El tema a tratar la pasada semana en un conversatorio en Panamá fue la reactivación de la visa de turismo de compras en la Zona Libre en Colón, el Gerente de esta Zona Franca Giovanni Ferrari y la Sub-Directora del Servicio Nacional de Migración, María I. Saravia participaron en un conversatorio donde informaron sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la visa de turismo de compras en esta zona franca para ciudadanos de nacionalidad cubana o dominicana.
En este sentido el gobierno actual pone en marcha un plan de reactivación suspendido hace cuatro meses atrás (marzo 2021) cuando el gobierno nacional por medio del Decreto 88 de 16 de marzo de 2021 eliminará el uso de la tarjeta de turismo para ingresar a Panamá a todos los ciudadanos cubanos y dominicanos.
Aunque estamos pendientes del Decreto donde se reactiva el uso de la visa de turismo de compras en la Zona Libre de Colón (incluso no se tiene claro como procederá legalmente el Gobierno), podemos adelantar lo que ya comentaron las autoridades la semana pasada. Sobre el nuevo procedimiento se comenta que ha sido diseñado para atender las solicitudes provenientes de ciudadanos de nacionalidades restringidas. La intención de este cambio de directriz responde a la necesidad de la Zona Libre de Colón de atraer la inversión de las micro y pequeñas empresas en República Dominicana y Cuba.
En cuanto al tema legal la responsable del Servicio Nacional de Migración comento que no se trata de una nueva modalidad de visado, sino de una Resolución de Trámite Administrativo que se adapta a la realidad de la Zona Libre de Colón.
Una vez ocurrida la reactivación de la visa de turismo de compras en la Zona Libre de Colón nos surgen numerosas preguntas:
No debemos confundir los requisitos que solicitará Panamá a todos aquellos que deseen solicitar la visa de turismo de compras que, los requisitos ya establecidos para la visa estampada para ingresar a Panamá.
En ese sentido, el avance que tenemos de parte de los responsables del Servicio Nacional de Migración es que se aplicará lo previamente establecido en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 320, que señala:
Artículo 17. Podrá solicitar visa de turista el extranjero que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Completar el formulario de solicitud de visa;
2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
3. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico;
4. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
5. Aportar tres (3) fotografías;
6. Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración;
7. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;
b. Cheques viajeros a nombre del solicitante;
c. Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;
d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;
e. Declaración de rentas o su similar, del último año fiscal;
f. Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
8. Por la actividad que realiza puede presentar:
a. De ser empleado de entidad pública o privada: certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente.
b. De ser pensionado o jubilado: documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago;
c. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal;
d. De ser estudiante: una certificación del centro educativo que indique los estudios que esta cursando y el período de vacaciones, de no estar en tiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido para viajar;
e. De ser persona dependiente económicamente: declaración jurada de un familiar que se hace responsable de su desplazamiento y sustento durante su viaje; certificación de vínculo de parentesco y la prueba de solvencia económica;
9. Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede);
10. Reservación de hotel confirmada, (si procede)
11. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: a. Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso:
a.1. Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional;
a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero.
a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
b. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos:
b.1. Certificación del Registro Público;
b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (si procede).
b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.
12. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan y se hacen responsables, a excepción de entidades públicas, deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos: a. Certificación bancaria; b. Declaración de renta con su paz y salvo; c. Carta de trabajo con última ficha de la Caja de Seguro Social. d. De asumir los gastos del invitado deben presentar, declaración jurada donde asuma su compromiso de cubrir su sustento durante su estadía y su repatriación en caso de ser necesario.
13. Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus padres o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada, presentando certificado de nacimiento y declaración jurada donde el solicitante le otorgue autorización para salir del país, detallando el término de la visita y la persona que se hará responsable durante su estadía en nuestro país, así como la fuente de sustento económico para sufragar sus gastos.
Es decir, en el caso de este visado de turismo lo relevante es poseer no solo todo lo que certifique que viajará y donde se hospedará en Panamá, sino lo relativo a su empresa y quienes invitan al interesado para viajar a Panamá.
En este caso debemos tomar en consideración como aspectos claves los siguientes:
Aunque si revisamos los requerimientos de uno y otro permiso o visado podemos encontrar múltiples similitudes, en el fondo las razones de la solicitud entre uno y otro visado difieren enormemente. Es decir, el visado de turista de compras esta relacionado directamente con la Zona Libre de Colón, es decir el mismo procede siempre y cuando intervenga un turista interesado en comprar y un comerciante vendedor interesado en vender ubicado en la Zona Libre de Colón. Para la visa estampada este no es un requisito.
En el caso de la visa de turismo ambos deben demostrar su relación comercial y debe identificarse claramente quien invita y la solvencia económica de este.
En el caso de la Visa Estampada es un permiso de entrada al país cuyo termino de vigencia es más amplio y no necesita establecer ningún vínculo comercial para solicitarse. En el caso de la visa de turista de compras la misma se otorgará por un plazo de 15 a 30 días y no se permitirá cambio de estatus migratorio.
Recomendamos que si tienes pensado viajar a Panamá consultes con nosotros sobre los requisitos y formas de entrada desde Cuba o República Dominicana a nuestro país, todo dependerá de las razones de tu viaje. Puedes contactarnos a info@legalsolutionspanama.com