Si estas es tu situación, eres expatriado y viniste a Panamá primero tú solo buscando mejores oportunidades y te has dado cuenta de que vale la pena vivir aquí. Ahora quieres traer a tu cónyuge, a tu hijo, a tu padre, o a tu hermano para que residan en Panamá contigo.
¡Sí! Es posible hacerlo mediante el Permiso de Residencia que ofrece Panamá para reagrupar a las familias.
Si cuentas con un permiso de residencia vigente y tienes los medios económicos demostrables para hacerte responsable de este familiar, Panamá te ofrece la posibilidad de solicitar un Permiso de Residencia de Reagrupación Familiar.
Documento que compruebe el domicilio (carta de utilidad: recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe)
Pueden aplicar a este Permiso los extranjeros que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que convivan con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. Una vez que haya transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la Residencia Permanente. Este es considerado un Permiso de Reagrupación Familiar.
La ventaja de solicitar este Permiso para un ciudadano nacional de un País Amigo, radica en que este tipo de Permiso sólo requiere la presentación de un cheque al tesoro nacional por US$ 250,00 a diferencia por ejemplo del Permiso bajo la categoría de Países Amigos que exige el pago de dos cheques: este de US$ 250,00 y el de US$ 800,00 en concepto de gastos de expatriación que deben abonarse al Servicio Nacional de Migración.
Este tipo de permiso considerado de reagrupación familiar se denomina legalmente: Permiso Provisional de Residente Permanente por Razones Demográficas y Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjeros con Hijos Panameños. Este tipo de Permiso de Residencia aplica a aquellos extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad y se crea por la necesidad de preservar la unión familiar y garantizar los derechos de los menores.
Es importante enfatizar que si el menor no ha cumplido los cinco (5) años de edad no se puede solicitar este tipo de Permiso de Reagrupación Familiar y los padres o progenitores del menor deben buscar otro tipo de visado mientras el menor no haya cumplido la edad señalada.
Para la solicitud del Permiso de Residente en calidad de dependiente de residente permanente pueden aplicar los extranjeros cónyuges, los hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de 2 años, residente permanente o nacional.
Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependiente, siempre que demuestren que están estudiando de forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente o nacional.
Nota: El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Este permiso se otorgará de forma provisional por el término de dos (2) años, con derecho a residencia permanente.
El precio por la solicitud del Permiso de Residencia por Reagrupación Familiar se compone de los gastos: (notariales, registrales, timbres, transaccionales, transporte, certificados, constancia parentesco, registro SNM, etc. incluyendo carné de trámite, carné de residencia y visado múltiple) y los honorarios legales.
El coste total asciende a US$ 1.696,00. A continuación desglosamos el precio
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 496,00. Desglose a continuación:
Honorarios de legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante son US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
El coste total asciende a US$ 1.559,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 359,00. Desglose a continuación:
Honorarios de legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante son US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
El coste total asciende a US$ 1.696,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 496,00. Desglose a continuación:
Honorarios de legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante son US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
NOTA: En este caso no existe el cheque al Servicio Nacional de Migración.
Para poder solicitar el Visado de Reagrupación Familiar en Panamá el solicitante debe buscar un abogado con idoneidad en Panamá que solicite dicho Visado ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá. Una vez que cuente con el abogado especialista debe cumplir con todos los requisitos que establece la legislación panameña.
En este sentido es importante mencionar que la Reagrupación Familiar se basa en diferentes situaciones y el solicitante puede acogerse a cualquiera de ellas, siempre y cuando cumpla con los requerimientos establecidos.
Una vez presentada la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración, la institución puede tardar entre tres (3) a seis (6) meses para emitir Resolución al respecto.
Los documentos o requisitos que exige la legislación panameña para poder solicitar un Visado de Reagrupación Familiar depende de la relación que el solicitante tenga con la persona a reagrupar.
El coste de un Visado de Reagrupación Familiar varía de acuerdo al tipo de Visado de Reagrupación que se solicite y de la cantidad de dependientes por solicitante. Hay que tomar en consideración que los requisitos pueden variar así como los costes de los mismos, por tanto es mejor consultarlo con nuestros expertos.