Anteriormente hemos escrito sobre las ventajas y beneficios de instalar tu empresa en el Área Económica Especial Panamá Pacifico.
No obstante, una pregunta constante que recibimos consiste en si el simple hecho de instalarse en esta Zona significa que mi empresa esta exenta del pago de impuestos en Panamá. Ante las dudas pasamos a explicar cómo está regulado el pago de impuestos en la Zona Económica Especial Panamá Pacífico en el territorio panameño.
¿Si sitúo mi empresa en Panamá Pacífico estoy exento en el pago de impuestos?
La respuesta a esta pregunta es no. La Ley 66 de diciembre de 2018 que modifica la Ley 41 de 2004, establece claramente que las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como por sus operaciones exteriores o de exportación, estarán sujetos al pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios u operaciones realizadas dentro del Área Panamá Pacífico.
- Impuesto sobre dividendo retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el impuesto complementario.
- El impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero.
- El impuesto de importación y el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, específicamente para aquellas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la ley vigente.
- El impuesto de inmuebles sobre las mejoras comerciales e industriales y sobre el terreno y las mejoras, una vez transcurra el termino de 30 años para el Desarrollo Maestro y de 10 años para las Empresas, que compren bienes inmuebles dentro del Área, en ambos casos, contados a partir de 1 de enero de 2019.
- El 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de $100,00 y un máximo de $50.000,00, excepto las Empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área Panamá Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016.
Es decir, en general las empresas no están exentas del pago de impuesto. Lo que determina que una empresa esté o no exenta al pago de ciertos impuestos depende de la actividad que desarrolle la empresa.
¿Qué actividades están exentas del pago de impuesto si la empresa esta situada en el área Panamá Pacífico?
La normativa determina que estarán exentas del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios u operaciones realizadas dentro del Área Panamá Pacífico.
- Impuesto sobre dividendo retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el impuesto complementario.
- Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero.
- Impuesto de importación.
- Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, específicamente para aquellas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la ley vigente, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes actividades:
- La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área Panamá- Pacífico, del Operador y del Desarrollador, ya sea que este traspaso se evidencie de manera directa o indirecta, a través de la venta de acciones de compañías que, a su vez, son propietarias de las acciones de las Empresas del Área Panamá Pacífico, del Operador y el Desarrollador.
- Las actividades que realice el Desarrollador en base al contrato de Desarrollador del Área Panamá Pacífico.
- La venta de todo tipo de bienes, mercancías, productos, etc., así como la prestación de servicios, a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros, excepto en el caso de que la venta sea realizada por el propio manufacturero de las mercancías, productos o equipos o una Empresa del Área Panamá Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.
- La venta de todo tipo de bienes, productos, mercancías, etc., así como la prestación de servicios, a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen cualquier puerto habilitado de Panamá y puertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta se realice por el propio manufacturero de las mercancías, productos o equipos o una Empresa del Área Panamá Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.
- La venta de todo tipo de bienes, productos, mercancías, etc., así como la prestación de servicios, a las aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados en Panamá, con destino a aeropuertos extranjeros excepto en el caso de que la venta se realice por el propio manufacturero de las mercancías, productos o equipos o una Empresa del Área Panamá Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.
- La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el transporte, manejo y almacenamiento de carga en general; la reparación, el mantenimiento, la conversión y la reconversión de aeronaves; la distribución, el mantenimiento, la conversión y la reconversión y la manufactura de partes o piezas de aeronaves, ya sea para su importación al territorio fiscal nacional, su exportación o enajenación o traspaso entre las Empresas del Área, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá.
- Manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología, ya sea para su importación al Territorio fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso entre las Empresas del Área, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá.
- La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers); la captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes intranet e Internet.
- Las actividades de importación, exportación, reexportación de mercaderías y demás artículos o bienes de comercio, así como transacciones de ventas al exterior de mercancías no manufacturada en el Área Panamá Pacífico.
- Los servicios logísticos y multimodales, existen normas especiales para poder exonerar el impuesto sobre la renta.
- Las prestaciones de servicios de administración de oficinas. Estas actividades estarán sujetas al impuesto sobre la renta a una tarifa del 5% sobre la renta neta gravable.
Existen también una serie de actividades como la de call centers y la de los servicios logísticos y multimodales que la legislación les requiere una serie de condiciones para poder ser exoneradas del pago del impuesto sobre la renta, entre las condiciones podemos mencionar:
- Mantenimiento de una cantidad adecuada de trabajadores calificados que se dediquen a la actividad principal que genera los ingresos facturados en Panamá.
- Existencia de gastos operaciones adecuados.
Si quieres conocer más sobre la instalación de tu empresa en el Área Económica Panamá Pacífico, no dudes en contactarnos.