¿Qué es el registro único de beneficiarios finales y cómo te afectaría?
Por Legal Solutions • 7 min de lectura
Aunque la publicidad que ha recibido la presentación del Proyecto de Ley 169 ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Panamá no ha sido destacada, tenemos que comentar que es importante dar a conocer los detalles más relevantes de dicho Proyecto 169 de 2019, ya que en el ámbito que nos ocupa, este Proyecto 169 de 2019 va a significar un antes y un después en la legislación sobre materia de Sociedades en la Panamá.
Vamos a mencionar a continuación lo más significativo, desde nuestro punto de vista, de este Proyecto 169 de 2019 que como su nombre lo dice: crea un Registro Único y Seguro de información para garantizar la transparencia.
Creación del marco regulatorio para la creación del Sistema de Registro Único de Beneficiarios Finales en Panamá
¿Qué se entiende por Beneficiario Final?
El Proyecto de Ley 169 de 2019 describe como Beneficiario Final a aquella persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural con cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica. El Proyecto establece dos tipos de criterios para determinar la posesión, control o influencia de estas personas:
- Criterios por participación accionaria. En este caso se hace énfasis en la persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, salvo aquellas que estén listadas en una bolsa de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores o de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.
- Criterios por control. Aquí se detallan diferentes casos dependiendo de la situación de control en concreto.(i) En el caso de una sociedad civil, el socio o socios que controlan la sociedad; (ii) en el caso de una transacción, la persona que controla la transacción; (iii) en el caso de un fideicomiso, el fideicomitente, el beneficiario y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y definitivo sobre el fideicomiso; (iv) en el caso de una persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, la persona natural que es nombrada como liquidador o curador de la persona jurídica; (v) en el caso de un accionista de la persona jurídica que de otro modo sería un beneficiario final en virtud de este inciso, pero falleció, la persona natural que actúe como albacea o un representante personal del patrimonio del fallecido.
No obstante, el Proyecto también establece que en cualquier otro supuesto no previsto en los literales anteriores, la persona natural que de otro modo ejerce el control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica, esto es, que tenga capacidad de tomar decisiones relevantes sobre la persona jurídica e imponer tales resoluciones.
Creación del Registro de Agentes Residentes
¿Qué es el Código Único de Registro?
¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales?
¿Se debe actualizar la información aportada al Registro Único de Beneficiarios Finales?
¿Establece sanciones el Proyecto de Ley 169 a los Agentes Residentes o a las Personas Jurídicas en caso de incumplimiento?
La respuesta es un Sí alto y claro. Las sanciones a los Agentes Residentes contemplan multas entre mil balboas (B/.I,OOO.OO) hasta ochenta mil balboas (B/.80,000.00) por cada persona jurídica que no sea registrada atendiendo a lo dispuesto en el Proyecto de Ley. Los agentes residentes serán sancionados con multas entre mil balboas (B/.I ,000.00) hasta cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) por cada persona jurídica cuya información no sea actualizada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Por último, todas las personas jurídicas que no hayan sido inscritas o actualizadas en el Registro Único de Beneficiarios Finales se les suspenderá de los derechos corporativos por medio de orden emitida por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros al Registro Público de Panamá. Consecuentemente, mientras persista la suspensión, no podrá inscribirse ningún acto, documento o acuerdo ni podrán expedirse certificaciones relativas a tal persona jurídica, salvo las ordenadas por autoridad competente o las solicitadas por terceros con el objeto específico de hacer valer sus derechos.
Seguiremos de cerca la evolución de este Proyecto de Ley, ya que el mismo reglamenta un aspecto desde hace muchos años debatido en los foros del derecho societario nacional. Sin olvidar, que actualmente todo abogado que sea el Agente Residente de una Sociedad en Panamá debe poseer toda la información que se incluye en este Proyecto al momento de inscribir una nueva Sociedad en el Registro Público, aunque con el Proyecto esta información traspasa el ámbito privado para aterrizar en el ámbito público.
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En este artículo
- Creación del marco regulatorio para la creación del Sistema de Registro Único de Beneficiarios Finales en Panamá
- ¿Qué se entiende por Beneficiario Final?
- Creación del Registro de Agentes Residentes
- ¿Qué es el Código Único de Registro?
- ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales?
- ¿Se debe actualizar la información aportada al Registro Único de Beneficiarios Finales?
- ¿Establece sanciones el Proyecto de Ley 169 a los Agentes Residentes o a las Personas Jurídicas en caso de incumplimiento?
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