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Si te encuentras en alguno de los escenarios anteriores, es importante que sepas que Panamá ofrece una legislación abierta a todos los que desean invertir. No solo brindando ventajas fiscales, comerciales y logísticas sino también llegando a facilitar todos los trámites de residencia al inversor y a su familia.

¿Qué debo hacer para conseguir todas la ventajas que brinda Panamá?

La legislación panameña garantiza un permiso de Residencia Permanente por Razones de Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles a aquellos extranjeros que inviertan la cantidad mínima de trescientos mil dólares americanos ($300.000,00) en bienes inmuebles en el territorio panameño. Se debe demostrar que los fondos provienen del extranjero. La vigencia de este Permiso será de dos (2) años. Una vez transcurrido este plazo el inversionista o solicitante podrá optar por la residencia permanente. El único requerimiento que se exige al inversionista es que el inmueble adquirido no haya sido traspasado.

¿Para traer a mis hijos que debo hacer?

En el caso de que tenga dependientes, únicamente deberá añadir a la inversión inicial de trescientos mil dólares americanos, una inversión de dos mil dólares americanos ($2.000,00) por cada dependiente.

¿Qué requisitos me exige la Ley para optar por el Permiso de Residente Permanente por Razones de Solvencia Económica por Inversión de Inmuebles?

Los requisitos son los siguientes:

  1. Poder y solicitud ( ante notario y con sus respectivos timbres fiscales).
  2. Cuatro (4) fotografías tamaño carné del solicitante.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte del solicitante.
  4. Certificado de Antecedentes Penales apostillado del solicitante, en caso de que el mismo exista en el país de origen del solicitante.
  5. Certificado de Salud por médico idóneo en la República de Panamá.
  6. Cheque Certificado por  $250,00 a favor del Tesoro Nacional (el cliente puede proporcionarlo o nosotros lo gestionamos - costo de certificación por cheque $10.70) – Este cheque debe ser proporcionado por el titular.
  7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración. (el cliente puede proporcionarlo o nosotros lo gestionamos - costo de certificación por cheque $10.70) – Este cheque debe ser proporcionado por el titular.
  8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. Debe ser completado y firmado por el solicitante.
  9. Certificación del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de trescientos mil (B/. 300.000.00), la certificación debe indicar que la finca está libre de gravámenes.
  10. Dos (2) Cartas de responsabilidad.
  11. En caso de dependientes:

11.1. Carta de responsabilidad.

11.2. Constancia de parentesco.

11.3. Prueba de domicilio.

11.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados

Sobre lo anterior hay dos cosas que debemos mencionar:

  1. Cuando el título de la propiedad adquirida se encuentre a nombre de una Fundación de Interés Privado, el solicitante podrá calificar mientras él/ella aparece como Fundador y/o Beneficiario de la Fundación. El certificado del Registro Público deberá designar al solicitante bien sea como Fundador o Beneficiario.
  2. Cuando el solicitante haya pagado, por cuenta propia, la mínima suma requerida de Trescientos Mil Dólares Americanos ($300.000,00), pero el costo de la propiedad es mayor, se podrá financiar la diferencia del valor total del bien, por medio de préstamos hipotecarios.

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