Sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada: nueva figura jurídica en Panamá

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El pasado 22 de julio Panamá dio un paso adelante para convertirse en la próxima Start-Up Nation, aprobando en tercer debate el Proyecto de Ley 83 "Que regula las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada en la República de Panamá". Aún queda la ratificación del Órgano Ejecutivo, pero estamos seguros de que su aprobación será pronta, ya que esta se puede convertir en una herramienta de utilidad para la población que reside en Panamá, en estos momentos en los cuales deberán buscar la manera de salir adelante individualmente ante la destrucción palpable del empleo en Panamá a raíz del COVID-19.

Aquí te resumimos todo lo que necesitas conocer sobre este proyecto que será de gran ayuda al ecosistema emprendedor en Panamá.

¿En qué consiste la nueva figura jurídica que crea el Proyecto de Ley?

Esta ley crea una nueva figura jurídica, mucho más simple, dinámica y accesible al pequeño o micro emprendedor. La misma tiene por objeto la creación de un régimen especial que permita:

1. Promover la cultura de emprendimiento a través de los medios formales y no formales de educación.
2. Dinamizar y simplificar los procedimientos de constitución de sociedades de emprendimiento a través del empleo de tecnología informática.
3. Brindar apoyo al desarrollo, estabilización y crecimiento de la actividad de emprendimiento a través de incentivos estatales directos e indirectos.
4. Promover la generación de empleo a través de una nueva modalidad inicial de negocios.

¿Quiénes pueden integrar una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada?

De acuerdo con lo que establece el Proyecto de Ley aprobado, las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada en Panamá se constituyen como personas jurídicas que solo podrán integrar las personas naturales. Ninguna persona natural que previamente forme parte de una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada vigente podrá pertenecer a otra. Es decir, estas sociedades son exclusivas para personas naturales, excluidas por tanto las personas jurídicas.

¿Cuáles son los requisitos para registrar una sociedad de emprendimiento?

En cuanto a los requisitos para formar una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada podemos mencionar:

  • De 1 a 5 personas mayores de edad.
  • Las personas que la constituyan deben tener su residencia en Panamá.
  • Suscripción de un Estatuto tipo que debe contener lo detallado en el artículo 10 del Proyecto aprobado.
  • El objeto social de estas sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada es limitado a aquellas actividades de emprendimiento innovadoras, indistintamente de su clase, o aquellas que sin ser innovadoras representan creaciones de valor o beneficio social y económico local, nacional o internacional.
  • El capital mínimo de toda sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada será de quinientos balboas (B/.500.00) y estará integrado por la aportación de los socios en dinero, bienes o servicios y representado en cuotas o participaciones.
  • La inscripción de la Sociedad ante las Autoridades tiene un coste único de $250,00.

¿Cuáles son los beneficios por optar por este tipo de Sociedad de Emprendimiento?

El proyecto es claro en cuanto a los apoyos e incentivos que otorga la creación de este tipo de Sociedad jurídica:

  1. Facilidades para la cotización en la Caja de Seguro Social. En este caso se le otorga a aquellos socios que no hayan cotizado en la CSS los cinco (5) años previos a la constitución de la Sociedad de Emprendimiento, la posibilidad de no darse de alta ellos mismos en  institución durante el primer año de operaciones de la Sociedad.
  2. Trato especial si participan en contrataciones públicas. Es importante, mencionar que si estas sociedades de emprendimiento deciden participar en cualquier licitación o contratación pública serán objeto de trato especial como por ejemplo: recibirán directamente un puntaje adicional del 5%; otro beneficio consiste en que si son contratadas por el Estado deberán recibir el pago de sus servicios en el plazo no mayor de  treinta (30) días contados a raíz de la presentación de la correspondiente factura. En caso de retraso en el pago, el Estado incurrirá en una tasa de interés del 1 % de interés mensual sobre el monto de la factura.
  3. No pagarán tasa única anual pues entran en la misma categoría que las sociedades civiles.
  4. No tienen la obligación de facturar por medio de impresora fiscal.
  5. Exoneración del impuesto sobre la renta en los dos primeros años de funcionamiento.
  6. Obtención de rebajas de hasta un 50 % a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores.

Estaremos siguiendo muy de cerca la aprobación de este tipo de sociedad, ya que las ofreceremos a nuestros clientes panameños o extranjeros con residencia en Panamá. Si quieres conocer más sobre la misma puedes contactarnos.

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