Requisitos de entrada a Panamá para españoles

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Si eres ciudadano español y quieres visitar o establecerte en Panamá, aquí te describimos que es lo que necesitas saber dependiendo del tipo o las razones de tu viaje.

  • Viajo a Panamá por turismo

Si has escogido Panamá para tus próximas vacaciones te damos la enhorabuena pues es un país que tiene una amplia oferta de ocio. Además, como ciudadano español no necesitas ningún visado para poder entrar en Panamá. Solo debes tomar en cuenta lo siguiente:

  • Poseer pasaje de ida y regreso.
  • Poseer pasaporte válido con un mínimo de 3 meses de vigencia.
  •  Demostrar solvencia económica de $500,00 en efectivo o una carta de solvencia bancaria.
  • Tramitar tarjeta de Turista con vigencia de noventa (909 días. (puedes adquirirla a través de la aerolínea al comprar el pasaje o al llegar al Aeropuerto Internacional de Tocumen).
  • Viajo a Panamá porque estoy casado/a con nacional

En este caso no debes tener mayores inconvenientes para obtener tu tarjeta o permiso de residente en Panamá. Aunque la normativa panameña es clara al establecer que el matrimonio entre un extranjero y un nacional panameño no otorga de por sí el derecho a la residencia en la República de Panamá, e incluso la norma señala que si el Servicio Nacional de Migración panameño, así lo considera oportuno, podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o residencia en el país a los extranjeros casados con nacionales.

No obstante, por regla general podrá solicitar el permiso de residente casado con nacional panameño/a los extranjeros que contraigan matrimonio con un panameño/a y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Los requisitos para solicitar el visado de casado con panameño son:

  • Poder y solicitud mediante abogado.
  • Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses.
  • Fotocopia del pasaporte del interesado debidamente notariado.
  • Récord policivo del país de origen, y de cualquier país donde el aplicante haya vivido por 2 años o más, incluyendo Panamá. Dicho récord policivo debe ser apostillado o certificado por el país de procedencia.
  • Certificado médico de buena salud, expedido por un profesional idóneo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud.
  • Pago de $250,00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Cinco (5) fotografías tamaño carnet.
  • Certificado de Matrimonio (válido solo por seis (6) meses) expedido por el Registro Civil. Si el matrimonio fue realizado en el extranjero, debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil.
  • Certificado de Nacimiento (válido solo por seis (6) meses) del cónyuge panameño expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge, debidamente autenticada por el Registro Civil.
  • Certificado de Nacimiento (válido solo por seis (6) meses) de hijo(s) panameños si los tuvieren.
  • Carta notariada de responsabilidad del cónyuge panameño.
  •  Documento que compruebe el domicilio conyugal (recibo de servicios públicos o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe).
  • Entrevista matrimonial.

Incluso si el Servicio de Migración de Panamá lo considera conveniente, podrá visitar la casa de la pareja para inspeccionar sus condiciones.

En este caso se le otorgará al aplicante un permiso de residente temporal por dos (2) años una vez presentada la aplicación. Después de transcurrido este período, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente presentando los mismos documentos, con excepción del cheque y del historial policivo.

  • Viajo a Panamá por trabajo en Empresa Internacional

En el caso de que viaje a Panamá porque tu empresa te ha trasladado debes conocer las condiciones de la empresa en Panamá, es decir, cómo está establecida tu empresa en dicho país. Si se trata de una filial, si es una empresa establecida como Sede de Empresa Multinacional o, si es una empresa panameña que te contrata por sus servicios. Cualquiera que sea el caso, debes estar en comunicación con la empresa y esta, debería, ayudarte en la consecución del visado que se adapte a la realidad de la empresa en Panamá. En este caso, la legislación panameña ofrece un número plural de permisos de residencia dependiendo del estatus de la empresa en Panamá o de la actividad que va a desarrollar el ciudadano español contratado.

  • Contratado por empresa SEM (Sede de Empresa Multinacional). En este caso, la legislación es muy clara y tanto la empresa que te contrata como tú deben aportar los requisitos a los abogados para que hagan la gestión del permiso de residencia para ti y tus dependientes (en caso de que los hubiera). Si quiere conocer los requisitos puede hacer clic aquí.
  • Contratado por empresa panameña en calidad de técnico o experto dentro del 15%. Esta es otra figura que se utiliza frecuentemente y se trata de una contratación como experto o técnico, cuyo salario no sea inferior a $850,00. Los requisitos puedes encontrar aquí.
  • Viaje como turista y he decidido quedarme

Existe el caso de quienes viajan como turistas y encuentran grandes oportunidades de desarrollo en Panamá, entonces deciden quedarse y establecerse. En este caso, la legislación panameña ofrece la posibilidad de que aquellos extranjeros ciudadanos de Países Amigos puedan solicitar el permiso de residencia permanente.

Lo único que debemos resaltar es que estos permisos se otorgarán siempre que el interesado demuestre solvencia económica para mantenerse en el país. La solvencia económica en caso de que tu solicitud se base en que tu cónyuge es panameño, está asociado no solo a ti sino que también es válida la prueba de solvencia económica del cónyuge.

Si eres español y quieres viajar y establecerte en Panamá no dudes en contactar a nuestros agentes en España al (+34) 674-243080 o a través de nuestro formulario.

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