Crear una financiera en Panamá es una opción accesible a todo aquel que pueda cumplir con las estipulaciones que establece la legislación.
Panamá, es reconocido como un centro financiero internacional, ya que ofrece un marco jurídico sólido y favorable para aquellos emprendedores interesados en establecer una entidad financiera. La legislación panameña proporciona una serie de requisitos y regulaciones que deben cumplirse para garantizar la transparencia, la seguridad y la estabilidad del sistema financiero. En este artículo, exploraremos los requisitos esenciales que se deben cumplir para crear una financiera en Panamá, basados en la ley panameña vigente y que seguro te ayudarán a tener una idea inicial para trazar una hoja de ruta.
El primer paso para crear una empresa financiera en Panamá radica en constituir legalmente la empresa. Para ello, es necesario seguir los procedimientos establecidos en la Ley 32 de 1927 y obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Se debe presentar una solicitud junto con los documentos requeridos, que generalmente incluyen:
La legislación panameña establece un capital mínimo requerido para las entidades financieras, el cual varía según el tipo de institución. Por ejemplo, las casas de valores y las casas de cambio deben contar con un capital mínimo de al menos $100.000,00 (cien mil dólares americanos).
Por otro lado, las sociedades financieras de objeto múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado tienen un capital mínimo requerido de $500.000,00 (quinientos mil dólares americanos). Es importante verificar los requisitos específicos para cada tipo de entidad financiera y asegurarse de contar con el capital necesario.
1. Poder (presentado personalmente o ante notario).
2. Solicitud presentada por intermedio de abogado, la cual debe contener:
• Nombre, apellidos, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante, nombre comercial de la empresa financiera, dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono, apartado postal y correo electrónico, indicación del capital con que operará el negocio (Art. 28 de la Ley No. 42 de 2001), Registro Único de Contribuyente (RUC).
1. Poder (presentado personalmente o ante notario).
2. Solicitud de autorización por medio de un abogado, la cual debe contener:
• Nombre o razón social de la persona solicitante, clase de sociedad o compañía de que se trate, fecha de su inscripción en el Registro Público, nombre de sus directores, dignatarios, representante legal, domicilio legal del solicitante, nombre comercial de la empresa financiera, dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono fijo y celular, apartado postal y correo electrónico, indicación del capital social de Quinientos Mil Balboas (B/.500,000.00), con que operará el negocio (Si va a justificar el capital con el que va a operar con acciones, las mismas deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas), Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador.
Una vez que se haya constituido la entidad y se haya cumplido con el capital mínimo requerido, se debe solicitar una licencia a la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). La SBP realizará una evaluación exhaustiva de la solicitud, considerando factores como la idoneidad de los directores y accionistas, la viabilidad financiera, los sistemas de control interno y el cumplimiento de las regulaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
Además, la entidad financiera deberá cumplir con las regulaciones en materia de reservas, reporte de información financiera, auditoría externa, prevención del lavado de dinero y cumplimiento de las normas internacionales establecidas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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