Sociedad Anónima VS de Emprendimiento: ¿Cuál me conviene más?

SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO PANAMA
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En las últimas semanas hemos recibido varias consultas sobre la Sociedad de Emprendimiento, su alcance y las ventajas frente a las sociedades o personas jurídicas más solicitadas en Panamá.

En este sentido, queremos exponer de forma fácil y rápida las principales ventajas y desventajas de una figura jurídica frente a la otra.

Constitución de la Sociedad

La ley de Sociedades Anónimas panameña establece como requisito para su constitución la existencia de al menos un (1) accionista de cualquier nacionalidad, con residencia en cualquier parte del mundo, siempre que sea mayor de edad. También puede ser accionista de una Sociedad Anónima una persona jurídica nacional o extranjera siempre que se demuestre que la misma esta vigente al momento de la constitución de la nueva Sociedad. También exige la existencia al menos tres (3) directores también mayores de edad, con pasaporte vigente y residencia o nacionalidad de cualquier parte del mundo para la suscripción del Pacto Social.

En el caso de la recién aprobada Sociedad de Emprendimiento la normativa establece que para su constitución se requiere la asociación de entre dos (2) a cinco (5) personas naturales que se les llamará otorgantes, se exige que los mismos sean mayores de edad, de cualquier nacionalidad, siempre que estén domiciliadas en la República de Panamá. Esta es una característica que la diferencia de las Sociedades anónimas. Una limitando con respecto a la Sociedad Anónima es que todo aquel que forma parte de una Sociedad de Emprendimiento no puede pertenecer a otra.

Capital Social necesario

El capital social necesario que establece la Ley de Sociedades Anónimas de Panamá es completamente diferente al de las sociedades de Emprendimiento. En el caso de las Sociedades Anónimas la ley establece que el mínimo de capital social a aportar es de $10.000,00 (diez mil dólares americanos). En el caso de las Sociedades de Emprendimiento la normativa establece un mínimo de capital social mucho más accesible a emprendedores medios y es de $500,00.

Figura el Agente Residente

El Agente Residente es una figura que demanda la ley de Sociedades Anónimas en Panamá y cada sociedad, para poder constituirse, necesita incluir en su Pacto Social esta figura que será desempeñada por el abogado o los abogados que inscriben el Pacto Social.

En el caso de la Sociedad de Emprendimiento no se contempla esta figura, la Ley de forma explicita establece que la designación de un agente residente no es obligatoria y que en el caso que no se designe el administrador que sea designado como Representante Legal de la sociedad, deberá actuar como punto de contacto entre la Sociedad y a las Autoridades nacionales y tendrá la obligación de cumplir cualquier solicitud de información que estas últimas decidan hacerle en virtud de las actividades realizadas por la Sociedad.

Límites de ingresos

Una gran diferencia entre una Sociedad Anónima en Panamá y una Sociedad de Emprendimiento radica en el límite de ingresos. En el aso de la Sociedad Anónima panameña no existe un límite de ingresos, es decir, una sociedad anónima no tiene límites de ingresos que señalen que hasta ese monto se consideran sociedades anónimas. En el caso de la Sociedad de Emprendimiento y por su naturaleza si se han establecido límites de ingresos y lo más relevante con respecto a este límite consiste en que una pequeña empresa genere más de un millón de dólares brutos por año fiscal para continuar con sus operaciones deberá formalizar su transformación a otra modalidad de persona jurídica en un plazo no mayor de 6 meses calendarios.

Impuestos a pagar

En el pago de impuestos es donde radica una de las principales diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad de emprendimiento. La sociedad anónima debe pagar puntualmente su tasa única anual para seguir siendo operativa, así como se exige la existencia de una impresora fiscal y el pago del impuesto sobre la renta (siempre que la renta se genere dentro del territorio panameño) así como los demás impuestos que la Ley establezca.

En el caso de la sociedad de emprendimiento se dan unas circunstancias particulares debido a su naturaleza: en primer lugar, no pagarán tasa única anual (es decir son $300,00 menos al año). Tampoco necesitaran impresora fiscal. No paga impuesto sobre la renta, en el plazo de dos años desde su constitución (aunque esto hoy en día también lo puede conseguir una Sociedad Anónima en el momento que se registre en Ampyme) pero es interesante igualmente. Por último, la sociedad de emprendimiento obtendrá rebajas hasta el 50% en los aranceles de importación de insumos y materias primas que estás requieran para la creación de sus servicios, productos.

Existen muchas otras ventajas que estaremos encantados de comentarte si te decides en constituir una Sociedad de emprendimiento en Panamá, puedes contactarnos.

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