¿Qué empresa es mejor abrir en Panamá: Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada?
Por Legal Solutions • 5 min de lectura
Es importante conocer las diferencias fundamentales entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Responsabilidad Limitada en el ordenamiento jurídico panameño. Muchos inversionistas extranjeros que desean abrir una empresa en Panamá nos preguntan las diferencias, ventajas o desventajas entre una y otra.
De forma resumida te mencionamos las diferencias fundamentales entre una y otra, no sin antes recalcar que los requisitos son muy parecidos.
Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Socios o Accionistas
Una diferencia fundamental radica en los socios y accionistas. En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada la ley panameña exige un mínimo de dos (2) socios, los cuales pueden ser de cualquier nacionalidad. En el caso de los socios en la SdeRL sus nombres son públicos pues deben ser incluidos en el Pacto Social que se inscribe en el Registro Público. Los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.
En el caso de la Sociedad Anónima, la ley contempla la posibilidad de que sea 1 (un) solo socio. De cualquier nacionalidad y pueden ser personas naturales o jurídicas. En este caso el nombre del Socio o Accionista no aparece en el Pacto Social por tanto es anónimo.
• Capital Social
La diferencia principal radica en que en una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital esta compuesto por cuotas de participación, las cuales puedes estar representadas en dinero, en trabajo o en bienes. Estos certificados de participación deben ser emitidos de manera nominal. No son títulos valores por lo cual para poder ser transferidos se requiere la aprobación de los socios.
Por su parte en la Sociedad Anónima el capital será representativo en acciones, las cuales pueden ser nominales o al portador.
En ambos casos no se exige la suscripción del capital, así como tampoco se exige ninguna suma de dinero para que la sociedad opere. Lo único que se si exige es especificar dentro del pacto social el monto del mismo.
• Directores y Administradores
Existen diferencias marcadas, por ejemplo, en el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada el Administrador puede ser una o más personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad y no tienen que ser socios. Igualmente podrán nombrar dignatarios para ejercer los cargos de la Junta Directiva (presidente, tesorero y secretario).
Por su parte, la Sociedad Anónima debe tener como mínimo tres (3) directores, los cuales tienen que ser personas naturales. Los mismos pueden ser de cualquier nacionalidad y no obligatoriamente accionistas de la misma. Un hecho importante es que los nombres de los directores en una SA son públicos y deben constar en el Pacto Social. Igualmente se requieren tres cargos para la Junta Directiva. La misma persona puede desarrollar los tres cargos si así se desea.
• Pacto Social
En ambos casos el Pacto Social debe ser elevado a escritura pública, debemos recordar que es el documento mediante el cual se constituye la Sociedad. El mismo puede ser emitido en cualquier idioma.
• Duración de las Sociedades
En ambos casos se permite que las sociedades puedan ser constituidas de forma perpetua, es decir, por tiempo indefinido.
En resumen, el principal factor de diferencia entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad Anónima, radica en el sentido de transparencia que transmite la Sociedad de Responsabilidad Limitada frente a una Sociedad Anónima, pues en la SDERL tanto los socios como administradores tienen sus datos descritos en el Pacto Social, por tanto, son de conocimiento público, no existe privacidad al respecto. Este hecho puede ser relevante dependiendo de la actividad y los países con los cuales se establecerán relaciones comerciales en un futuro, pues existen empresas que necesitan conocer información sobre las empresas con las cuales contratan.
En el caso de las sociedades anónimas los datos de los accionistas pueden ser tan transparentes como quieran los mismos, es decir, por regla general los accionistas son anónimos.
Por último, queremos mencionar que tanto la Sociedad de Responsabilidad Limitada como la Sociedad Anónima la responsabilidad de los socios se circunscribe única y exclusivamente al capital aportado por cada uno de ellos.
Si estás interesado en conocer sobre estás figuras no dudes en contactarnos, con gusto te atenderemos.
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