¿Quieres a tus hijos cerca de ti? Reagrupa a tu familia

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¿Quieres a tus hijos cerca de ti? Reagrupa a tu familia. Reagrupar a tu familia no es fácil pero tampoco imposible. Durante las últimas semanas hemos recibido muchas solicitudes de información de personas que desean solicitar un permiso de residencia para familiares, específicamente hijos que viven fuera de Panamá. Otras muchas solicitudes son de mujeres extranjeras con hijos de padres panameños. Queremos por medio de este artículo explicar cómo funcionan estos casos y explicar la importancia de tener la información lo más completa posible.

Reagrupa a tu familia. Asuntos a tomar en cuenta.

La ley migratoria panameña categoriza esta clase de permisos como permisos por razones demográficas y establece claramente tres tipos bien definidos:

  1. Reagrupación Familiar en calidad e Casado con Nacional

Este es uno de los casos cuyos requisitos son de fácil comprensión para la mayoría de los interesados. Si estás casado con un nacional puedes optar a la residencia permanente siempre que convivas en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

  1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente

Este tipo de permiso de residencia es el más amplio, ya que abarca varias aristas, y esta pensado para aquellos extranjeros que quieran traer a sus dependientes. Hay que aclarar que estos extranjeros que quieran reunificar a su familia deben vivir en Panamá y poseer como mínimo un permiso de residente provisional de 2 años o ser residente permanente o nacional.

¿A quiénes pueden traer?

  • Extranjeros cónyuge.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Familiares con discapacidad.
  • Padres dependientes.

En el caso de los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, se puede solicitar la reunificación siempre que se demuestre que los mismos estudian de forma regular y se encuentran bajo dependencia económica del residente o nacional.

En el caso de los menores de 18 años el residente o nacional debe demostrar que tiene la Guarda y Crianza del menor para solicitarlo como dependiente.

El permiso que otorga el Servicio de Migración de Panamá en estos casos es de 2 años, con derecho a residencia permanente.

  1. Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjero con Hijos Panameños

Este caso aplica a aquellos extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo 5 años de edad. Se solicita con la finalidad de preservar la unión familiar y garantizar los derechos de los menores.

Reagrupa a tu familia. Información importante a tener en consideración

Hay preguntas importantes cuyas respuestas son importantes al momento de plantear solicitar un proceso de esta índole. Estas son algunas interrogantes para las cuales debes tener respuestas si quieres una buena recomendación de parte de tu abogado:

  1. En caso de haber hijos con panameño, es importante saber si niños están inscritos en el Registro Civil de Panamá.
  2. Si se trata solicitar un visado en calidad de dependiente de residente permanente es importante conocer el estatus civil o vínculo que lo une al residente o nacional: si está casado/a , unido/a o cuál es su relación actual.
  3. En caso de menores si existe un Acuerdo de Guarda y Crianza en Panamá.
  4. Prueba del sustento económico. Contrato de trabajo, etc. Cuanto más se pueda aportar al respecto mejor. Si tiene cuenta bancaria, incluso si existe un familiar que pueda hacerse responsable.
  5. En caso de hijos mayores de 18 años que estén estudiando debe tener constancia del centro educativo al cual acude o acudirá, de su matricula y demás certificaciones.
  6. Otro tema importante es conocer si anteriormente se ha iniciado algún trámite. Conocer los antecedentes, en caso que los haya, es un aspecto fundamental.

Costes asociados al proceso

Si alguien te dice que esto te va a salir gratis, no te fíes. No porque no sea cierto sino porque nadie trabaja gratis y mucho menos este tipo de temas. Por tanto, toma en cuenta que al momento de iniciar este trámite cualquiera sea la categoría a la cual pueda asignarse tu caso, deberás contar con los siguientes costes iniciales:

  • Para todos los casos siempre tienes que presentar un Cheque Certificado por 250 dólares americanos al Tesoro Nacional panameño.
  • Para los casos de Dependiente de Residente Permanente y en Calidad de Extranjero con Hijos Panameños debes aportar un cheque certificado adicional por $800,00 a favor del Servicio Nacional de Migración panameño.

Nunca olvides que los costes mencionados y los que se necesiten para certificaciones notariales (que dependiendo del caso son varios), no se contabilizan dentro de los honorarios de los abogados. Los honorarios de los abogados son un coste aparte que varía dependiendo del tipo de solicitud a presentar o atendiendo al tipo de categoría que encaje con la realidad del solicitante. Los honorarios variaran dependiendo del proceso y puede ir desde los $1.000,00 a los $2.000,00, dependiendo del caso.

Recuerda lo barato sale caro, en asuntos migratorios esto debe ser un mantra que debes repetirte pues es importante que estés en buenas manos. Además, siempre hay mecanismos de pago para los costes de este tipo de procesos.

Ponte en manos de los mejores, obtendremos los resultados exitosos para un mejor futuro, contáctanos.

¿Quieres tener a tus hijos cerca de ti? Reagrupa a tu familia con nosotros.

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