¿Qué es el registro único de beneficiarios finales y cómo te afectaría?

REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS PANAMA
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Aunque la publicidad que ha recibido la presentación del Proyecto de Ley 169 ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Panamá no ha sido destacada, tenemos que comentar que es importante dar a conocer los detalles más relevantes de dicho Proyecto 169 de 2019, ya que en el ámbito que nos ocupa, este Proyecto 169 de 2019 va a significar un antes y un después en la legislación sobre materia de Sociedades en la Panamá.

Vamos a mencionar a continuación lo más significativo, desde nuestro punto de vista, de este Proyecto 169 de 2019 que como su nombre lo dice: crea un Registro Único y Seguro de información para garantizar la transparencia.

Creación del marco regulatorio para la creación del Sistema de Registro Único de Beneficiarios Finales en Panamá

Este proyecto 169 de 2019 crea este sistema de registro único de beneficiarios finales para facilitar, de algún modo, la supervisión de los abogados que presten sus servicios de agente residente y el acceso a la información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas para asistir a las autoridades competentes en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos precedentes. Además de cumplir con las obligaciones de cooperación internacional contenidas en los tratados internacionales ratificados por Panamá.

¿Qué se entiende por Beneficiario Final?

El Proyecto de Ley 169 de 2019 describe como Beneficiario Final a aquella persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural con cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica. El Proyecto establece dos tipos de criterios para determinar la posesión, control o influencia de estas personas:

  1. Criterios por participación accionaria. En este caso se hace énfasis en la persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, salvo aquellas que estén listadas en una bolsa de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores o de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.
  2. Criterios por control. Aquí se detallan diferentes casos dependiendo de la situación de control en concreto.(i) En el caso de una sociedad civil, el socio o socios que controlan la sociedad; (ii) en el caso de una transacción, la persona que controla la transacción; (iii) en el caso de un fideicomiso, el fideicomitente, el beneficiario y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y definitivo sobre el fideicomiso; (iv) en el caso de una persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, la persona natural que es nombrada como liquidador o curador de la persona jurídica; (v) en el caso de un accionista de la persona jurídica que de otro modo sería un beneficiario final en virtud de este inciso, pero falleció, la persona natural que actúe como albacea o un representante personal del patrimonio del fallecido.

No obstante, el Proyecto también establece que en cualquier otro supuesto no previsto en los literales anteriores, la persona natural que de otro modo ejerce el control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica, esto es, que tenga capacidad de tomar decisiones relevantes sobre la persona jurídica e imponer tales resoluciones.

Creación del Registro de Agentes Residentes

Lo primero que tenemos que reconocer es qué es un Agente Residente. El mismo proyecto define claramente que o a quién se considera Agente Residente: “Abogado con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o firma de abogados designado por una persona jurídica constituida o registrada bajo las leyes de la República de Panamá para que ejerza las facultades y cumpla con las obligaciones exigidas por la legislación panameña a quienes presten este servicio”. En base a ello, se crea el Registro de Agentes Residentes, en el cual todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios profesionales como agente residente, para una o más personas jurídicas constituidas o registradas en la República de Panamá, deberá registrarse y, mantener vigente su registro, ante la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, en cumplimiento con los requisitos que se establezcan para tal fin, atendiendo, entre otros factores, al número de personas jurídicas para las cuales presta los servicios y la habitualidad de la prestación de tales servicios.

¿Qué es el Código Único de Registro?

La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros asignará a cada agente residente un Código Único de Registro (CUR), no transferible, que deberá ser incluido en todas las gestiones que lleve a cabo para cada una de las personas jurídicas a las cuales presta sus servicios como agente residente.

¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales?

El Proyecto de Ley 169 de 2019, propone la creación de un Registro Único de Beneficiarios Finales de personas jurídicas constituidas o registradas bajo las leyes de la República de Panamá, dicho registro será administrado por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros y custodiará la información que aporten los agentes residentes de las personas jurídicas para las cuales presten tal servicio, de conformidad con los datos que hayan obtenido para conocer al beneficiario final según lo dispuesto en la Ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones.

¿Se debe actualizar la información aportada al Registro Único de Beneficiarios Finales?

El Proyecto claramente otorga una importancia alta a la actualización de la información. Quedando la persona jurídica en la obligación de notificar a su agente residente de cualquier variación en la información de su beneficiario final, a efectos de que el agente residente efectúe la debida actualización en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió tal información.

¿Establece sanciones el Proyecto de Ley 169 a los Agentes Residentes o a las Personas Jurídicas en caso de incumplimiento?

La respuesta es un Sí alto y claro. Las sanciones a los Agentes Residentes contemplan multas entre mil balboas (B/.I,OOO.OO) hasta ochenta mil balboas (B/.80,000.00) por cada persona jurídica que no sea registrada atendiendo a lo dispuesto en el Proyecto de Ley. Los agentes residentes serán sancionados con multas entre mil balboas (B/.I ,000.00) hasta cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) por cada persona jurídica cuya información no sea actualizada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Por último, todas las personas jurídicas que no hayan sido inscritas o actualizadas en el Registro Único de Beneficiarios Finales se les suspenderá de los derechos corporativos por medio de orden emitida por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros al Registro Público de Panamá. Consecuentemente, mientras persista la suspensión, no podrá inscribirse ningún acto, documento o acuerdo ni podrán expedirse certificaciones relativas a tal persona jurídica, salvo las ordenadas por autoridad competente o las solicitadas por terceros con el objeto específico de hacer valer sus derechos.

Seguiremos de cerca la evolución de este Proyecto de Ley, ya que el mismo reglamenta un aspecto desde hace muchos años debatido en los foros del derecho societario nacional. Sin olvidar, que actualmente todo abogado que sea el Agente Residente de una Sociedad en Panamá debe poseer toda la información que se incluye en este Proyecto al momento de inscribir una nueva Sociedad en el Registro Público, aunque con el Proyecto esta información traspasa el ámbito privado para aterrizar en el ámbito público.

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