Desde Legal Solutions Panamá siempre hemos estado pendientes del avance de la Ley de Criptomonedas  en Panamá. En el año 2021 mencionábamos en este mismo espacio el estatus legal de las criptomonedas en Panamá, mencionando el vacío jurídico que nuestro ordenamiento legal presentaba y del riesgo que, según la Superintendencia Bancaria de Panamá, la inversión en cripto activos significaba para todo aquél que estuviese interesado en la utilización de los mismos.

Ha pasado el tiempo y a raíz del movimiento que, en su momento, realizó la hermana República de El Salvador, con respecto a las criptomonedas (específicamente el bitcoin) algunos diputados panameños entre ellos el Diputado Gabriel Silva, vieron la oportunidad de volver a colocar a Panamá en el mapa como Hub Tecnológico y se sentaron con expertos en la materia tanto en los sectores empresariales como gubernamentales para lanzar una iniciativa legislativa o ley de criptomonedas en Panamá que cumplió, con su aprobación, el 28 de abril de 2022 parte del Parlamento panameño. No obstante, la iniciativa fue vetada por el presidente, lo que hace que la misma Ley sea enviada nuevamente al Parlamento para discutir los artículos vetados.

Consideramos necesario mencionar  los objetivos de la Ley aprobada por la Asamblea fueron los siguientes:

Brindar certeza jurídica al uso de los cripto activos en Panamá.

Ante la inexistencia de una legislación que regulase el uso de las criptomonedas en Panamá y ante una realidad en la cual muchos panameños e inversionistas en la República de Panamá ya están utilizando este tipo de monedas para abonar diferentes tipos de transacciones comerciales, la Asamblea Nacional de Panamá detecto la necesidad de un marco jurídico que permita la protección de este tipo de transacciones. El objetivo principal de la normativa es permitir utilizar las criptomonedas como métodos de pago en Panamá. Es decir, cualquier persona natural localizada en la República de Panamá, sucursales registradas en Panamá y personas jurídicas organizadas en la República de Panamá podrán libremente pactar el uso de los criptoactivos, incluyendo sin limitación Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), XRP, Litecoin (LTC), XDC Network (XDC), Elrond (EGLD), Stellar (XLM) y Algorand (ALGO), como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por las leyes de Panamá. Este paso legislativo acerca a Panamá a países como USA, Argentina, Chile, etc. No se obliga a nadie a tener que pagar con las criptomonedas, sino que el ciudadano puede utilizarlo y si surge un conflicto hay una ley que ampara la operación.

Abrir el mercado a los exchangers (plataformas de intercambio de activos digitales de Panamá), Entidades de valor digital redimibles y regulación de wallets o billeteras digitales.

Actualmente empresas como Paypal, Binance, CoinBase no pueden venir a Panamá y ofrecer abiertamente sus servicios debido a que no existe una normativa jurídica que respalde su implantación, es decir no existe una licencia propiamente establecida para que, este tipo de empresas tecnológicas, puedan operar desde Panamá para la región. Lo importante es que una vez esta norma sea aprobada por el Órgano Ejecutivo en Panamá estas empresas puedan venir e instalarse con todas las garantías.

Es importante mencionar que la Ley aprobada por el Legislativo establece claramente las normas y competencias con respecto a las entidades de valor digital redimible, así como de los emisores de valor digital redimible, como de las plataformas de intercambio de activos digitales y las billeteras virtuales.

Uno de los aspectos relevantes de la Ley es que los emisores de valor digital redimible, incluyendo las entidades de valor digital redimible, serán considerados sujetos obligados financieros, por tanto deben cumplir con las medidas de debida diligencia, así como todos aquellos mecanismos de prevención y control de los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La misma ley designa como ente supervisor a la Superintendencia Bancaria de Panamá, quien deberá regular de acuerdo a los criterios recomendamos el GAFI (Grupo de Acción Financiera). Por su parte, la Ley deposita en el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (MICI) la creación de la reglamentación para los emisores de valor digital redimible. Una vez se cuente con dicha reglamentación el MICI podrá iniciar la aceptación de solicitudes de licencias para entidades de valor digital redimible. El ente que se encargará supervisar a las entidades de valor digital redimible será la Dirección General de Empresas Financieras en el Ministerio de Comercio en Panamá.

Inclusión de la tecnología blockchain en el Agenda Digital de Panamá.

Que la tecnología Blockchain pueda ser utilizada por el gobierno para tener procesos ágiles, transparentes y competentes es también uno de los objetivos de esta Ley. La tecnología smartcontracts ya está siendo utilizada por otros gobiernos. Se podrán pagar incluso los impuestos por medio de los criptoactivos.

La Ley de Criptomonedas en Panamá  busca que los Bancos (banca tradicional) sea compatible con el mundo de los criptoactivos, aunque esto será opcional para los bancos. Es decir, la Ley crea la facultad para que los bancos lo puedan realizar, ya que actualmente el intercambio se realiza a través de P2P.

Diferencias con El Salvador

Aunque lo sucedido en El Salvador influyó en el empuje de esta Ley aprobada en Panamá, hay que mencionar que el proyecto panameño es diferente al salvadoreño, debido principalmente a que en El Salvador el uso de los criptoactivos es obligatorio y únicamente se reconoce el bitcoin. En El Salvador el bitocoin se reconoció como moneda de curso legal. En Panamá, no es obligatorio. Todo depende de lo que el comercio decida. Incluso en Panamá no se fija el bitcoin como criptomoneda única, ya que el análisis jurídico realizado obliga a dejar abierta esta posibilidad del uso de varias criptomonedas, debido a que la Constitución panameña reconoce la pluralidad de monedas que pueden utilizarse en Panamá. Otro punto es que El Salvador opto por una posición fuerte creando su propia billetera e incluso depositando dinero en las cuentas de los nacionales. En Panamá, aunque la Ley si le da potestad al gobierno para crear su propia billetera, este hecho no se impone. Por su parte en Panamá se da muchas más alternativas que amplian el ecosistema, es decir: pagar impuestos con criptomonedas; smartcontracts, cumplir con las normas del GAFI.

En conclusión, la Ley de Criptomonedas en Panamá debe ser nuevamente evaluada y analizada en la Asamblea Nacional en los aspectos requeridos por el ejecutivo. Por tanto, aún seguimos en un vacío legal mientras no se hagan las modificaciones solicitadas.

Expo Spain Legal 2022

Legal Solutions Panamá, será la única empresa latinoamericana que  participará en la primera edición del Spain Legal Expo a celebrarse en Madrid el 15 y 16 de junio de 2022.

Nuestro interés por participar en esta primera feria de los servicios legales data desde el año 2020, antes de la pandemia, en ese momento ya estábamos en comunicación con los encargados de la organización para poder participar. Lamentablemente con el COVID no se pudo celebrar el evento hasta este año que, como no sería de otra forma, decidimos mantener nuestro objetivo de participar. Y allí estaremos, con todo el staff de Legal Solutions Panamá en el Spain Legal Expo 2022, presentando los servicios legales, financieros, contables, etc., que Legal Solutions ofrece desde 2019 a todo aquel que desee expandir su negocio a Latinoamérica.

Consideramos una oportunidad importante participar en este evento toda vez que la Spain Legal Expo es un espacio enfocado a impulsar y desarrollar los procesos de cambio, de mejora y de actualización del mundo empresarial. Todos estos procesos pasan por contar con una red de colaboradores ya sean instituciones, organizaciones profesionales, despachos de abogados, consultores, gestores, empresas de servicios, etc.  Si bien es cierto la red de servicios que ofrece este evento están enfocados en servicios radicados en España, para nosotros es una  gran oportunidad brindar nuestros servicios a todos estos profesionales que desean poder contar con un socio con la experiencia y conocimiento del mercado latinoamericano como  el que posee Legal Solutions Panamá.

La Feria situada en el recito IFEMA contará con 100 expositores, con más de 5.000 metros de exposición y un programa de formación, enriquecimiento e intercambio de conocimientos a nivel empresarial difícil de encontrar.

Como la única empresa latinoamericana que participa en este primer Spain Legal Expo nuestro objetivo es dejar el nombre de la región y especialmente de  Panamá muy en alto destacando las ventajas que ofrece el sistema legal, financiero, logístico, bancario y financiero panameño. Panamá, es y será por empresas como Legal Solutions Panamá, un sitio que genere estabilidad para los ciudadanos de la región, donde su patrimonio y su esfuerzo se pueda mantener garantizado aislado de los vaivenes de la política internacional.

Te esperamos en el Stand M07 el próximo 15 y 16 de junio de 2022.

Para cualquier consulta no duden en escribirnos a info@legalsolutionspanama.com

A raíz de la legislación aprobada en noviembre de 2021 (Ley 254 de 11 de noviembre de 2021) se modifico o más bien se profundizo en el tema de los registros contables de las sociedades en Panamá que ya se había estipulado en el año 2016 mediante la Ley 52 en la cual se estableció el requerimiento a que las personas jurídicas entiéndase sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o Fundaciones de Interés Privado, estaban obligadas a poseer registros contables y mantener documentación de respaldo por un término mínimo de cinco años.

La Ley 254 de 2021 profundiza en aspectos más concretos sobre estos registros contables, especificando entre otras cosas:

Nueva función a los agentes residentes de las personas jurídicas constituidas en Panamá.

La Ley establece la obligación de que los registros contables en Panamá de las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, fuera o dentro del territorio panameño, deben ser proporcionados, por los organismos de administración de la sociedad, al agente residente para su debida custodia. La Ley establece un plazo de cuatro meses para que una vez vencido el año fiscal el agente residente tenga en su poder dicha información, estableciendo como fecha límite el 30 de abril de cada año. Aquí existe un punto importante que mencionar y es que todos los años el agente residente deberá entregar a la Dirección Nacional de Ingresos en Panamá (DGI) una declaración jurada, al 15 de julio, que contenga la lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente, incluyendo el nombre y RUC del contribuyente. La información que se incluya en la Declaración Jurada se divide o separa de acorde a si los registros contables y documentación de respaldo de la sociedad se mantienen en las oficinas del Agente Residente en la Republica de Panamá o si los mismos se mantienen en cualquier lugar distinto de las oficinas del agente residente, dentro o fuera de Panamá, y que cuenta con las copias de los registros contables y con la información de la persona responsable de dichos registros. En el caso de que exista una sociedad representada de la cual no se tengan las copias ni la información de la persona responsable de los registros el agente residente será objeto de sanciones.

Los registros contables en Panamá pueden estar dentro o fuera de Panamá.

Este hecho no cambia más bien se detalla a profundidad que si los registros contables son mantenidos fuera de Panamá, fuera de las oficinas del agente residente, la persona jurídica esta obligada a informar, anualmente y por escrito, al agente residente la información sobre el nombre y los datos de contacto de la persona responsable de los registros contables originales, así como la documentación de respaldo que mantiene bajo su custodia. Muy importante establecer la dirección física donde se encuentran estos registros.

¿Qué debemos entender por registros contables?

La ley 254 de 2021 establece que los registros contables son aquellos que indiquen de forma clara y precisa las operaciones de la persona jurídica, sus activos, sus pasivos y patrimonio, así como que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en todo momento y permitan la elaboración de estados financieros.

¿Cómo deben ser proporcionados esos registros contables?

Se interpreta que los registros contables deberán ser proporcionados en la siguiente forma:

** Cuando se trate de personas jurídicas que no realicen actos de comercio según el artículo 2 el Código de Comercio de Panamá y que se dediquen a ser exclusivamente tenedoras de activos, de cualquier clase, deberán proporcionar documentación que demuestre el valor de los activos que se mantienen, los ingresos que se perciban de los activos y los pasivos relacionados con aquellos activos.

** Cuando se trate de personas jurídicas que realicen actos de comercio de acuerdo a lo definido por el artículo 2 del Código de Comercio de Panamá fuera de la República de Panamá.

¿Quiénes o qué tipo de empresas se exceptúan de proporcionar lo registros contables anualmente a los agentes residentes?

De acuerdo con lo que establece la Ley se exceptúan de la obligación de proporcionar anualmente al agente residente os registros contables o la copia de los mismos a:

** las personas jurídicas que estén listadas en una bolsa de valores local o internacional reconocida.
** las personas jurídicas que sean propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.

** los armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

Panamá el mejor país para vivir después de jubilarse de acuerdo con la encuesta Índice Anual de Jubilación Global 2022 de la revista International Living, este hecho nos cuesta a veces, como panameños, comprenderlo e incluso aceptarlo. Los panameños somos muy críticos con nosotros mismos y no solemos regalar un piropo a nuestro país. En este caso, debemos sentirnos orgullosos ya que no es la primera vez que el Índice Anual de Jubilación Global nos reserva un escaño dentro del top 3 de su lista. Ya en el año 2020, Panamá ocupo la segunda posición de acuerdo con este mismo Índice Anual de Jubilación Global de 2020.

El Índice Anual de Jubilación Global es una encuesta que se genera anualmente y que conlleva un análisis profundo y completo cuyo objetivo principal es ayudar a los jubilados o pensionistas a elegir un lugar con las mejores características y condiciones para vivir luego de jubilarse. El Índice se base en miles de experiencias y opiniones reales vividas por fuentes de confianza en los destinos más populares para jubilados alrededor del mundo. Tomar en consideración que Panamá es el mejor país para vivir después de jubilarse en el 2022 porque logra alcanzar un grado de excelencia en cuanto a los factores que evalúa la encuesta y que son: costo de la vida, condiciones climáticas, acceso a sistema de salud, burocracia, etc. Y atención Panamá no compite únicamente con países de la región sino también con países con calidad de vida superiores ubicados en cualquier parte del mundo. Este año 2022 el ranking es el siguiente:

¿Por qué Panamá?

La encuesta resalta que no es la primera vez que Panamá ocupa este lugar y resalta sobre todo: el clima tropical, los altos estándares de los hospitales y suministros médicos, las bajas tasas de crímenes, el acogimiento de parte de los panameños. Además esa mezcla donde puedes encontrar una capital cosmopolita, así como bellas playas, montañas extraordinarias y además esta trabajando para convertirse en uno de los tres países en el mundo con el carbón negativo.

Costo de la vida en Panamá 2022

Si te interesa Panamá aquí te detallamos de forma precisa del coste de la vida para un jubilado actualizado a febrero de 2022. Es decir, si estás pensando en jubilarte en Panamá además de los temas legales para los cuales puedes contar con nosotros, te detallamos de buena fuente, el costo de la vida (en Boquete, sitio ideal para retirarse), gracias a los siempre detallistas bloggers de The Panama Adventure:

Hacen énfasis que esa cantidad que en total suman $1 227,00 no incluye viajes a visitar a sus familiares en USA, ni seguro de salud. Ellos si hacen referencia que su principal gasto es el seguro dental. Estos gastos tampoco incluyen compras varias. En conclusión, ellos sienten que el costo de su vida en Panamá no ha variado mucho desde que se instalaron y se sienten afortunados de haber elegido Panamá para su jubilación.

Si estás interesado en retirarte en Panamá no dudes en contactarnos pues te ayudaremos en lo que este a nuestra mano para que tu nueva vida en Panamá se desarrolle de la  mejor manera y disfrutes todo lo posible, puedes contactarnos a info@legalsolutionspanama.com

Al contar con una empresa operativa en Panamá debemos tener muy presente los impuestos o gravámenes que debemos abonar y especialmente en que fecha. Ya hemos escrito anteriormente sobre los impuestos u obligaciones tributarias que deben abonarse en Panamá ya sea como persona jurídica o personal natural, pero lo hemos abordado explicando de forma específica la declaración jurada de rentas. También hemos comentado el tema de qué impuestos son gravables y cuáles no en Panamá.

Sin embargo, consideramos importante mencionar en general cuáles son las obligaciones fiscales anuales como las mensuales que todo emprendedor debe tener presente al momento de abrir una empresa operativa en Panamá (esto no aplica para las empresas offshore). En resumen, qué impuestos debes pagar, si tienes una empresa operativa en Panamá.

Como hacíamos referencia si tienes una empresa operativa en Panamá, es decir que la renta se genera dentro de la República de Panamá, debes tomar en consideración lo siguiente.

  1. Declaración de Renta. Esta declaración se debe presentar por Contador Público Autorizado panameño (CPA) de forma anual. Sobre la misma hemos explicado anteriormente, puedes revisarlo haciendo clic aquí.
  2. Presentación de Estudios e Informes de Precio de Transferencia. Esto solo aplica, de acuerdo con lo que establece la legislación panameña para aquellos contribuyentes que realizan pagos entre partes relacionadas. En este caso, la presentación de una declaración o informe de precios de transferencia, así como un estudio técnico con información del contribuyente y de ser el caso el del grupo empresarial al que este pertenezca. Aplicable para inversionistas extranjeros.
  3. Inventario físico. Debe ser presentado y actualizado anualmente.

Detallamos a continuación las obligaciones que deben tomarse en consideración de forma mensual:

  1. Presentar y pagar el informe de ITBMS. El ITMBS (Impuesto de transferencia de bienes muebles) es un impuesto que corresponde a lo que en otros países se conoce como IVA (Impuesto al Valor Añadido). Todas las empresas deben retener de toda su facturación el 7% y reportarlo mensualmente a la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá.
  2. Pago de la cuota obrero patronal a la Caja de Seguridad Social (CSS). Este pago mensual debe realizarse si la empresa tiene un trabajador contratado bajo este régimen. Esta cuota se pago en dos montos: el 9% del total del salario del trabajador se deduce del salario y se remite a la CSS y el empleador debe pagar el 12% de ese salario a la CSS.
  3. Impuestos municipales. Estos deben abonarme mensualmente y dependiendo de la forma y organización que establece cada Municipio.

Existen también otros impuestos que deben tomarse en consideración dependiendo de cada empresa, pues puede que la empresa aplique o no al pago de los mismos:

** Impuestos de Inmuebles. En el caso de la empresa sea la dueña de un bien inmueble sus administradores deben tomar en consideración que de forma anual y siempre que ese bien inmueble tenga un valor catastral de $ 30.000. El monto de este impuesto depende de la proporción y del valor de este.

** Retención por Remesa. La retención por remesas de pagos a empresas no domiciliadas en Panamá hace referencia a pagos que hacen empresas panameñas a personas o empresas que tienen servicios en el extranjero y que han prestado sus servicios en Panamá y por tanto le corresponde pagar su impuesto sobre la renta correspondiente. Una empresa extranjera que presta un servicio en Panamá sin tener residencia en Panamá debe pagar el impuesto sobre la renta, por esta razón se debe abonar una Declaración de Remesas.

Estos serían a grandes rasgos los impuestos o tributos que debe abonar todo emprendedor que posea una empresa operativa en Panamá. La presentación de estos impuestos debe ser avalada por un contador público autorizado panameño.

En caso que necesites apoyo contable, tributario y fiscal no dudes en contactarnos a info@legalsolutionspanama.com

Tomando en cuenta las necesidades de nuestros clientes y expandiendo nuestros servicios de apertura de cuentas bancarias te informamos que, a partir de este mes de diciembre, en Legal Solutions Panamá abrimos tu cuenta bancaria en los Estados Unidos, sin desplazamiento y para ello estamos colaborando con bancos estadounidenses quienes nos ofrecen la oportunidad de aplicar a la apertura de una cuenta bancaria personal en sus entidades.

¿Con qué bancos estamos colaborando?

Nuestros socios colaboradores tienen alianza con bancos como: Chase Bank, Bank of Texas y Capital One. Actualmente nuestros socios colaboradores están en un proceso de expansión que nos llevara a poder, en un corto plazo de tiempo, contar con más bancos de prestigio y reconocimiento en el mercado norteamericano. Es decir, a partir de ahora en Legal Solutions Panamá abrimos tu cuenta bancaria en los Estados Unidos y en Panamá sin desplazarte, es decir, a distancia.

¿Hay que viajar a Estados Unidos si quiero abrir una cuenta bancaria en dicho país?

Como lo mencionamos anteriormente nuestros servicios ofrecen la oportunidad de abrir una cuenta bancaria personal o corporativa sin desplazarse a los Estados Unidos de América. Nuestra alianza garantiza un servicio a distancia con todas las garantías.

¿Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta bancaria en los Estados Unidos?

Cada banco establece los requisitos que considere pertinentes pero, en general, los requisitos comunes que están solicitando los bancos para abrir tu cuenta bancaria en los Estados Unidos son los siguientes:

Requisitos adicionales y beneficios de abrir una cuenta bancaria en los Estados Unidos de América

Algunas especificaciones sobre la apertura de cuentas personales en los Estados Unidos de América y beneficios son los siguientes:

- Se le entregará tarjeta de débito.
- Monto de apertura: 100 USD.
- Acceso a banca digital.
- Saldo mínimo que mantener en cuenta bancaria para evitar cobro de mantenimiento: 1500 USD.
- Podrá realizar transferencias nacionales e internacionales.
- Integración con su cuenta de Paypal.

¿Cuál es el tiempo de apertura?

El tiempo que nos esta tomando para abrir una cuenta bancaria, después de reunir todos los documentos sería de aproximadamente una semana.

Si lo que estas buscando es la garantía y seguridad de una empresa seria y con experiencia no dude en contáctanos, ya sea, para abrir tu cuenta bancaria personal en los Estados Unidos o en la República de Panamá, con gusto te apoyamos. Contáctenos a info@legalsolutionspanama.com

Nuevas medidas de transparencia internacional en materia de sociedades son aprobadas por Panamá y esto no es que cambie las reglas del juego sino que establece un control más riguroso de parte de las autoridades. El pasado 11 de noviembre el Órgano Ejecutivo refrendo la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Cómo afecta esta Ley a aquellos que quieran constituir nuevas sociedades o personas jurídicas en Panamá?

Realmente esta Ley organiza y estructura de forma más detallada la forma en la cual el Estado panameño gestionará (por medio de los agentes residentes de las personas jurídicas panameñas) una serie de información que actualmente estaba siendo solicitada por parte de los agentes residentes a cada uno de sus clientes. Es decir, legalmente los agentes residentes tenían la obligación de tener conocimiento de los registros contables y documentos de respaldo de las personas jurídicas que representaban ya que a través de la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 el Estado panameño reglamentó esta situación. La única diferencia es que ahora existe una obligación de reportar o poner a disposición de las autoridades esa información de forma automática en un término de tiempo específico. Por tanto, a partir de ahora los clientes no solo tienen que proporcionar esa información al Agente Residente, sino que deben ser conscientes que es obligatorio su reporte a las autoridades en fecha específica, así como también resulta obligatorio proporcionar los datos de la persona encargada de su custodia. En caso de que el Agente Residente no cumpla con esta obligación de forma anual se le aplicarán sanciones.

¿Existen cambios con relación al secreto o anonimato de los beneficiarios finales de una persona jurídica?

Si bien es cierto esta ley tiene por bandera establecer nuevas medidas de transparencia internacional aprobadas por Panamá  (así como otros asuntos) lo cierto es que la misma lo que hace es profundizar en algunos aspectos previamente regulados y también va más allá en cuanto a otras medidas muy nuevas de gran repercusión para los abogados panameños.

En el caso del anonimato de los beneficiarios finales, el año pasado (2020), se promulgo la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 por la cual Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas, en este caso lo único que ha incluido la Ley actual es regular aspectos específicos que no habían sido incluidos en la Ley del año pasado. Específicamente se menciona la información que debe declararse de cada persona jurídica creada principalmente datos de contacto y los tiempos, establecimiento sanciones para los Agentes residentes que no inscriban la información de sus clientes en el sistema de acceso restringido.

¿Cuáles serían los principales cambios de esta nueva legislación en materia de transparencia fiscal internacional?

Definitivamente que la Ley marca un antes y un después ya que establece entre otras cosas la implementación de nuevas medidas tanto para los sujetos obligados financieros (entiéndase bancos, financieras, etc.), así como para los llamados sujetos obligados no financieros (abogados, contadores, etc.).

Haciendo un resumen podemos destacar:

En conclusión, queda mucha materia por reglamentar y todo lo anterior requiere mucha más gestión de parte de los sujetos obligados financieros y no financieros de la República de Panamá. No dudes que en nuestras manos cumpliremos con todo lo requerido. Si quieres conocer más sobre como afectará esto a tu sociedad offshore creada en Panamá consúltenos a info@legalsolutionspanama.com

Nuevos retos surgen para las empresas offshore basadas en criptomonedas. Es decir, las empresas offshore cuyo capital se basa en criptomonedas deben conocer que tienen muchos retos por delante. Las empresas offshore basadas en criptomonedas que se trasladan a un país extranjero no están exentas de dificultades. En el siguiente post te mencionaremos algunos de estos desafíos para tener en consideración:

Debes ser consciente que todavía necesitará dinero regular en su cuenta para usar en situaciones comunes y diarias, ya que, no todas las empresas utilizan criptomonedas para las transacciones en el mundo real. Por lo tanto, la demanda de transferir su moneda digital a papel moneda o efectivo es inevitable y es aquí donde la banca tradicional sigue estableciendo barreras debido principalmente a la no regulación de las criptomonedas en la mayoría de países.

Un problema similar enfrentará en circunstancias en las que necesitas hacer pagos solicitados por los servicios pertinentes o pagar los salarios mensuales para los empleados de la empresa, ya que, las agencias encargadas sólo permiten ciertos métodos de liquidación exclusivos de criptomonedas. En algunos lugares, la criptodivisa se limita a aceptar sólo a través de algunas plataformas específicas como Revolut, Mister Tango o Kraken, lo que conduce a dificultades en el uso.

Por tanto, reconocemos la gran potencialidad de las criptomonedas para muchos comerciantes, pero también está claro que su practicidad y la aceptación para su disponibilidad en la compra de bienes y servicios en los distintos ámbitos de la vida puede generar una preocupación grande en un futuro próximo.

La primera presencia descentralizada de una criptomoneda que es el Bitcoin ha surgido realmente hace poco más de 10 años. Pero como mencionamos anteriormente en la actualidad, todavía hay muchos países, entre ellos Panamá, que no tienen ninguna regulación sobre los usos legales de esta forma de moneda. La ausencia de dicha regulación ha afectado de forma significativa al número de instituciones financieras que pueden permitir a sus clientes participar en transacciones relacionadas con las criptomonedas. Panamá no es la excepción.

La banca nacional principalmente con corresponsalías en USA no gestionan o abren cuentas bancarias para empresas cuya actividad está relacionada con el uso de las criptomonedas, por lo tanto, este reto es uno de los principales que se ven no solo en Panamá sino a nivel internacional. Hasta ahora, parece imposible que los individuos y las empresas que se dedican a los negocios relacionados con las criptomonedas puedan abrir una cuenta bancaria en el extranjero y, mucho menos realizar operaciones bancarias en bancos grandes y de buena reputación.

Ante esta situación o postura de los bancos a nivel internacional, la solución más práctica que se presenta a este problema es proceder con la creación de una cuenta o cartera virtual con una institución financiera, en su mayoría empresas orientadas a las fintech para recibir y retirar dinero de su cuenta de corretaje. Ejemplo de este tipo de instituciones son EMI en Europa, Neat Hong Kong, o Transferwise. Estas instituciones ponen en marcha un procedimiento realmente sencillo para que rara vez recibas un rechazo.

Ante esta posibilidad surge automáticamente una gran desventaja que es que dichas instituciones financieras se encuentran menos reguladas y la mayoría de ellas son instituciones de reciente creación. Por lo tanto, una forma inteligente de hacer frente a esta situación sin dejar de beneficiarse de su apertura a los negocios de riesgo es no poner todos los huevos en la misma canasta.

El Bitcoin y otros activos "virtuales" suelen considerarse "activos de riesgo". Debido al hecho de que las monedas digitales no suelen estar bajo la vigilancia de los gobiernos, la volatilidad de los precios suele aparecer como una consecuencia importante a partir de entonces. Sin ninguna protección, los comerciantes de criptomonedas pueden sufrir pérdidas potenciales. El precio de la criptomoneda puede subir y bajar muy repentinamente. Los actores clave en el comercio de criptomonedas probablemente todavía recuerdan el caso histórico de la volatilidad del bitcoin en el año 2017. Esta primera criptodivisa basada en blockchain alcanzó su pico de alrededor de $ 20.000 por bitcoin en diciembre de 2017. Sin embargo, apenas cuatro meses después, se produjo un dramático desplome de tres veces el precio del bitcoin hasta no más de $ 7.000.

Por tanto, si quieres constituir una empresa cuya parte del patrimonio estará en criptomonedas antes de tomar decisiones importantes déjate asesorarte por abogados expertos como es nuestro caso. Escríbenos a info@legalsolutionspanama.com

La inversión es la llave para migrar a Panamá esto es un hecho probado. El gobierno nacional ha puesto el énfasis en casar las oportunidades de migrar a Panamá con la inversión extranjera en nuestro país. A raíz de esta visión, en el transcurso del año 2020 y en lo que va del 2021, se han presentado cambios en la legislación migratoria directamente vinculados con la inversión en Panamá.

Por ejemplo, durante los últimos meses se han realizado modificaciones interesantes en las leyes migratorias en Panamá, unas positivas para algunos ciudadanos de algunos países y otras, no tanto. El cambio de la legislación migratoria para el caso de la categoría conocida en Panamá como Países Amigos, que entro en vigencia el pasado 7 de agosto, es un reto ya no solo para los nuevos solicitantes sino para las firmas de abogados, las cuales en el transcurso de las siguientes semanas podremos confirmar la situación y valorar exactamente los objetivos y alcances de las modificaciones introducidas por el Gobierno panameño en esta legislación migratoria.

Mientras la nueva legislación abre el paraguas a los ciudadanos peruanos, incluyéndolos dentro de los Países Amigos, la misma también establece nuevos requerimientos y nuevas oportunidades en base a las cuales se puede solicitar este Permiso que, a partir del 7 de agosto, ha pasado a ser provisional en lugar de permanente.

Los nuevos pilares sobre los que se desarrolla la nueva legislación, esta el considerar razones de inversión válidas al momento de demostrar solvencia económica: por ejemplo, permitiendo que la posesión de un bien inmueble valorado en 200.000 USD o un plazo fijo en un banco local por la misma cantidad, sea razón suficiente para demostrar la solvencia económica al solicitar el Permiso de Residencia, siempre y cuando el ciudadano sea originario de un país o nación amiga. Este hecho de por si otorga a los nacionales de los países o naciones amigas una ventaja en cuanto al resto de ciudadanos.

¿Cómo podrían ciudadanos de países que no están listados en Países Amigos acceder a un Permiso de Residencia en Panamá?

Aunque nos sorprenda hay países ya no diríamos “amigos” sino hermanos que no se encuentran en el listado de Países o Naciones Amigas, entre ellos Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, etc., en el caso de los ciudadanos de estos países el gobierno ha enfocado su estrategia también en la inversión. Es decir, si inviertes tendrás posibilidad de obtener la residencia y en este caso la permanente. Aquí vemos claramente como la inversión es la llave para migrar a Panamá.  Para ello a finales del año 2020 se aprobó el Decreto Ejecutivo nº 722 de 15 de octubre de 2020 el cual crea de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.

Este Decreto establece que para conseguir la residencia permanente bajo esta subcategoría el interesado deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas, es decir 500.00 USD, proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la cual el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.

Lo interesante de esta normativa es que brinda u ofrece un período de gracia, en el cual durante los 24 meses siguientes a la aprobación de este Decreto, la inversión por razones de inversión inmobiliaria, de forma directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, para los efectos de este Permiso, podrá ser por la cuantía total de trescientos mil balboas, es decir 300.000 USD, en la compra de un bien inmueble en Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.

¿Cómo puede efectuarse dicha inversión para acceder a este Permiso de Inversionista Calificado?

De acuerdo con lo que señala la normativa, el solicitante deberá acreditar el haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación mencionamos:

Si te interesa conocer más sobre este visado no dudes en contactarnos a: info@legalsolutionspanama.com

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