Existen, a raíz del COVID-19, una serie de situaciones laborales nuevas que se están dando y de las cuales hemos escuchado poco en los medios. En el caso que nos ocupa queremos lanzar un poco de luz sobre una situación muy particular que se está generando en el entorno de las empresas multinacionales y compañías con presencia en diferentes países, que tienen empleados internacionales asignados en un país extranjero. Ante la situación actual, muchas de estas compañías y empresas multinacionales les están permitiendo a sus empleados el regreso a sus países de origen para que puedan teletrabajar desde su domicilio particular. Ante esta situación han surgido numerables dudas basadas, sobre todo, en la incertidumbre que rodea al COVID-19.
Por ejemplo, el impacto o consecuencias para aquellos empleados destinados en países que forman parte de un Estado supranacional (como es el caso de la Unión Europea), la medida en sí no genera mayores consecuencias, salvo las medidas o restricciones fronterizas que establece cada país en particular a consecuencia de los estados de alarma. No obstante, sí pueden surgir consecuencias para aquellos empleados que están destinados en terceros países (como podría ser el caso de los empleados internacionales destinados en algún país de América Latina o en algunos países europeos). Por ejemplo, las ausencias del territorio panameño no generan mayores complicaciones, por eso Panamá se puede considerar un país atractivo para empresas que quieran tener una sede en Latinoamérica, pues una vez concedidos los permisos de residencia en Panamá, el empleado o residente podría ausentarse del territorio panameño y puede volver a entrar y salir las veces que desee siempre y cuando tenga un visado de entrada múltiple.
No obstante, esta realidad no es igual en todos los países y por ejemplo en el caso de España, si un panameño o argentino se ausentase del territorio español más de seis (6) meses en el período de un (1) año, este hecho podría ser causa de extinción de los permisos de residencia y trabajo. Por tanto, las empresas tienen que estar muy atentas a las implicaciones que pueda surgir de la situación personal de sus empleados internacionales. Deben atender siempre a las condiciones y características de cada empleado: país de origen, condiciones del permiso de trabajo y residencia, etc.
Es muy importante realizar un estudio de cada caso para evitar el impacto especifico que puede generar la crisis del COVID-19 en temas como: la residencia fiscal del empleado que regresa a su país de origen a teletrabajar, el riesgo que supone este hecho siempre que los empleados originen un establecimiento permanente para sus compañías empleadoras o sencillamente la duda sobre en qué país deben tributar durante el período de la pandemia.
Cada país tiene su normativa y en el caso de Panamá, el Código Fiscal el artículo 762-N establece: “Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.” Es decir, ¿qué pasaría si un empleado internacional radicado en Panamá, se regresa a su país de origen a teletrabajar por el tema de la crisis del COVID-19 y ese año no logra completar los 183 en territorio panameño que establece la normativa? ¿Perdería su residencia fiscal? En este, caso la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), publicó una nota el pasado 3 de abril, estudiando las implicaciones de esta situación. En dicha nota, la OCDE hace una reflexión sobre el impacto que puede tener esta crisis en la consideración de los denominados establecimientos permanentes, trabajadores transfronterizos, lugar de dirección efectiva de las empresas y de residencia fiscal de los empleados.
En cuanto al tema de la residencia fiscal, se ha interpretado que la Organización entiende que los días de teletrabajo en el país de origen del empleado no deberían ser computados a efectos de la residencia fiscal. No obstante, debemos comentar que del literal de la nota no se desprende esa conclusión. Más bien la OCDE invita a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para aclarar este asunto y, en todo caso, comprende que no se debe contemplar únicamente los días de permanencia en un territorio, sino los gobiernos deben entrar a analizar la duración y regularidad de las estancias y de las rutinas del contribuyente en un período más amplio, siempre atendiendo a las circunstancias especiales de la situación actual.
Así las cosas, podemos mencionar que son muy pocos los países que se han pronunciado sobre este asunto, entre ellos podemos mencionar a Reino Unido, en el caso de este país no se tiene en cuenta como días fuera de UK las ausencias provocadas por el Covid-19, las considera ausencias esporádicas. Australia por su parte se pronunció sosteniendo la tesis que afirma que si una persona no es un residente fiscal australiano y, se encuentra en Australia de forma temporal por algunas semanas o meses debido al Covid-19, ella o él no se convertirán en residentes fiscales en Australia.
Queda pues en el ámbito interno de cada país establecer las normas y procedimientos que no dejen en un área gris la situación de muchos empleados internacionales. Si tienes tu empresa en Panamá y quieres salvaguardar a tus empleados que han vuelto a sus países de origen no dudes en contactarnos.