7 pasos fundamentales para constituir tu ONG en Panamá

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Panamá ofrece las condiciones legales, económicas y fiscales adecuadas para constituir una Organización No Gubernamental. Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir una normativa que fue modificada hace unos años (2017) y con el afán de entender esta figura jurídica, te detallamos a continuación los 7 pasos fundamentales que debes seguir para constituir tu organización sin fines de lucro en Panamá:

Pasos para constituir una ONG en Panamá

Paso 1. Definición de los objetivos y fines específicos de la asociación

Lo primero que deben tener claro el individuo o el grupo de personas interesadas en crear una ONG en Panamá, son los objetivos y fines que perseguirá la Asociación. El conocer que fines busca la ONG, así como la estructuración administrativa de la misma consiste en el primer paso para lograr la constitución de este Ente. No debemos olvidar que tanto el objetivo determinado de la ONG así como su estructura deben incluirse en los estatutos que elabore la Asociación No Gubernamental. Algo fundamental que no podemos olvidar es que la ONG puede ser una asociación pública o privada pero con la característica esencial de ser sin fines de lucro.

Paso 2. Obtención del estatus legal como ONG ante ministerio de justicia de Panamá

Una vez tengamos elaborados los estatutos de la ONG, el Acta Constitutiva de la Asociación, así como el listado de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación sin fines de lucro podremos presentar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá los documentos mencionados para su correspondiente revisión y aprobación.

Paso 3. Sobre los miembros de la junta directiva de una ONG

Es importante mencionar que los miembros de la Junta Directiva de la ONG deben ser un número mínimo de 3 personas. Las mismas pueden ser personas naturales o jurídicas y, deben ser de nacionalidad panameña o poseer un domicilio en Panamá. Con relación a las personas extranjeras lo único que exige la legislación es que el miembro o directivo sea una personalidad del mundo filantrópico, artístico, deportivo, educativo, científico, religioso o cultural. Dentro de este grupo podemos también incluir el personal diplomático y los Organismos estatales.

Paso 4. Transcripción de resolución de concesión de personería jurídica de la ONG

 Una vez que el Ministerio de Gobierno y Justicia revisa toda la documentación presentada por los interesados y encuentra que la información esta completa y correcta procede a emitir una resolución por medio de la cual concede la Personería Jurídica de la ONG en Panamá. Justo en este momento el Ministerio devuelve a los interesados todos los documentos que se aportaron en su momento sellados. Aquí hemos ya agotado la primera fase, es decir a partir de ese momento ninguna entidad debe volver a revisar el fondo de la solicitud pues la misma ya ha sido aprobada por el Ente responsable.

Paso 5. Autenticación ante notario e inscripción en el registro público de Panamá

 Toda esta documentación, así como la Resolución que otorga la personería jurídica deber ser llevada ante notario público autorizado en Panamá para que se transcriba y autentique. Una vez se elabore la escritura pública correspondiente, la misma puede ser inscrita en el Registro Público de Panamá. La tarea en el Registro consiste en verificar que la Escritura Pública emitida por el notario es correcta y que ha cumplido todos los requerimientos. Lo que no revisa el Registro es en el análisis de la ONG pues esto ya ha sido realizado y es tarea del Ministerio de Gobierno y Justicia. Una vez el Registro acepta la escritura emite un número de registro, es con este número que queda inscrita formalmente la ONG en Panamá.

Paso 6. Registro ante el Ministerio de Economía y Finanzas para poder recibir donaciones

Para poder ser receptora de donaciones deducibles de impuesto la ONG debe inscribirse en el Ministerio de Economía y Finanzas. El procedimiento a seguir implica la presentación de una solicitud a través de abogados, por medio de la cual, se solicita a la DGI poder ser susceptible de recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta de los donantes.

Paso 7. Obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC)

 Toda ONG debe inscribirse en el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) para obtener su RUC debido a que dicha solicitud es obligada por la normativa, no solo por ser la misma Asociación una perceptora o receptora de tributos sobre el salario de sus trabajadores sino también para poder recibir donaciones libres del impuesto sobre la renta de sus donantes así como el estar, ella misma, exenta del pago de ciertos impuestos.

Si tienes en mente constituir una ONG en Panamá no dudes en contactarnos.

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