Esta es una pregunta muy común que recibimos de parte de nacionales de los países que no se encuentran dentro de la categoría de Países Amigos. Panamá tiene una categoría de permiso de residencia que se denomina comúnmente “Países Amigos” esta categoría exige requisitos bastante razonables a todos aquellos nacionales que poseen la ciudadanía de alguno de estos países.
No obstante, existen muchas otras nacionalidades que quedan excluidas de esta categoría y cuyos nacionales tienen interés de radicarse o trabajar en Panamá. Entonces surge la duda sobre y qué opciones le otorga la legislación panameña a estás personas que no aplican bajo el permiso de Países Amigos.
Pensando “out of the box” muchas veces buscamos la respuesta en la normativa cuando la respuesta es mucho más simple. Al momento de solicitar un permiso de residencia no olvides que todas las nacionalidades que tengas cuentan. Es decir, si tu primera nacionalidad es colombiana, pero por tu abuela también adquiriste, en su momento, la nacionalidad italiana entonces utiliza está para acogerte a la categoría de países amigos. No olvides que necesitarás tener más documentos relacionados con esa nacionalidad como: certificado de antecedentes penales, etc. Pero siempre será mucho más fácil.
Todo será mucho más fácil si te han ofrecido trabajo en una empresa en Panamá. Sencillamente porque con un contrato o promesa de contrato de trabajo podrás solicitar tu permiso de residencia basado en otras categorías y con altas posibilidades de conseguirlo.
Si se tratase de una empresa pequeña de menos de 3 empleados tienes la posibilidad de solicitar un permiso de residencia basado en el Acuerdo de Marrakech, toma en cuenta que para ello debes tener la autorización de la empresa, pues ella tiene que facilitarte una serie de documentos que te exigirá el Servicio Nacional de Migración en Panamá. Lo importante es que es posible y lo puedes intentar. Puede aplicar a este Permiso temporal un extranjero contratado por una empresa con menos de diez (10) trabajadores panameños, devengando un salario no menor a B/.1000.00 mensuales. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Requisitos:
Por otro lado, existen las empresas mayores, es decir, aquellas que cuentan con más de 10 empleados panameños. En este caso, podrías pensar en solicitar el permiso de residencia basándote en la categoría en calidad del 10%.
Si tienes duda o quieres solicitar este tipo de permiso de residencia cuenta con nosotros y contáctanos.