Información
Jubilado o Pensionado
Este Permiso esta reservado para todos aquellos extranjeros que reciben jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos su gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) o su equivalente en moneda extranjera y debe estar concedida en forma vitalicia.
Excepciones a la regla
La certificación que demuestre la condición de jubilado o pensionado podrá ser de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) o su equivalente en moneda extranjera en los casos que el solicitante haya adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
Otras excepciones a tomar en consideración:
1. En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00) o su equivalente.
2. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que
cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.
Requisitos para solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Jubilado o Pensionado
Los requisitos para solicitar este permiso son los siguientes:
- Poder y Solicitud (notariado y por abogado idóneo panameño)
- Tres (3) fotografías tamaño carnet.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado).
- Certificado de Antecedentes Penales (o declaración jurada ante Notario en caso de que no exista el mismo en el país de origen del solicitante).
- Certificado de Salud por médico idóneo panameño.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
- Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:
8.1. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
8.2. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la
pensión y administra el fondo.
8.3. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco
Costes
Gastos fijos a pagar por el solicitante
Gastos de gestión
US$ 422,00
(Esta cantidad no incluye: Cheque Certificado por US$ 250,00 a favor del Tesoro Nacional y Cheque Certificado por USD $800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración ).
La Visa múltiple tiene un costo adicional de USD $150.00, la misma no es requisito para el trámite pero si abandonan el país sin ella acarrea multa de USD $2,000.00.)
Honorarios profesionales de abogados
US$ 1.200
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