Rebaja tu carga fiscal creando tu empresa en Panamá

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Durante el mes de agosto hemos identificado un alza en las visitas en nuestra web en temas relacionados con la creación de empresas. Incluso los clientes que hemos estado atendiendo tienen un especial interés en la creación de su empresa en Panamá, motivados principalmente por la rebaja de la carga fiscal que representa la constitución y establecimiento de su empresa en el territorio panameño.

Aquí te exponemos algunas interrogantes que nos han reiterado nuestros clientes sobre la creación de empresas, temas o preguntas relacionadas directamente con la intención de cómo rebajar la carga fiscal.

¿Es verdad que si tengo la empresa en Panamá y mis clientes están en otras partes del mundo no pago impuestos?

Definitivamente es así. La normativa tributaria en la República de Panamá se rige por el principio de territorialidad que establece que sólo se pagará el impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos de una actividad comercial realizada dentro de Panamá. Es decir, cuando estos ingresos sean de fuente extranjera estarán exentos de impuestos.

¿Y qué pasa si soy el dueño de esa Sociedad y hay reparto de dividendos?

Esto es un tema interesante para muchos inversores que desean abrir su empresa en Panamá. Aquí lo relevante es conocer que una sociedad anónima es una entidad con personalidad jurídica propia, es decir, ella constituye en sí un ente que debe pagar sus impuestos al Estado en el cual se constituye.

Por otro lado, están los accionistas de esa Sociedad o como comúnmente se llama los dueños de esta. En este sentido, hay que tomar en consideración la residencia fiscal del accionista de la Sociedad, pues dependiendo de en qué país tenga su residencia fiscal así mismo se pagarán los impuestos correspondientes. Es decir, si hay reparto de dividendos se atenderá a la legislación del país de residencia del accionista, si este desea transferir ese dinero a su cuenta bancaria personal.

Lo que si debemos aclarar es que los porcentajes a pagar por el Impuesto de dividendos en Panamá (por la Sociedad) son los siguientes:

  • 10% sobre las utilidades de fuente panameña.
  • 5% sobre utilidades de fuente exenta, extranjera y/o exportación.
  • 5% sobre utilidades de la Zona Libre de Colón, Área Panamá- Pacifico, o en cualquiera otra zona o área libre, cualquiera sea su fuente.
  • 20% en dividendos que correspondan a acciones al portador.

¿Me recomiendan entonces cambiar mi residencia fiscal a Panamá?

Aquí volvemos a hacer la diferencia entre la Sociedad como ente con personalidad jurídica propia y la persona del accionista. Desde el momento que tienes tu empresa en Panamá y, su renta se perfecciona fuera de Panamá, la empresa esta exenta del pago el impuesto sobre la renta. En el caso de que esa empresa reparta dividendos, los impuestos a pagar por el accionista dependerán de donde tenga establecida su residencia fiscal.

En este sentido, hay que comprender que, por un lado, existe lo que es la residencia permanente, que constituye en sí un trámite migratorio y que para obtenerla nos exige la presentación de cierta documentación que una vez presentada nos permite establecernos en el Panamá.

No obstante, por otra parte está la residencia fiscal, la cual para su obtención exige demostrar, de forma efectiva, que el centro de intereses vitales se encuentra en Panamá. No quiere decir que si eres de nacionalidad española debe deshacerse de su casa y bienes en España, la residencia en España puede seguir existiendo, pero no debe ser la principal sino la secundaria. La vivienda permanente principal debe estar establecida en Panamá y debe probarse que es en este país donde pasas la mayor parte del tiempo debido a que tienes establecido tu núcleo principal de rendimiento.

Según lo establecido en el Convenio de Doble Tributación entre España y Panamá la residencia permanente fiscal en Panamá determinará que las rentas obtenidas en este país tributaran en el mismo (por lo general). Por tanto, la ventaja principal será la sujeción a unos tipos impositivos mucho más bajos de los que, por lo general, rigen en España, tanto para personas físicas, como para sociedades. Además, por ejemplo, para los españoles que sigan produciendo renta en su país de origen, pero cuyo centro de actividades esté en Panamá, todas las rentas obtenidas en España estarán 100% libres de impuestos en Panamá.

Si estas interesado en obtener tu permiso de residencia fiscal en Panamá no dude en contactar con nosotros.

 

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