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Constitución del Pacto Social
Constancia de Inscripción
Registro Único de Contribuyente (RUC-DGI)
Certificado de Registro Público
Certificado de Acciones o Libro de Registro de Acciones Digital
Obtención del Aviso de Operaciones
X
Inscripción en el Municipio de Panamá
X
Oficina Virtual (Set up fee/primer mes)
X
X

¿Qué necesito para la apertura de un negocio en Panamá?

Para la apertura de un negocio en Panamá es necesario constituir una figura jurídica que sea el vehículo por medio del cual se realicen las transacciones comerciales. 

Por tanto, en Panamá para constituir ese vehículo o empresa solo necesitamos:

  • Copia simple de las generales del pasaporte de los directores (necesitaríamos tres directores) y de los accionistas (mínimo uno). 
  • Directores y accionistas deben ser mayores de edad (mayores de 18 años) y poseer un pasaporte vigente.
  • Extranjeros o panameños.
  • No necesitan desplazarse a Panamá para la constitución de la empresa. 
  • Completar formularios vía online con información relativa a la empresa y a sus beneficiarios. 

Planes para la apertura de tu negocio en Panamá

Para la apertura de un negocio en Panamá puedes optar por constituir una empresa offshore o una empresa que tenga licencia comercial en Panamá.

¿Qué es una empresa offshore?

Se denominan empresas offshore aquellas sociedades que generan renta únicamente fuera de la República de Panamá, es decir para operar no necesitan Aviso de Operaciones (Licencia comercial) ni inscribirse en el Municipio de Panamá.

¿Qué es una empresa operativa en Panamá?

Son aquellas que generan su renta dentro de la República de Panamá y para operar necesitan solicitar un Aviso de Operaciones en Panamá e inscribirse en el Municipio de la localidad donde presta sus servicios.

¿Qué es una sociedad offshore y para qué sirve?

Una sociedad offshore es una persona jurídica constituida bajo las leyes de un país y cuya renta se genera, de forma íntegra, fuera de las fronteras de su país de constitución. Es decir, la actividad de la sociedad se lleva a cabo en una jurisdicción distinta a la que se eligió para constituir la sociedad. Panamá por sus facilidades de constitución de empresas, su régimen tributario y sus ventajas fiscales es un país interesante para constituir sociedades offshore.

¿Qué es una compañía operativa y para qué sirve?

Una compañía operativa en Panamá es aquella empresa constituida en Panamá que mantiene operaciones comerciales en territorio nacional y que genera su renta (toda o en parte) dentro de Panamá. Esta sociedad es necesaria cuando la actividad comercial se lleva a cabo dentro de la jurisdicción panameña. Es importante conocer la diferencia, ya que una compañía operativa en Panamá requiere de una serie de permisos adicionales, que no se demandan a aquellas compañías offshore. 

¿Qué es una compañía operativa con oficina virtual y para qué sirve?

Una compañía operativa en Panamá con oficina virtual es una empresa que se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá y que desarrolla su actividad comercial tanto dentro como fuera del territorio panameño y para la cual nosotros ofrecemos la posibilidad de convertirnos en su receptor de información, dando la oportunidad de domiciliar su sociedad con nosotros. Es importante, en el caso de necesitar un domicilio en Panamá para recibir correspondencia de entidades públicas como privadas.  

¿Cuál es la diferencia entre una compañía offshore, una compañía operativa y una compañía operativa con oficina virtual en Panamá?

La diferencia entre una compañía offshore y una compañía operativa en Panamá se basa principalmente en el tema tributario

  • Ambas compañías jurídicamente tienen el mismo proceso de constitución y se basan en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo proceso de constitución y legislación de referencia es el mismo. 
  • Los términos offshore y operativa en Panamá surgen a raíz de donde se genere la renta de dichas sociedades o compañías. 
  • Es decir, si la compañía genera su renta o tiene su actividad comercial en una jurisdicción distinta a la panameña estamos hablando de una sociedad offshore. En el caso de que esa compañía genere su renta también dentro del territorio panameño estaríamos hablando de una sociedad operativa en Panamá.

En el caso de la oficina virtual, nos referimos a un servicio extra que ofrecemos a nuestros clientes, tengan estos una compañía offshore o una operativa en Panamá. En cualquiera de los casos el cliente puede contratarnos para que se domicilie su empresa en nuestra dirección y así poder recibir las comunicaciones de entidades públicas o privadas. 

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  • Ventajas fiscales. Si facturas con una sociedad constituida en Panamá pero su renta se genera en otra jurisdicción, todo lo facturado fuera no será gravado con el impuesto sobre la renta del país de constitución, el cual en Panamá corresponde a un 25%. Por tanto, no deberá pagar impuesto sobre la renta de dicha sociedad, ya que en Panamá rige el Principio de territorialidad en materia tributaria. 
  • Ventajas administrativas contables. Si bien no es necesario presentar declaraciones anuales de renta, la normativa panameña admite que los registros contables para sociedades o entidades que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en la República de Panamá pueden llevarse fuera de la República de Panamá. No obstante, si es necesario que los registros contables de esas sociedades sean notificados a los Agentes Residentes de la Sociedad en Panamá y éstos deben conocer los datos generales e información de contacto de la persona responsable de estos registros y la documentación de respaldo, así como la ubicación física de los mismos. 
  • Reducidos gastos anuales. La sociedad offshore en Panamá solo tiene unos gastos anuales de 725 dólares americanos (USD). 

Los requisitos que se necesitan para la constitución de una sociedad offshore en Panamá serán los siguientes:

  • Copia de pasaporte de los accionistas y los directores de la sociedad (Minimo 1 accionista y 3 directores). El pasaporte debe estar vigente y los directores deben ser mayores de edad.
  • Dirección de domicilio de los accionistas y directores.
  • Completar el Formulario de Conoce tu Cliente.
  • Completar el Formulario de Creación de Empresa.
  • Completar el Formulario de Debida Diligencia.
  • Diferentes casos en función de:
    • Si el accionista es una empresa o persona jurídica el solicitante debe presentar el Certificado de Registro Público vigente (máximo tres meses desde su emisión) si la empresa se constituyó en Panamá. 
    • Si la empresa se ha constituido en el extranjero el solicitante debe presentar un Certificado de Registro Público o Mercantil de su país (máximo tres meses desde su emisión) debidamente apostillado.

El precio de creación de una sociedad offshore se compone de los gastos de inscripción y los honorarios de la firma.

  • Los gastos son US$ 600:
    • Inscripción de sociedad US$ 115
    • tasa única US$ 300
    • gastos registrales US$ 60
    • Certificación de registro público US$ 35
    • Gastos transaccionales US$ 90
  • Los Honorarios de la firma son US$ 1,112.80:
    • US$ 1,040.00 + ITBMS

Una empresa offshore tiene la capacidad de operar en cualquier parte del mundo. La única limitante que tienen las empresas offshore es que para operar en territorio panameño necesitan solicitar un aviso de operaciones y cumplir con la debida inscripción en el Municipio correspondiente. 

Una empresa offshore tiene la capacidad de brindar todo tipo de servicios siempre y cuando sean legítimos, existan dos partes de acuerdo y la actividad o negocio que desarrolle sea lícito, es decir que no esté vedado a las sociedades anónimas.

Una empresa offshore puede ser constituida por cualquier persona mayor de 18 años, de cualquier nacionalidad, siempre y cuando tenga el pasaporte vigente. Los directores y accionistas no necesitan ni residir, ni estar radicados en Panamá para poder constituir una empresa offshore en Panamá.

El beneficio de una empresa offshore se centra en la capacidad de poder facturar actividades comerciales que se realizan en mercados internacionales sin tener la necesidad de presentar una declaración de impuesto sobre la renta en Panamá ni en ninguna parte del mundo y con un coste anual de mantenimiento de la sociedad de 725 dólares americanos (USD).

Sí, una sociedad offshore tiene la capacidad de retener títulos de marcas, patentes o cualquier tipo de propiedad física o intelectual.

Los impuestos que deben pagar anualmente las compañías offshore en Panamá son los siguientes:

  • 300 dólares americanos (USD) correspondientes a la Tasa única, Impuesto que debe pagar toda sociedad panameña para mantener su vigencia.
  • 300 dólares americanos (USD) ITBMS (7%), por los servicios como Agente Residente de su sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que inscribe el Pacto Social y es el punto de contacto entre los accionistas y el Gobierno panameño. Además la ley panameña exige que toda sociedad cuente con un agente residente, en caso de no mantenerlo la sociedad pierde su vigencia y no podría operar.
  • 75 dólares americanos (USD) más ITBMS (7%), due diligence de la Sociedad, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad.

La compañía operativa en Panamá debe abonar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de Contador Público Autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto sobre las utilidades.
  • Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
  • Abono de Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
  • Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
  • Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.
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La creación de una compañía operativa en Panamá se inicia con su inscripción en el Registro Público de Panamá a través de escritura pública, para lo cual vamos a necesitar:

  • Los nombres, pasaporte y direcciones físicas de 3 personas naturales, (quienes serán los directores de la compañía).Estás personas deben ser mayores de edad y contar con pasaporte vigente.  
  • Además del objeto social, capital social y el nombre de la misma.  
  • Una vez inscrita, debemos solicitar el aviso de operaciones y la inscripción en el Municipio de Panamá, en el cual se establecerán las actividades económicas que se van a realizar en el territorio nacional. 

El costo de la constitución de una empresa que va contar con operaciones en Panamá  se divide en gastos y en honorarios. 

Los gastos incluyen gastos notariales, registrales y transaccionales, el pago de la primera tasa única, el primer año de Agente Residente, el Aviso de Operaciones, la Certificación de Registro Público y la inscripción en el Municipio de Panamá, y tienen un valor de B/.715.00.   

Por su parte los honorarios profesionales para constitución, protocolización e inscripción ante Registro Público de Panamá del Pacto Social de una Sociedad Anónima panameña, la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas Panamá (MEF), la emisión del Aviso de Operaciones y la inscripción en el Municipio de Panamá, tiene un valor de B/. 1,353.55 con ITBMS. La suma de los gastos y honorarios hacen un total de B/. 2,068.55.

Sí, aunque tendrá que hacer frente a todas las responsabilidad fiscales en Panamá, reportando las ganancias de su operación como ingresos de fuente extranjera. Además le recomendamos consultar con un abogado de su país si existe algún otro requisito que demanda la legislación de su país.

Una compañía operativa en Panamá puede ofrecer cualquier tipo de servicios, tanto fuera como dentro del territorio nacional, siempre y cuando la prestación de esos servicios no contravenga alguna disposición legal o constitucional que proteja la prestación de los mismos por profesionales nacionales.

Pueden constituir una compañía operativa en Panamá cualquier persona, nacional o extranjera, siempre que tengan pasaporte vigente y sean mayores de edad. Sin necesidad de viajar a Panamá, ni vivir en Panamá.

El principal objetivo de una compañía operativa es realizar su actividad económica en el territorio nacional y generar su renta en Panamá.

  • La carga impositiva es en muchos casos competitiva y algunas veces inferior a las de los países en la región y en Europa.
  • La economía dolarizada de Panamá, y el hecho de que más del 50% de la población panameña vive en la ciudad de Panamá creando un mercado con muchas probabilidades, y oportunidad de ofrecer una infinidad de servicios.
  • Además el hecho de constituir una sociedad operativa le da la posibilidad a sus dueños de solicitar un Permiso de Residencia en Panamá siempre que su nacionalidad se encuentre entre las listadas en la categoría de Países Amigos.

Sí, una empresa operativa en Panamá tiene la capacidad de poseer títulos de marcas, patentes o cualquier tipo de propiedad física o intelectual.

Las compañías establecidas en Panamá deberán pagar Impuesto sobre la renta a razón del 25% sobre la utilidad, además deberán pagar impuestos municipales dependiendo de las actividades económicas que realizan y las categorías que se reporten en su Aviso de Operaciones, siendo el mínimo B/.12.00 por mes. 

También deben asumir el pago anual de la Tasa Única que equivale a US$ 300.00 y de la cuota de Agente Residente (US$ 300.00 más ITBMS) y cuota de Debida Diligencia (US$ 75.00 más ITMBS).

Las compañías operativas en Panamá, al igual que las no operativas, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos dólares americanos (US$ 300.00) para mantener la plena vigencia. 

La segunda y siguientes tasas únicas anuales se pagarán así:

  1. Hasta el 15 de julio de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde enero hasta junio, inclusive.
  2. Hasta el 15 de enero de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde julio hasta diciembre, inclusive.

Además, realizarán a la firma de abogados o abogado que constituya su sociedad un pago anual de trescientos dólares americanos US$ 300.00 más ITBMS (7%), por sus servicios como Agente Residente de su sociedad, y por cumplir con su función de ser el punto de contacto entre el Estado panameño y los accionistas de la sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por la Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Además la Ley panameña exige que toda sociedad debe mantener un agente residente para garantizar su vigencia.

Finalmente, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad. 

Por esta gestión se deben abonar anualmente la cuota US$ 75.00 (setenta y cinco dólares americanos) más ITBMS (7%).

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Oficina Virtual en Panamá

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Para empresas y filiales con actividad comercial en Panamá, pero sin sede física en República de Panamá.
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Los requisitos para constituir o crear una compañía operativa con oficina virtual son exactamente los mismos que se solicitan al cliente que desea constituir una compañía operativa en Panamá (es decir que genera su renta dentro de la jurisdicción panameña) o una empresa offshore (renta fuera de Panamá).

Para ello necesitamos:

  • Copia del pasaporte vigente de los directores de la sociedad (únicamente de la página de generales del pasaporte).Los directores deben ser tres personas panameñas o extranjeras, mayores de edad. No necesitan ni residir, ni vivir en Panamá, ni tener permiso de residencia en caso de ser extranjeros.
  • Información general de los directores de la sociedad y de sus beneficiarios finales o accionistas.
  • Información sobre la persona o entidad que será la responsable de llevar los registros contables y documentos de respaldo de las transacciones de la empresa o compañía a constituir.

En caso de que el accionista o beneficiario final sea una persona jurídica (es decir, una empresa panameña o extranjera) se necesitaría contar con un certificado de registro mercantil donde conste la vigencia de dicha sociedad. En caso de que la sociedad sea extranjera dicho certificado debe enviarse apostillado.

En cuanto al coste de constituir una compañía operativa en Panamá (compañía que mantendrá actividad comercial en Panamá) lo desglosamos de la siguiente manera:

GASTOS A ABONAR A ENTIDADES

Costo

Unidades

Total

Inscripción Registro Público

B/.60,00

1

B/.60,00

Gastos Registrales

B/.115,00

1

B/.115,00

Primera Tasa única

B/.300,00

1

B/.300,00

Aviso de Operaciones

B/.55,00

1

B/.55,00

Certificación del Registro Público

B/.35,00

1

B/.35,00

Inscripción en el Municipio de Panamá o Municipio

B/.60,00

1

B/.60,00

Gastos transaccionales

B/.90,00

1

B/.90,00

Gastos Totales

B/.715,00

HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS: 1.265,00 USD + ITBMS (7%)

Total precio cerrado: US$ 2,068.55.

En el caso del coste de la oficina virtual dependerá de las necesidades de cada cliente, iniciando con un coste de 150 dólares americanos (USD) Set up y primer mes incluido.

Una compañía panameña puede operar en cualquier parte del mundo. Es decir, usted puede tener una compañía operativa en Panamá que tenga actividades comerciales en su país. No obstante, le recomendamos consultar la normativa de su país en caso tal que usted desee abrir una sede de esa empresa en su país, pues seguramente le soliciten una serie de requerimientos para poder tener su sede y ejercer el comercio desde su país. 

Toda persona natural o jurídica, panameña o extranjera, puede constituir una empresa o compañía operativa en Panamá, siempre que sea mayor de edad y tenga pasaporte vigente. 

En el caso de las personas jurídicas panameñas o extranjeras deben presentar un certificado de Registro Público vigente con máximo de tres meses de antigüedad. En el caso de las personas jurídicas o sociedades o empresas extranjeras dicho certificado de Registro Público o Mercantil del país de constitución debe enviarse apostillado a Panamá.

Las compañías operativas con oficina virtual se constituyen con el objetivo principal de ejercer el comercio en Panamá ahorrando costes de establecimiento. Principalmente estás compañías o empresas tienen una actividad comercial que se desarrollará en Panamá y necesitan, de alguna forma, mantener un domicilio en Panamá ya sea comercial o de correspondencia. Por ello el contratar el servicio de oficina virtual, para su compañía, les beneficia toda vez que ahorran en gastos de alquiler, personal y mantenimiento.

Es correcto, las compañías operativas con oficina virtual pueden ser titulares de marcas, patentes o cualquier bien intangible, situado en cualquier parte del mundo.

La diferencia entre una compañía operativa en Panamá y una compañía offshore radica principalmente en el tema impositivo. La compañía operativa en Panamá con oficina virtual o física debe abonar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de un contador público autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto.
  • Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
  • Abono Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
  • Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
  • Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.

Es importante mencionar que toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente, a la firma de abogados o abogados que inscribió el pacto social en el Registro, esa cuota anual es de US$ 300.00 + ITMBS. 

A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda a los agentes residentes el gobierno de Panamá, nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75.00 + ITBMS.

La diferencia entre una compañía operativa en Panamá y una compañía offshore radica principalmente en el tema impositivo. La compañía operativa en Panamá con oficina virtual o física debe abonar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de un contador público autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto.
  • Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
  • Abono Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
  • Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
  • Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.

Es importante mencionar que toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente, a la firma de abogados o abogado que inscribió el pacto social en el Registro, esa cuota anual es de US$ 300.00 + ITMBS. 

A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda a los agentes residentes el gobierno de Panamá, nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75.00 + ITBMS.

Los pagos anuales de la compañía operativa en Panamá (es decir aquella cuya actividad económica genera renta dentro de la República de Panamá) son los siguientes:

  • Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
  • Abono cuota de Agente Residente. Toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente a la firma de abogados o abogados que inscribieron el pacto social en el Registro Público de Panamá, esa cuota anual es de US$ 300,00 USD + ITMBS. A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda, a los Agentes Residentes, el gobierno de Panamá nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75,00 USD + ITBMS.

En el caso de la empresa que opera en Panamá existen impuestos que la empresa debe abonar anualmente como son: los impuestos municipales, el impuesto relacionado a la posesión del aviso de operaciones o licencia comercial, el pago del impuesto sobre la renta que se calcula para las personas jurídicas en base al 25%. 

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