muchos casos, vendría a formar a los nuevos empleados que la marca o firma contrate en Panamá. El problema con el que se encuentran estás empresas es que Panamá posee una legislación que prohíbe a ciertos profesionales extranjeros el ejercicio de su profesión en territorio panameño.
Por esta razón invitamos a todo aquél que desee abrir una empresa informarse bien si podrá movilizar personal de su país de origen a su nueva empresa o filial en Panamá.
En Panamá el número de profesiones reservadas para panameños o protegidas o que no pueden ser ejercidas por extranjeros es alto. Esta limitación encuentra su sustento legal en el artículo 20 de la Constitución que establece:
ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.
De esta forma podemos mencionar entre las profesiones reservadas para panameños:
1 | AGENTE DE SEGURIDAD | LEY 56 DE 2011 |
2 | AGRIMESOR | LEY 53 DE 1963 |
3 | AGRONOMÍA | LEY 22 DE 1961 |
4 | AGROSTOLOGÍA | LEY 22 DE 1961 |
5 | ASISTENTE DENTAL | LEY 21 DE 1994 |
6 | ASISTENTE MEDICO | DECRETO 32 DE 1975 |
7 | BARBERIA Y COSMETOLOGÍA | LEY 4 DE 1956 |
8 | BOTÁNICA AGRÍCOLA | LEY 22 DE 1961 |
9 | CIENCIAS AGRÍCOLAS | LEY 22 DE 1961 |
10 | CONTABILIDAD | LEY 57DE 1978 |
11 | DASONOMÍA | LEY 22DE 1961 |
12 | DERECHO | LEY 9 DE 1984 |
13 | ECONOMÍA | LEY 2 DE 1981 |
14 | ECONOMÍA AGRÍCOLA | LEY 22 DE 1961 |
15 | EDAFOLOGÍA | LEY 22 DE 1961 |
16 | EDUCACIÓN VOCACIONAL AGRÍCOLA | LEY 22 DE 1961 |
17 | ENFERMERÍA | LEY1 DE 1954 |
18 | FARMACIA | LEY 24 DE 1963 |
19 | FISIOTERAPIA | LEY 47 DE 1984 |
20 | FITOGENÉTICA | LEY 22 DE 1961 |
21 | FITOPALOGÍA | LEY 22 DE 1961 |
22 | FONOAUDIOLOGIA TERAPISTAS Y SIMILARES | LEY 34 DE 1980 |
23 | HORTICULTURA | LEY 22 DE 1961 |
24 | INGENIERO AGRÍCOLA | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
25 | INGENIERO ARQUITECTÓNICO | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
26 | INGENIERO ARQUITECTURA | LEY 15 DE 1959 |
27 | INGENIERO CIVIL | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
28 | INGENIERO DE MINAS | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
29 | INGENIERO ELÉCTRICO | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
30 | INGENIERO GEOLOGÍA | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
31 | INGENIERO INDUSTRIAL | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
32 | INGENIERO MECÁNICO | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
33 | INGENIERO QUÍMICO | DECRETO EJECUTIVO 257 DEL 1965 |
34 | LABORATORISTA | LEY 74 DE 1978 |
35 | MAESTRO DE OBRA | LEY 53 DE 1963 |
36 | MEDICINA | DECRETO EJECUTIVO 196 DE 1970 |
37 | MEDICINA VETERINARIA | LEY 3 DE 1983 |
38 | NUTRICIÓN | DECRETO 362 DE 1962 |
39 | ODONTOLOGÍA | LEY 22 DE 1956 |
40 | PSICOLOGÍA | LEY 56 DE 1975 |
41 | QUÍMICA | LEY 45 DE 2001 |
32 | QUÍMICA AGRÍCOLA | LEY 22 DE 1961 |
43 | LABORATORISTA | DECRETO 8 DE 1967 |
44 | RADIOLOGAZA MEDICA | LEY 42 DE 1980 |
45 | SOCIOLOGÍA | LEY 1 DE 1996 |
46 | SOLOGIA AGRÍCOLA | LEY 22 DE 1961 |
37 | TRABAJO SOCIAL | LEY 17 DE 1981 |
48 | VISITADOR MEDICO | LEY 24 DE 1963 |
49 | ZOOTECNIA | LEY 22 1961 |
Es importante mencionar que dentro de las ingenierías existen un número plural también limitadas como por ejemplo: arquitectura, ingeniero en mantenimiento industrial, ingeniero arquitectónico, ingeniero agrónomo, ingeniero agrícola, ingeniero civil, ingeniero cerámico, ingeniero constructor, ingeniero en caminos, ingeniero en minas, ingeniero de petróleo, ingeniero electrónico, ingeniero electricista o eléctrico, ingeniero mecánico electricista, ingeniero mecánico, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero químico nuclear, ingeniero sanitario, ingeniero forestal, ingeniero naval y mecánico, etc.
Hay que recordar que, así como hay diferentes tipos de ingenierías también hay otras profesiones que tienen especializaciones, consúltanos si tienes duda pues el listado que hemos mostrado es genérico.
Aquellas profesiones fuera del listado es decir aquellas que no están prohibidas sí pueden ser ejercidas por extranjeros, pero tendrán que llevar a cabo el trámite ante la Universidad de Panamá para poder homologar el título. Solo de esta forma, dicho profesional podrá solicitar ante el Servicio Nacional de Migración el Permiso de Residencia en calidad de Profesional.
Todo dependerá de la Ley que regula cada profesión. Por ejemplo, en el caso de la arquitectura e ingeniería la Ley señala que sólo podrán ejercer las profesiones de arquitectura e ingeniería en el territorio panameño, aquellos profesionales que cuentan con Certificado de Idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Así lo establece la Ley No 15 del 26 de enero de 1959 en su art. 1. Tendrán derecho a esta idoneidad los profesionales panameños y aquellos extranjeros en cuyos países se permita el ejercicio de estas profesiones en igualdad de condiciones a los panameños (art. 2). Desde luego cumpliendo la debida comprobación de manera oficial de Estado a Estado, cuyo procedimiento detallado se describe en el artículo 2º literales “a” al “d” de del Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965.
No obstante, aunque la Ley reconozca el otorgamiento del certificado de idoneidad a extranjeros en la práctica no es tan fácil contratar un ingeniero extranjero para que labore en una obra en Panamá. En este sentido, Ley 15 en mención, cuando el Estado, sus entidades autónomas, semi autónomas y las empresas privadas lo justifiquen puede permitirse la contratación de profesionales extranjeros, siempre y cuando se cumpla con la previa comprobación ante la Junta Técnica de que no existen profesionales con certificado de Idoneidad expedida por dicha Junta, para las especialidades y/o experiencias requeridas.
Además, la Ley obliga a que, en caso de contratación de extranjeros, autorizada por la Junta Técnica para periodos mayores de doce (12) meses, la empresa o entidad pública autorizada contrate a un profesional panameño de modo que pueda sustituir al extranjero al vencimiento de su periodo.
En conclusión, aunque es posible obtener la idoneidad siendo extranjero, la contratación demanda otro proceso que en muchas ocasiones y dependiendo de la demanda existente puede resultar más costoso al empresario.
Por tanto, te recomendamos que en caso de que, como emprendedor, estés considerando la contratación de profesionales extranjeros para ejercer sus profesiones en territorio panameño consultar con los expertos pues es un tema que tiene muchas aristas. Puedes contactarnos te asesoraremos en el trámite.