¿Cómo consigo el permiso de trabajo para laborar en Panamá? Parte II

permiso de trabajo
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En la parte I de este artículo detallamos lo que debe hacer un extranjero para poder laborar en Panamá, si opta por las categorías de Permiso de trabajo por Países Amigos por razones humanitarias o por personal dentro del 10%.  Hemos facilitado todos los requisitos que se necesitan para conseguir un permiso de trabajo ante las oficinas del Mitradel bajo las categorías mencionadas.

En esta parte II mencionaremos el resto de categorías más solicitadas dentro de los permisos de trabajo.

Permiso de Trabajo – Cónyuge de Nacionalidad Panameña

En las últimas estadísticas presentadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en Panamá, el permiso de Casada/o con nacional panameño representa el 7,7% del total de permisos de trabajo concedidos durante el año 2019. Por tanto, es importante dar a conocer los requisitos que demanda este Permiso de trabajo.

Requisitos

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante.
  2. Certificado de matrimonio en original. Dos (2) meses de vigencia (3.00) timbres.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en originales.
  5. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  6. Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño, autenticada, por la Dirección Nacional de Cedulación.
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

En el caso de que se tratase de una solicitud de prórroga de Permiso de Trabajo anteriormente concedida bajo esta categoría no requerirá presentar los documentos del numeral C, D, F, G y H.

Es importante, mencionar que este permiso se otorga por el término de dos (2) años la primera vez y se renueva por el término de tres (3) años prorrogable por el mismo término.

Permiso de trabajo extranjeros profesionales

El permiso de trabajo para Extranjeros Profesionales represento en el año 2019 un 6,4% del total de permisos de trabajo concedidos por las autoridades panameñas. Si eres profesional debes presentar los siguientes requisitos:

Requisitos

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
  3. Copia debidamente cotejada ante Notario Público del carnet aprobado o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carnet de Residente Permanente, autentificada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  4. Copia del diploma o título universitario cotejado ante notario público panameño, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o legalizado.
  5. Cuatro (4) fotos tamaño carnet con el nombre del solicitante escrito al dorso.

En el caso de solicitud de prórroga de este permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D.

En cuanto al término este permiso se otorga por dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar también, documento acreditativo del pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

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