Una de las grandes lecciones de la pandemia global consiste en comprender la importancia de lo remoto. Aprendimos a comprar, a celebrar fiestas, a hacer supermercado y a trabajar de forma remota. Nuestra casa se convirtió, de la noche a la mañana, en un nuestro gimnasio, nuestra escuela, nuestro restaurante preferido y sobre todo en nuestra oficina. La pandemia nos obligó a acelerar procesos ya conversados, pero no practicados y a raíz de esto las legislaciones en todo el mundo empezaron a cambiar. Hace poco Panamá da el paso y ofrece el visado de corta estancia como trabajador remoto, haciendo así posible que todos aquellos trabajadores independientemente si trabajan de forma autónoma o para una transnacional tienen la posibilidad de solicitar el mismo.
¿Quién puede solicitar el visado de corta estancia como trabajador remoto en Panamá?
El visado de corta estancia como trabajador remoto lo puede solicitar todo aquél extranjero que reúna las siguientes condiciones:
- Tener contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad teletrabajo.
- Realizar funciones que surtan efectos en el extranjero.
- Recibir ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de treinta y seis mil balboas con 00/100 ($ 36.000,00) o su equivalente en moneda extranjera.
¿El contar con este visado de corta estancia como trabajador remoto exime de solicitar un permiso de trabajo en Panamá?
Exacto, una vez otorgado este tipo de visado el mismo da derecho a su poseedor a laborar en la modalidad de trabajo remoto dentro de Panamá y no esta obligado a realizar ningún trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal, ya sea para trabajar o vivir en el país.
¿Cuánto tiempo dura este tipo de visado o es permanente?
El Decreto Ejecutivo que crea esta nueva modalidad de visado (Decreto Ejecutivo nº 198 de 7 de mayo de 2021) establece que el visado tendrá una duración de nueve (9) meses, prorrogable una vez por el mismo período y el coste del carnet correspondiente será de cincuenta dólares.
¿Cuáles son los requisitos específicos que establece el Decreto 198 de 7 de mayo de 2021 para quién desee solicitar el visado de corta estancia como trabajador remoto?
El solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar el formulario de solicitud correspondiente, el cual contendrá el compromiso del solicitante de asumir los gastos de regreso a su país de origen o destino, en caso de ser necesario.
- Tres fotografías tamaño carné.
- Copias certificadas de pasaporte.
- Certificación de antecedentes penales de su país de origen o de residencia.
- Certificado de buena salud emitido por médico idóneo panameño.
- Copia de póliza de seguro médico del solicitante que debe mantener cobertura en el territorio panameño y estar vigente por el período de estadía en Panamá.
- Declaración jurada de No Aceptación de oferta de trabajo o servicio en Panamá.
- Certificación de registro de la empresa extranjera donde trabaja el solicitante, y
- Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal, en la que se indique:
- Los datos generales del solicitante.
- El cargo y funciones que ejerce.
- El ingreso mensual del solicitante, que no podrá ser inferior a tres mil balboas ($3.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, periodicidad de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera.
- Modalidad de trabajo (trabajo remoto)
- Compromiso de asumir los costos de retorno o repatriación a su país de origen, en caso de que sea necesario.
- Pago de ciento cincuenta dólares ($ 250, 00) en favor del Servicio Nacional de Migración).
Si estas interesado en solicitar este visado no dudes en ponerte en contacto con nosotros: info@legalsolutionspanama.com