El Agente Residente, es una figura muy importante dentro de la creación y operación de las figuras jurídicas creadas en Panamá. El mismo puede ser un abogado o Firma de Abogados que representará a los accionistas de la Sociedad ante el Estado panameño. Su principal función es garantizar el cumplimiento de las normativas legales y regulatorias de Panamá, por parte de la Sociedad y sus Accionistas.
Esta figura es de presencia obligatoria en todas las Sociedades constituidas en Panamá, la ausencia del mismo puede causar la suspensión de tu Sociedad ante el Registro Público de Panamá.
Hay varios motivos que debes evaluar al momento de considerar un cambio de esta figura, aquí te mencionamos algunos de ellos:
La comunicación debe ser vital en este aspecto, ya que tu Agente Residente será quien los represente y mantenga al día sobre las normativas y los cambios que puedan afectarlos o beneficiarlos cómo empresa creada en Panamá, por lo que, si tu Agente Residente es difícil de contactar, ya sea por mail, llamadas o cualquier otro tipo de medio de comunicación, puede ser una señal para evaluar el Cambio.
El Agente Residente es también el encargado de presentar Declaraciones y gestionar los pagos del mantenimiento ante las entidades en Panamá, por lo que, si el mismo no está cumpliendo con lo correspondiente a su cargo, deberías evaluar hacer un cambio. Es importante mencionar que la falta de responsabilidad en este aspecto puede generar multas a la Sociedad e incluso la suspensión de la misma.
Existen también casos en donde por parte del cliente se pierde la comunicación con el Abogado que cumple con el cargo de Agente Residente. En estos casos, el Abogado puede renunciar al cargo directamente, por lo que el cliente deberá hacer la contratación de un nuevo Agente Residente para su Sociedad.
El primer paso para nombrar a un nuevo Agente Residente. Recuerda que este nombramiento solo puede darse a Abogados o Firmas de abogados.
Una vez hayas contratado un nuevo Agente, se deberá preparar el Acta modificativa por medio de la cual se nombrará a la nueva persona que asumirá el puesto. Este documento se conoce cómo Acta de Junta Directiva y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de tu Sociedad.
Una vez firmada, el Acta de Junta Directiva se enviará a notaria y posterior a su protocolización, se podrá solicitar la Inscripción y el Cambio del Pacto Social en el Registro Público de Panamá.
Es importante también mencionar, que, para realizar esta gestión, la empresa deberá estar al día con los pagos de la tasa única anual ante la Dirección General de Ingresos.
Contar con la asesoría legal durante este proceso es muy importante, contáctate con nosotros y con mucho gusto te brindaremos todos los requisitos a cumplir con el trámite de Cambio de Agente Residente.