Normas legales vigentes en Panamá a raíz del coronavirus - Parte I

NORMAS LEGALES CORONAVIRUS
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Tanto como si eres abogado como si no, en este momento a raíz de la declaración del Estado de Emergencia por el Gobierno panameño, existen una serie de normas que son de utilidad conocer, para poder ayudar a Empresas o ciudadanos que desconocen elementos, regulaciones o indicaciones a seguir. Esperamos con este primer resumen (dos Decretos y una Resolución) ayudarles en cuanto al conocimiento de la nueva normativa vigente y de las medidas que de una u otra forma están afectando o afectaran nuestras vidas en los próximos quince (15) días.

Cierre de lugares públicos

Cierre de establecimientos, bares, casinos, parques infantiles, entre otros. (Resolución nº 310 de 15 de marzo de 2020).

Esta es una de las últimas medidas tomadas por el Gobierno de Panamá. Ayer mediante conferencia de prensa se anunció por la Ministra de Salud el cierre de: bares, discotecas, cantinas, parrilladas, salas de fiestas, circos, billares, teatros, cines, piscinas, canchas deportivas, gimnasios, parques infantiles que funcionan dentro y fuera de restaurantes, jorones, casinos, centros de convenciones (incluyendo los centros de convenciones que se encuentren dentro de los hoteles), circuitos de motocicletas y centros deportivos, en todo el territorio nacional. Por otra parte, aquellos establecimientos que concentren a 50 personas o más al mismo tiempo se les aplicaran sanciones.

Suspensión de vuelos internacionales

Suspensión de vuelos provenientes de Europa y Asia desde Panamá y hacia dichos destinos. (Ministerio de Gobierno/ Decreto Ejecutivo nº 241 de 14 de marzo de 2020).

Esta medida, aunque era aclamada por los ciudadanos, no deja de mostrar complicaciones principalmente para todos aquellos pasajeros con boletos ya adquiridos que se encuentran con fechas próximas a volar a sus países de origen. Y aún más cuando los que se encuentran en dicha situación son los nacionales panameños en otros países de Europa y Asia. Ante esta última situación, el Canciller de la República confirmo que se están gestionando vuelos especiales para todos aquellos panameños que se encuentran varados en cualquier parte de Europa y Asia. Las Embajadas panameñas en el extranjero están brindando apoyo a estos panameños, por ejemplo la Embajada de Panamá en Francia, ha habilitado teléfonos, emails e información para que todo aquel que se encuentre en dicho país sin poder volar a Panamá se comunique y se le pueda ayudar.

Esta medida estará vigente por un período de treinta (30) días calendarios a partir del 14 de marzo por razones de salud pública. El Decreto deja claro que se excluyen o exceptúan de esta norma los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar productos, equipo médico hospitalario, medicamentos, vacunas e insumos de salud pública.

Modificación temporal de la Jornada de Trabajo

Posibilidad de Acuerdo de modificación temporal de la Jornada de Trabajo entre trabajadores y empleador en base a la situación económica y laboral que enfrenta Panamá por razones del COVID-19 (Decreto Ejecutivo nº 71 de 13 de marzo de 2020 Por medio del cual se reglamenta el artículo 159 del Código de Trabajo).

Este Decreto regula el artículo 159 del Código de Trabajo panameño el cual señala:

“El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador.
En los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.

En tales situaciones el Estado aunará esfuerzos con los trabajadores y empleadores, a fin de disminuir los efectos de la crisis.”

La existencia de este artículo, obliga al MITRADEL a reglamentarlo en casos de necesidad, por tanto el Decreto 71 de 2020 , desarrolla incluso a manera de ejemplo dentro del texto un modelo de Acuerdo que deberían acordar las partes. Dicho modelo recomienda la inclusión de los siguientes puntos:

  • Modificación de la jornada laboral de los trabajadores a X horas semanales (las que acuerden las Partes), las cuales deberán ser pagadas de acuerdo con la tarifa previamente pactada entre cada trabajador y el empleador.
  • Se puede contemplar también la movilidad laboral o cualquier otra modificación requerida por las Partes orientada a la mitigación del riesgo del COVID-19.
  • Las partes deberán acordar métodos para la recuperación gradual de la jornada de trabajo original.
  • Términos del Acuerdo firmado entre las Partes. El Acuerdo debe señalar que es de obligado cumplimiento entre las Partes por un período de ( X días o meses) prorrogables de acuerdo a los términos descritos en el Decreto.
  • En caso de no existir sindicato en la Empresa, el Acuerdo debe ser firmado por todos los trabajadores de la misma.

Todas estás medidas se dan en el marco de la crisis del COVID-19, como estás hay otras más que las vamos a ir comunicando de forma resumida durante la semana.

Por nuestra parte, te decimos que el equipo y colaboradores de Legal Solutions Panamá, esta implementando el teletrabajo con la finalidad de quedarnos en casa para poder salir de esta situación de crisis lo antes posible. Cualquier consulta legal en el marco de esta crisis estamos a tu disposición contáctanos.

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