Para la apertura de un negocio en Panamá es necesario constituir una figura jurídica que sea el vehículo por medio del cual se realicen las transacciones comerciales.
Por tanto, en Panamá para constituir ese vehículo o empresa solo necesitamos:
Para la apertura de un negocio en Panamá puedes optar por constituir una empresa offshore o una empresa que tenga licencia comercial en Panamá.
Se denominan empresas offshore aquellas sociedades que generan renta únicamente fuera de la República de Panamá, es decir para operar no necesitan Aviso de Operaciones (Licencia comercial) ni inscribirse en el Municipio de Panamá.
Son aquellas que generan su renta dentro de la República de Panamá y para operar necesitan solicitar un Aviso de Operaciones en Panamá e inscribirse en el Municipio de la localidad donde presta sus servicios.
Una sociedad offshore es una persona jurídica constituida bajo las leyes de un país y cuya renta se genera, de forma íntegra, fuera de las fronteras de su país de constitución. Es decir, la actividad de la sociedad se lleva a cabo en una jurisdicción distinta a la que se eligió para constituir la sociedad. Panamá por sus facilidades de constitución de empresas, su régimen tributario y sus ventajas fiscales es un país interesante para constituir sociedades offshore.
Una compañía operativa en Panamá es aquella empresa constituida en Panamá que mantiene operaciones comerciales en territorio nacional y que genera su renta (toda o en parte) dentro de Panamá. Esta sociedad es necesaria cuando la actividad comercial se lleva a cabo dentro de la jurisdicción panameña. Es importante conocer la diferencia, ya que una compañía operativa en Panamá requiere de una serie de permisos adicionales, que no se demandan a aquellas compañías offshore.
Una compañía operativa en Panamá con oficina virtual es una empresa que se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá y que desarrolla su actividad comercial tanto dentro como fuera del territorio panameño y para la cual nosotros ofrecemos la posibilidad de convertirnos en su receptor de información, dando la oportunidad de domiciliar su sociedad con nosotros. Es importante, en el caso de necesitar un domicilio en Panamá para recibir correspondencia de entidades públicas como privadas.
La diferencia entre una compañía offshore y una compañía operativa en Panamá se basa principalmente en el tema tributario.
En el caso de la oficina virtual, nos referimos a un servicio extra que ofrecemos a nuestros clientes, tengan estos una compañía offshore o una operativa en Panamá. En cualquiera de los casos el cliente puede contratarnos para que se domicilie su empresa en nuestra dirección y así poder recibir las comunicaciones de entidades públicas o privadas.
Los requisitos que se necesitan para la constitución de una sociedad offshore en Panamá serán los siguientes:
El precio de creación de una sociedad offshore se compone de los gastos de inscripción y los honorarios de la firma.
Una empresa offshore tiene la capacidad de operar en cualquier parte del mundo. La única limitante que tienen las empresas offshore es que para operar en territorio panameño necesitan solicitar un aviso de operaciones y cumplir con la debida inscripción en el Municipio correspondiente.
Una empresa offshore tiene la capacidad de brindar todo tipo de servicios siempre y cuando sean legítimos, existan dos partes de acuerdo y la actividad o negocio que desarrolle sea lícito, es decir que no esté vedado a las sociedades anónimas.
Una empresa offshore puede ser constituida por cualquier persona mayor de 18 años, de cualquier nacionalidad, siempre y cuando tenga el pasaporte vigente. Los directores y accionistas no necesitan ni residir, ni estar radicados en Panamá para poder constituir una empresa offshore en Panamá.
El beneficio de una empresa offshore se centra en la capacidad de poder facturar actividades comerciales que se realizan en mercados internacionales sin tener la necesidad de presentar una declaración de impuesto sobre la renta en Panamá ni en ninguna parte del mundo y con un coste anual de mantenimiento de la sociedad de 725 dólares americanos (USD).
Sí, una sociedad offshore tiene la capacidad de retener títulos de marcas, patentes o cualquier tipo de propiedad física o intelectual.
Los impuestos que deben pagar anualmente las compañías offshore en Panamá son los siguientes:
La compañía operativa en Panamá debe abonar los siguientes impuestos:
La creación de una compañía operativa en Panamá se inicia con su inscripción en el Registro Público de Panamá a través de escritura pública, para lo cual vamos a necesitar:
El costo de la constitución de una empresa que va contar con operaciones en Panamá se divide en gastos y en honorarios.
Los gastos incluyen gastos notariales, registrales y transaccionales, el pago de la primera tasa única, el primer año de Agente Residente, el Aviso de Operaciones, la Certificación de Registro Público y la inscripción en el Municipio de Panamá, y tienen un valor de B/.715.00.
Por su parte los honorarios profesionales para constitución, protocolización e inscripción ante Registro Público de Panamá del Pacto Social de una Sociedad Anónima panameña, la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas Panamá (MEF), la emisión del Aviso de Operaciones y la inscripción en el Municipio de Panamá, tiene un valor de B/. 1,353.55 con ITBMS. La suma de los gastos y honorarios hacen un total de B/. 2,068.55.
Sí, aunque tendrá que hacer frente a todas las responsabilidad fiscales en Panamá, reportando las ganancias de su operación como ingresos de fuente extranjera. Además le recomendamos consultar con un abogado de su país si existe algún otro requisito que demanda la legislación de su país.
Una compañía operativa en Panamá puede ofrecer cualquier tipo de servicios, tanto fuera como dentro del territorio nacional, siempre y cuando la prestación de esos servicios no contravenga alguna disposición legal o constitucional que proteja la prestación de los mismos por profesionales nacionales.
Pueden constituir una compañía operativa en Panamá cualquier persona, nacional o extranjera, siempre que tengan pasaporte vigente y sean mayores de edad. Sin necesidad de viajar a Panamá, ni vivir en Panamá.
El principal objetivo de una compañía operativa es realizar su actividad económica en el territorio nacional y generar su renta en Panamá.
Sí, una empresa operativa en Panamá tiene la capacidad de poseer títulos de marcas, patentes o cualquier tipo de propiedad física o intelectual.
Las compañías establecidas en Panamá deberán pagar Impuesto sobre la renta a razón del 25% sobre la utilidad, además deberán pagar impuestos municipales dependiendo de las actividades económicas que realizan y las categorías que se reporten en su Aviso de Operaciones, siendo el mínimo B/.12.00 por mes.
También deben asumir el pago anual de la Tasa Única que equivale a US$ 300.00 y de la cuota de Agente Residente (US$ 300.00 más ITBMS) y cuota de Debida Diligencia (US$ 75.00 más ITMBS).
Las compañías operativas en Panamá, al igual que las no operativas, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos dólares americanos (US$ 300.00) para mantener la plena vigencia.
La segunda y siguientes tasas únicas anuales se pagarán así:
Además, realizarán a la firma de abogados o abogado que constituya su sociedad un pago anual de trescientos dólares americanos US$ 300.00 más ITBMS (7%), por sus servicios como Agente Residente de su sociedad, y por cumplir con su función de ser el punto de contacto entre el Estado panameño y los accionistas de la sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por la Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Además la Ley panameña exige que toda sociedad debe mantener un agente residente para garantizar su vigencia.
Finalmente, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad.
Por esta gestión se deben abonar anualmente la cuota US$ 75.00 (setenta y cinco dólares americanos) más ITBMS (7%).
Los requisitos para constituir o crear una compañía operativa con oficina virtual son exactamente los mismos que se solicitan al cliente que desea constituir una compañía operativa en Panamá (es decir que genera su renta dentro de la jurisdicción panameña) o una empresa offshore (renta fuera de Panamá).
Para ello necesitamos:
En caso de que el accionista o beneficiario final sea una persona jurídica (es decir, una empresa panameña o extranjera) se necesitaría contar con un certificado de registro mercantil donde conste la vigencia de dicha sociedad. En caso de que la sociedad sea extranjera dicho certificado debe enviarse apostillado.
En cuanto al coste de constituir una compañía operativa en Panamá (compañía que mantendrá actividad comercial en Panamá) lo desglosamos de la siguiente manera:
GASTOS A ABONAR A ENTIDADES | Costo | Unidades | Total |
Inscripción Registro Público | B/.60,00 | 1 | B/.60,00 |
Gastos Registrales | B/.115,00 | 1 | B/.115,00 |
Primera Tasa única | B/.300,00 | 1 | B/.300,00 |
Aviso de Operaciones | B/.55,00 | 1 | B/.55,00 |
Certificación del Registro Público | B/.35,00 | 1 | B/.35,00 |
Inscripción en el Municipio de Panamá o Municipio | B/.60,00 | 1 | B/.60,00 |
Gastos transaccionales | B/.90,00 | 1 | B/.90,00 |
Gastos Totales | B/.715,00 |
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS: 1.265,00 USD + ITBMS (7%)
Total precio cerrado: US$ 2,068.55.
En el caso del coste de la oficina virtual dependerá de las necesidades de cada cliente, iniciando con un coste de 150 dólares americanos (USD) Set up y primer mes incluido.
Una compañía panameña puede operar en cualquier parte del mundo. Es decir, usted puede tener una compañía operativa en Panamá que tenga actividades comerciales en su país. No obstante, le recomendamos consultar la normativa de su país en caso tal que usted desee abrir una sede de esa empresa en su país, pues seguramente le soliciten una serie de requerimientos para poder tener su sede y ejercer el comercio desde su país.
Toda persona natural o jurídica, panameña o extranjera, puede constituir una empresa o compañía operativa en Panamá, siempre que sea mayor de edad y tenga pasaporte vigente.
En el caso de las personas jurídicas panameñas o extranjeras deben presentar un certificado de Registro Público vigente con máximo de tres meses de antigüedad. En el caso de las personas jurídicas o sociedades o empresas extranjeras dicho certificado de Registro Público o Mercantil del país de constitución debe enviarse apostillado a Panamá.
Las compañías operativas con oficina virtual se constituyen con el objetivo principal de ejercer el comercio en Panamá ahorrando costes de establecimiento. Principalmente estás compañías o empresas tienen una actividad comercial que se desarrollará en Panamá y necesitan, de alguna forma, mantener un domicilio en Panamá ya sea comercial o de correspondencia. Por ello el contratar el servicio de oficina virtual, para su compañía, les beneficia toda vez que ahorran en gastos de alquiler, personal y mantenimiento.
Es correcto, las compañías operativas con oficina virtual pueden ser titulares de marcas, patentes o cualquier bien intangible, situado en cualquier parte del mundo.
La diferencia entre una compañía operativa en Panamá y una compañía offshore radica principalmente en el tema impositivo. La compañía operativa en Panamá con oficina virtual o física debe abonar los siguientes impuestos:
Es importante mencionar que toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente, a la firma de abogados o abogados que inscribió el pacto social en el Registro, esa cuota anual es de US$ 300.00 + ITMBS.
A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda a los agentes residentes el gobierno de Panamá, nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75.00 + ITBMS.
La diferencia entre una compañía operativa en Panamá y una compañía offshore radica principalmente en el tema impositivo. La compañía operativa en Panamá con oficina virtual o física debe abonar los siguientes impuestos:
Es importante mencionar que toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente, a la firma de abogados o abogado que inscribió el pacto social en el Registro, esa cuota anual es de US$ 300.00 + ITMBS.
A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda a los agentes residentes el gobierno de Panamá, nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75.00 + ITBMS.
Los pagos anuales de la compañía operativa en Panamá (es decir aquella cuya actividad económica genera renta dentro de la República de Panamá) son los siguientes:
En el caso de la empresa que opera en Panamá existen impuestos que la empresa debe abonar anualmente como son: los impuestos municipales, el impuesto relacionado a la posesión del aviso de operaciones o licencia comercial, el pago del impuesto sobre la renta que se calcula para las personas jurídicas en base al 25%.