El Permiso de Residencia en calidad de inversionista o Visa de inversionista lo puede solicitar cualquier ciudadano colombiano basándose en lo siguiente:
La normativa establece que todo ciudadano colombiano que invierta una suma mínima de B/. 300,000.00 o la misma suma en dólares americanos (USD) en bienes de depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero, puede solicitar este Permiso de Residente Permanente.
El Permiso se basa en que todo ciudadano colombiano que invierta la suma mínima de B/. 300,000.00 o la misma suma en dólares americanos (USD) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero puede solicitar este Permiso.
Este Permiso dentro de la inversión, es el que más está al alcance para todos los inversores colombianos.
En este tipo de Permiso se trata de una inversión mixta, es decir, si un ciudadano colombiano invierte la suma mínima B/.300,000.00 o la misma suma en dólares americanos (USD) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero, podrá acceder también a este tipo de Visa para Inversionista.
El Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado está reservado para todos los ciudadanos colombianos que reciben jubilación o pensión por parte de su gobierno, organismo internacional o empresa privada y, que ingresen a Panamá para radicarse en él y, cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a B/.1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera y, debe estar concedida de forma vitalicia.
Este tipo de Permiso de Residencia denominado Permiso de Personal Extranjero Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech, contempla que un extranjero que su país no se encuentre en el listado de países amigos y es contratado por una empresa con menos de diez (10) trabajadores panameños, devengando un salario no menor a B/.1,000.00 mensuales, puede solicitar este tipo de Visado de Residencia.
Un aspecto importante es que para solicitar este visado la empresa que lo ofrece debe tener al menos tres (3) trabajadores panameños contratados en la misma y registrados en la Caja de Seguro Social.
Al Permiso Provisional de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional podrá aplicar cualquier ciudadano colombiano profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por naturalización únicamente sea para los panameños.
Pueden aplicar a este Permiso todos los ciudadanos colombianos que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que convivan con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Este tipo de visado considerado de reagrupación familiar se denomina legalmente: Permiso Provisional de Residente Permanente por Razones Demográficas y Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjeros con Hijos Panameños.
Este tipo de Visado aplica a todos los ciudadanos colombianos que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad. Es decir, si tienes un hijo panameño y no ha cumplido aún los cinco (5) años no podrás solicitar este Permiso.
Para la solicitud del Permiso de Residente en Calidad de Dependiente de Residente Permanente pueden aplicar los ciudadanos colombianos cónyuges, los hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional panameño.
Panamá ofrece a los trabajadores de las empresas que han obtenido la categoría de Sede de Empresa Multinacional, una serie de beneficios no solo fiscales sino, también migratorios. Pueden acogerse a este tipo de visado todos los ciudadanos colombianos de las empresas declaradas Sede de Empresa Multinacional.
Existen tres clases de visados para los empleados de las Sedes de Empresas Multinacionales.
El Visado de Personal Permanente de SEM se otorga a los ciudadanos colombianos que desarrollarán cargos administrativos o ejecutivos dentro de la empresa. El ciudadano colombiano que posea este tipo de visado no necesita permiso de trabajo para laborar.
El Visado de Personal Temporal de SEM se solicita para el ciudadano colombiano que vaya a realizar una actividad dentro de la empresa por un período corto de tiempo. El ciudadano colombiano que posea este tipo de visado no necesita permiso de trabajo para laborar.
El Visado para Eventos Especiales (SEM) lo pueden solicitar los ciudadanos colombianos que vienen a un evento específico al país.
El Permiso de Residencia para Estudiantes puede solicitarlo el ciudadano colombiano que desee cursar estudios a tiempo completo en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
La normativa lo denomina: Permiso Provisional de Residente Permanente Contratado como Experto o Técnico Dentro del 15% del Personal Especializado.
Pueden solicitar este tipo de Permiso de Residencia el ciudadano colombiano contratado por una empresa como Experto o Técnico, devengando un salario no inferior a B/.850.00 mensuales o la misma suma en dólares americanos (USD).
La legislación lo denomina: Permiso Provisional de Residente Permanente de Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario.
Puede solicitar este tipo de Permiso de Residencia si el ciudadano colombiano contratado por una empresa privada, devenga un salario no inferior a B/.850.00 mensuales o la misma suma en dólares americanos (USD) y, siempre y cuando la empresa que solicita el permiso tiene dentro su planilla un porcentaje menor al 10% cubierto por trabajadores extranjeros.