De todas las consultas que atendemos diariamente en nuestra plataforma o cada conversación con un cliente puede empezar o finalizar con esta pregunta: si constituyo mi empresa en Panamá ¿puedo obtener Permiso de Residencia para vivir en Panamá? Y como en todo, la respuesta aquí es depende. Y claro que depende. Atendiendo a cada situación el emprendedor podría o no obtener un Permiso de Residencia en Panamá. Aquí también varían factores, pues dependiendo de la situación el accionista podrá obtener un Permiso de Residencia Permanente o un Permiso de Residencia Temporal o ninguno de los anteriores.
Aquí te explicamos, de forma breve, las opciones que nos permite el ordenamiento jurídico panameño para solicitar una residencia permanente en Panamá teniendo como base la empresa a constituir y siendo accionista o trabajador de esta.
Atendiendo a su nacionalidad
Si deseas constituir una sociedad o empresa en Panamá y tienes alguna de las nacionalidades conocidas como “Países Amigos”, podrás sin inconvenientes solicitar la Residencia Permanente bajo la categoría de Países Amigos. Si tienes la nacionalidad de alguno de los países del listado y a su vez ha creado una empresa en Panamá podrá solicitar el Permiso de Residencia bajo esta categoría. Uno de los requerimientos de este Permiso es demostrar la solvencia económica del solicitante y si tienes una empresa en Panamá te bastará con demostrar la vigencia de la misma y los certificados de acciones a tu nombre, no se exige ningún capital social especifico en la empresa (es decir puede ser el mínimo), ni que sea el accionista mayoritario de la empresa.
Atendiendo al capital invertido en una Sociedad
Otra opción que nos otorga la normativa consiste en el conocido Permiso Residente Permanente por razones de Inversionista de la Macroempresa, este Permiso se concede a todo aquel extranjero que desee invertir en una empresa, cuyo capital social mínimo sea de $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares americanos) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa. Este tipo de Permiso será por el término de dos (2) años, luego de transcurrido ese período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.
Los requerimientos que exige la normativa para solicitar este tipo de Permiso son (es un listado extenso, pero se pueden conseguir):
- Poder y Solicitud (notariado).
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Certificado de Registro Público que acredite la razón social de la empresa, la condición de director o dignatario, el representante legal o apoderado; el capital social de la empresa (mínimo B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas).
- Certificación del secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (acciones por valor mínimo de B/.160,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado.
- Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante.
- Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (las acciones por valor mínimo de B/.160,000.00) y detalle las actividades de la empresa.
- Declaración del solicitante ante notario público sobre: monto del capital invertido, cantidad de acciones que posee, actividad de la empresa.
- Recibo de Pago adelantado del impuesto de ganancias de capital y copia del contrato de compraventa de acciones (sólo en caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente).
- Copia de la declaración de rentas de la empresa con su paz y salvo (en la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 por solicitante).
- En caso de empresas de reciente constitución, aportar constancia de pago de tasa única e inscripción del RUC.
- Copia autenticada por la CSS de la planilla, con un mínimo de cinco (5) panameños por solicitante.
- Paz y salvo de la CSS vigente.
- Prueba de la inversión, podrá ser probada mediante la aportación de tres (3) de los siguientes documentos: 19.1. Certificación bancaria de transferencia de los fondos (obligatorio). 19.2. Comprobante de pago adelantado del impuesto de ganancias de capital por la transferencia de acciones y copia del contrato de compraventa de las mismas (solo en casos de venta de acciones de sociedades ya existentes). 19.3. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco. 19.4. Contrato de compraventa del local donde opera la empresa. 19.5. Estados Financieros auditados. 19.6. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante provienen del exterior. 19.7. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañado de inventario detallado por CPA (aportar documento que acredite la idoneidad del CPA). 19.8. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa. 19.9. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa.
- Prueba de la existencia y ubicación de la empresa (mínimo 3): 20.1. Contrato de arrendamiento del local comercial donde opere la sede de la empresa u oficina. 20.2. Última facturación de servicios públicos (agua, luz o teléfono). 20.3. Comprobante de pago de impuesto de ITBMS. 20.4. Comprobante de tasas al Municipio.
Atendiendo la cantidad de trabajadores que tendrá su nueva empresa
Si la empresa que has creado tendrá trabajadores panameños y su nacionalidad no está entre de la de Países Amigos y no has invertido $160.000,00 como capital social de una empresa siempre podrá ser contratado por otra empresa, pero en ese caso la empresa debe cumplir con la normativa vigente que toma como base la cantidad de trabajadores panameños que existen trabajando en la empresa. En ese sentido, la normativa panameña ofrece la posibilidad de solicitar un Permiso de Residencia bajo el 10% (es decir 1 de cada 10 trabajadores de la empresa puede ser extranjero) o del 15% o de técnico.
También esta la opción del Permiso de Residencia bajo el Acuerdo de Marrakech que permite ofrecer trabajo siempre y cuando existe, aunque sea un panameño en la empresa. Es decir, si constituyes tu empresa debe garantizar, aunque sea un trabajador panameño para solicitar trabajo remunerado en tu empresa.
Si te interesa conseguir tu Permiso de Residencia teniendo una empresa no dudes en contactarnos, te asesoramos.