En varias ocasiones hemos hablado del gran inconveniente que están asumiendo los dependientes (principalmente cónyuges y mayores de edad) que están residiendo en Panamá bajo la categoría de Dependiente de Régimen SEM (Sede de Empresas Multinacionales). Conocemos que todo dependiente de Residente Permanente bajo régimen SEM tiene la limitación principal de no poder laborar salvo que decida renunciar a su estatus migratorio y aspirar a otro compatible con las categorías ya existentes. Es decir, iniciar un proceso desde el inicio.
Para poder hablar de la realidad de los dependientes de trabajadores de empresas SEM, queremos hacer un resumen de los procesos a los que pueden aspirar los trabajadores contratados por empresas multinacionales que poseen la licencia SEM.
Existen cuatro tipos de procesos que dan u otorgan la Residencia bajo el régimen SEM:
En general, podemos concluir que existen posibilidades interesantes para aquél que tiene o ha tenido un Permiso de Residencia bajo el Régimen de SEM en Panamá, permitiéndole de alguna forma ventajas si desean seguir viviendo en Panamá, independientemente que sigan o no laborando para la empresa SEM.
No obstante, y a pesar de estos avances el beneficio de trabajar para los dependientes de los trabajadores contratados bajo el Régimen SEM aún no ha sido incluido dentro de los beneficios.
El pasado 1 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial (29103-A) la Ley 159 de 31 de agosto de 2020 que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura mejor conocida como Ley EMMA. Esta Ley al igual que la Ley enfocada a las empresas SEM aprobada en 2007, otorga un régimen migratorio y laboral especial para aquellos trabajadores que se contraten por estas empresas multinacionales que presten servicios relacionados con la manufactura. Realmente la categoría de permisos es muy similar no solo a nivel de términos por la cuales se otorgan, sino también, en cuanto a la exención en el pago de ciertos impuestos.
A diferencia del Régimen SEM la normativa migratoria contempla un aspecto muy interesante, es este sentido el Art. 38 de la nueva Ley señala: "Toda persona extranjera que tenga estatus de dependiente de trabajador extranjero bajo una Visa o Permiso de Residencia de Empresas Multinacionales de Servicios Relacionados con la Manufactura, en los términos de la presente Ley, podrá trabajar en la República de Panamá, siempre que reúna las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país. Los dependientes que obtengan un permiso de trabajo y laboren en la República de Panamá estarán sujetos al impuesto sobre la renta y a las contribuciones de seguridad social y seguro educativo por los salarios y demás remuneraciones recibidos."
Esta nueva normativa contempla un aspecto muy demandado por los dependientes de las empresas SEM y lo más seguro exista a raíz de esta concesión aplicación paralela para el caso de los dependientes de empresas SEM.
Si te encuentras en dicha situación no dudes en contactarnos, te ayudamos a conseguir tu permiso para poder laborar.