En Panamá existe un déficit de profesionales cualificados, por lo que si posees una preparación específica, no te resultará difícil encontrar trabajo en este país.
Una experiencia laboral en un país extranjero siempre es una buena carta de presentación para un profesional. Además de ampliar tus fronteras y conocer a profesionales te permitirá expandir tu proyección culturalmente.
Revisa lo que necesitas para solicitar tu Permiso de Residencia como Profesional.
Podrás aplicar por el Permiso Provisional de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional siempre y cuando tu profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por naturalización únicamente sea para los panameños.
Revisa si tu profesión no está limitada por Ley o reservada sólo para panameños en el siguiente listado.
El precio por la solicitud del Permiso de Residencia bajo la Calidad de Profesional se compone de los gastos: (incluidos gastos notariales, certificaciones, carné de trámite y residencia, visa múltiple, gastos movilización y transaccionales, certificado de salud, certificación del diploma) y los honorarios legales.
El coste total asciende a US$ 2.175,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 575,00. Desglose a continuación:
Honorarios legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante sin dependiente es de US$ 1.600,00. Desglose a continuación:
El coste total no incluye el abono de:
Los requisitos para solicitar la Visa para Profesionales son los siguientes:
Los extranjeros en Panamá pueden ejercer todas aquellas profesiones que, de acuerdo con la Ley panameña no estén reservadas a nacionales. En el caso de Panamá existen muchas profesiones reservadas exclusivamente a los nacionales panameños. Para más información haga clic en el siguiente enlace profesiones protegidas en Panamá.
Un extranjero para trabajar legalmente en Panamá debe, en primer lugar, poseer un Permiso de Residencia en Panamá. Una vez que obtienes un Permiso de Residencia o prueba que ha solicitado el mismo puede solicitar un Permiso de Trabajo, cuyos requisitos dependen del tipo bajo el cual se ha solicitado previamente el Permiso de Residencia en Panamá.
Es importante mencionar que sin Permiso de Residencia no se puede trabajar legalmente en Panamá. Por tanto, el primer trámite sería solicitar el Permiso de Residencia ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá y posteriormente o paralelamente solicitar el Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá. En este tema debemos mencionar la excepción que aplica para los trabajadores de la Sede de Empresas Multinacionales (SEM), ya que estos no requieren de Permiso de Trabajo para laborar en Panamá.
Para conseguir una Visa de trabajo hay que poseer previamente un Permiso de Residencia adjudicado por o en trámite ante el Servicio Nacional de Migración. En algunos casos la solicitud del Permiso de Residencia o Visado de Residencia va de forma paralela con la solicitud del Permiso de Trabajo.
Para conseguir un Permiso de Trabajo hay que cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en Panamá. Estos requisitos varían dependiendo del tipo de Permiso de Residencia o Visado de Residencia que posea el extranjero, es decir, existen requisitos para Permiso de Trabajo para:
NOTA: Por cada tipo de Permiso de Residencia existen requisitos para solicitar el Permiso de Trabajo.
Para contratar personal extranjero lo primero que hay que hacer es evaluar el estatus migratorio de este profesional. El mismo debe contar con un Permiso de Residencia y a su vez con un Permiso de Trabajo vigente, para entonces proceder a la contratación.
En el caso del personal o profesional que se quiera movilizar de su país de origen o residencia para que trabaje en Panamá o para empresa panameña debe evaluarse bajo qué concepto se puede solicitar, el Permiso de Residencia.
Existen varias fórmulas para las empresas panameñas para contratar un trabajador extranjero, dependiendo en parte de la nacionalidad de este trabajador o profesional y si posee o no Permiso de Residencia.
En caso de que el trabajador o profesional no posea Permiso de Residencia en Panamá, la empresa debe evaluar dentro de cuál de las categorías de Permiso de Residencia puede encajar el trabajador de acuerdo con la realidad de la empresa.
Es decir, debe evaluarse si se le puede ofrecer un trabajo dentro del 10% del Personal Ordinario, o mejor bajo la categoría del Acuerdo de Marrakech (en caso de los ciudadanos colombianos), siempre con el compromiso por parte del empleador de aportar la documentación que, en cada caso, solicitará el Servicio Nacional de Migración en Panamá.