Es importante conocer que un beneficiario de una cuenta bancaria es una persona que se designa para recibir los saldos de las diferentes cuentas que tenga un titular, en caso de que éste haya fallecido. En Panamá, la Ley Bancaria aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No.52 de 2008, contempla en su artículo 219 lo siguiente. Los bancos tienen la obligación de entregar, estos saldos, a las personas que este titular designó y sin ningún otro trámite, este beneficiario deberá recibir dichos saldos. La entidad bancaria debe establecer un procedimiento para la entrega de los saldos y el titular debe estar notificado al momento de designar beneficiarios.
Una de las formalidades que el banco deberá revisar, al momento de efectuar dicho procedimiento, es identificar a los beneficiarios y comprobar la muerte del titular de la cuenta para poder efectuar el pago a los beneficiarios.
Los datos que deben completar en el formulario de designación de beneficiarios el cual usted debe solicitar al Banco, en cualquier momento son:
La ventaja de designar beneficiarios es que, al estar amparada bajo normas específicas, no tiene que conllevar formalidades de un testamento y no tiene que pasar por el proceso de sucesión para entregar los saldos, es decir el acceso a los saldos de las cuentas bancarias son de hecho más ágiles y seguros. Por tanto, recomendamos que, al momento de solicitar la gestión de apertura de su cuenta bancaria personal nos solicite el servicio de nombramiento de beneficiarios de dicha cuenta y así resguardar directamente sus ahorros.
Si desea organizar su patrimonio para evitar proceso de sucesiones largos, caros y desgastantes no dude en comunicarse con nosotros a info@legalsolutionspanama.com o a bancos@legalsolutionspanama.com