Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado en Panamá

Visado para Jubilado o Pensionado en Panamá

¿Quieres salir de la gran ciudad y establecerte en un país donde tu pensión te permita vivir una vida tranquila y segura, acompañada de un paisaje único, de naturaleza y vivencias nuevas?

Panamá lidera en Centroamérica el ranking de Calidad de vida y está dentro de los 3 primeros países en Latinoamérica reconocido como ideal para retirados o jubilados. Incluso dentro de Panamá hay pequeñas ciudades que destacan por ser sitios de preferencia para retirados extranjeros, pues ofrecen todos los servicios necesarios y una calidad de vida idónea para disfrutar de los años dorados.

Tu jubilación puede ser la llave de entrada a un país de contrastes como Panamá. Disfruta tu jubilación con tranquilidad, seguridad y sin estrecheces.

Si optas por el Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado tu renta o pensión mensual no podrá ser inferior a B/.1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera y, debes tenerla concedida de forma vitalicia.

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Preguntas Frecuentes sobre el Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado

La certificación que demuestre la condición de jubilado o pensionado podrá ser de B/. 750.00 o su equivalente en moneda extranjera en los casos que el solicitante haya adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los B/.100,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Otras excepciones a tomar en consideración:

  1. En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de B/.1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
  2. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

El precio por la solicitud del Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado en Panamá se compone de los gastos: (notariales, registrales, timbres, transaccionales, transporte, certificados, constancia parentesco, registro SNM, etc. incluyendo carné de trámite, carné de residencia y visado múltiple) y los honorarios legales.

El coste total asciende a US$ 2.166,05. A continuación desglosamos el precio:

Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante sin dependiente es de US$ 566,05. Desglose a continuación:

  • Gastos carné de tramite: US$ 50,00 (cincuenta dólares americanos).
  • Gastos transaccionales: US$ 90,00 (noventa dólares americanos).
  • Carne de residente: US$ 100,00 (cien dólares americanos)
  • Visa múltiple: US$50,00 (cincuenta dólares americanos)
  • Certificado de Salud: US$12,00 (doce dólares americanos)
  • Gastos de Notarias: US$33,00 (treinta y tres dólares americanos)
  • Certificación de moneda extranjera (si aplica): US$16,05 (dieciseis con cinco centavos de dólar americano)
  • Gastos por solicitar cédula: US$100,00 (cien dólares americanos)
  • Transporte y movilización: US$ 110,00 (ciento diez dólares americanos)
  • Registro de extranjeria: US$ 5,00 (cinco dólares americanos)

Honorarios legales:

Total del coste de los Honorarios legales del solicitante sin dependiente es de US$ 1.600,00 (mil seiscientos dólares americanos).

El coste total no incluye el abono de:

  • ITMBs en los honorarios establecidos, ni las traducciones.

Los requisitos para solicitar la Visa de Jubilado o Pensionado en Panamá son los siguientes:

  1. Poder y Solicitud (notariado y por abogado idóneo panameño)
  2. Tres (3) fotografías tamaño carnet.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado).
  4. Certificado de Antecedentes Penales (o declaración jurada ante Notario en caso de que no exista el mismo en el país de origen del solicitante).
  5. Certificado de Salud por médico idóneo panameño.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
  8. Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:
    1. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
    2. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.
    3. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco

La diferencia entre pensionado y jubilado es que: en el caso de la pensión podemos mencionar que la misma consiste en una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la Seguridad Social de un país paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Por tanto una persona pensionada es aquella que tiene o cobra una pensión por un acto.

Mientras que una persona jubilada es aquella que, cumplido el ciclo laboral establecido por la legislación interna de cada país, deja de trabajar por su edad y percibe una retribución denominada jubilación.

No obstante, en lo que respecta a los Permisos de Residencia los solicitantes deben cumplir los mismos requisitos independientemente que soliciten un Permiso de Jubilado o de Pensionado.

Un pensionado en Panamá es aquella  persona que recibe una pensión de la Caja de Seguro Social adquirida en virtud de sus propios aportes en calidad de trabajador cotizante. Comprende a los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez y vejez.

Se considera pensión a aquella prestación en dinero, en forma de renta temporal o vitalicia que el Seguro Social paga de forma mensual a sus asegurados o a los beneficiarios de éstos, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

La Caja de Seguro Social en Panamá otorga las pensiones a través de tres programas:

  1. Programa de Invalidez, Vejez y Muerte: formado por las pensiones de Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez y Sobreviviente.
  2. Programa de Riesgos Profesionales: formado por las Pensiones Parcial Permanente, Absoluta Permanente y la Pensión de Sobreviviente.
  3. Programa de Fondo Complementario: formado por las Pensiones de Jubilación Especial por Antigüedad de Servicios e Incapacidad Física, Prestación Complementaria por Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez. (El Fondo Complementario fue derogado a partir del 2001, en cumplimiento de la Ley No. 8 de 6 de febrero de 1997).

Para retirarse en Panamá la normativa interna brinda muchas ventajas y beneficios.

La Ley 51 señala que toda persona que haya aportado 240 cuotas pagadas, comprobadas en la Caja de Seguro Social (CSS), y tenga 57 años (mujeres) y 62 años (hombres) podrá gozar de una jubilación laboral, con el 60% del promedio de sus mejores salarios anuales.

Panamá presenta múltiples ventajas a quienes optan por residir en sus tierras. Tomar en consideración que la Ley panameña establece que tanto los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más si son varones; y todos los jubilados y pensionados de cualquier género, gozarán de los siguientes beneficios. La ley señala expresamente:

  1. Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
  2. Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:
    • Autobuses interurbanos, 30%
    • Trenes, 30%
    • Lanchas y barcos, 30%
    • 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
  3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así:
    • 50% de lunes a jueves.
    • 30% los días viernes, sábados y domingos.
  4. Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
  5. Descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
  6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
  7. Descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que se adquieran bajo prescripción médica.
  8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:
    • 20 % en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas
    • 15 % por servicios odontológicos
    • 15% por servicios de optometría
  9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco (55) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta (60) años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.
  10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
  11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
  12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
  13. Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
  14. Descuento de 15% en la tasa de interés máxima que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.”
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