¿En qué consiste el pre-registro para los contratados por empresas SEM en Panamá?

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El pasado 4 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Migración en Panamá mediante Resolución nº 13139 de 04/09/2020 dicto medidas para el personal contratado por Empresas Multinacionales (SEM) en la Panamá antes del COVID-19 pueda ingresar a territorio panameño, es decir hacer lo que llama un preingreso al país y solicitar su Permiso de Residente Temporal en calidad de personal contratado por Empresas Multinacionales.

¿En qué consiste el Pre-registro?

De acuerdo con lo mencionado en la Resolución 13139 se permitirá o se autorizará el pre-registro y presentación de solicitud de Permiso de Residencia Temporal en calidad de Personal contratado por Sedes de Empresas Multinacionales, previo a la llegada a territorio nacional del ejecutivo solicitante y sus dependientes si fuera el caso.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores que soliciten el Permiso SEM basado en esta Resolución?

Los trabajadores de empresas multinacionales que soliciten el Permiso de Residencia Temporal deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Copia simple del Poder otorgado por interesado.
  2. Original de Poder notariado otorgado por el representante legal de la empresa multinacional.
  3. Solicitud de apoderado legal.
  4. Dos fotos tamaño carnet.
  5. Copia simple completa del pasaporte.
  6. Copia simple del Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado por los canales consulares correspondientes.
  7. Copia simple del Formulario de antecedentes penales.
  8. Original de la Certificación de la Secretaria Técnica de Comisión de Licencia S.E.M

En caso de que el trabajador interesado viaje con dependientes, estos tendrán que presentar la siguiente documentación:

  1. Poder de los dependientes mayores de edad en copia simple.
  2. Copia simple del Certificado de parentesco (ya sea matrimonio, nacimiento) debidamente apostillado o legalizado por los canales consulares correspondientes. Para los casos de parejas con unión de hecho, se aceptará para los efectos de presentación, carta simple de responsabilidad emitida por el ejecutivo solicitante.
  3. Copia simple del Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente Apostillado o legalizado por los canales consulares correspondientes.
  4. Copia simple de la Carta de Responsabilidad.
  5. Copia simple completa del pasaporte.
  6. Copia simple del Formulario de antecedentes personales.

¿Debe la empresa aportar algún trámite adicional?

La Resolución 13139 indica que el representante legal de la Empresa Multinacional debe presentar Declaración Jurada notariada o carta de compromiso notariada, donde se compromete y se hace responsable de presentar ante el Servicio Nacional de Migración todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y demás disposiciones, para optar por el Permiso de Residencia Temporal una vez el trabajador ingrese al territorio nacional.

¿Cuánto tiempo tiene el Ejecutivo para completar el expediente presentado y dar continuidad al trámite?

La Resolución 13139 de 4 de sept. De 2020 es clara con respecto a este término y establece en su artículo sexto que una vez el ejecutivo de la Empresa Multinacional ingrese en territorio nacional tendrá el término de cuarenta y cinco (45) días calendarios para completar el expediente presentado ante el Servicio Nacional de Migración y dar continuidad al trámite correspondiente.

No debemos olvidar que al momento de presentar los documentos que establece el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y demás disposiciones los mismos deben estar vigentes y conforme a lo que establece la Ley.

¿Esta resolución es permanente o tiene vigencia limitada?

Atendiendo a la misma Resolución 13139 se establece tiempo de vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

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