Nuevas medidas de transparencia internacional en materia de sociedades son aprobadas por Panamá

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Nuevas medidas de transparencia internacional en materia de sociedades son aprobadas por Panamá y esto no es que cambie las reglas del juego sino que establece un control más riguroso de parte de las autoridades. El pasado 11 de noviembre el Órgano Ejecutivo refrendo la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Cómo afecta esta Ley a aquellos que quieran constituir nuevas sociedades o personas jurídicas en Panamá?

Realmente esta Ley organiza y estructura de forma más detallada la forma en la cual el Estado panameño gestionará (por medio de los agentes residentes de las personas jurídicas panameñas) una serie de información que actualmente estaba siendo solicitada por parte de los agentes residentes a cada uno de sus clientes. Es decir, legalmente los agentes residentes tenían la obligación de tener conocimiento de los registros contables y documentos de respaldo de las personas jurídicas que representaban ya que a través de la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 el Estado panameño reglamentó esta situación. La única diferencia es que ahora existe una obligación de reportar o poner a disposición de las autoridades esa información de forma automática en un término de tiempo específico. Por tanto, a partir de ahora los clientes no solo tienen que proporcionar esa información al Agente Residente, sino que deben ser conscientes que es obligatorio su reporte a las autoridades en fecha específica, así como también resulta obligatorio proporcionar los datos de la persona encargada de su custodia. En caso de que el Agente Residente no cumpla con esta obligación de forma anual se le aplicarán sanciones.

¿Existen cambios con relación al secreto o anonimato de los beneficiarios finales de una persona jurídica?

Si bien es cierto esta ley tiene por bandera establecer nuevas medidas de transparencia internacional aprobadas por Panamá  (así como otros asuntos) lo cierto es que la misma lo que hace es profundizar en algunos aspectos previamente regulados y también va más allá en cuanto a otras medidas muy nuevas de gran repercusión para los abogados panameños.

En el caso del anonimato de los beneficiarios finales, el año pasado (2020), se promulgo la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 por la cual Crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas, en este caso lo único que ha incluido la Ley actual es regular aspectos específicos que no habían sido incluidos en la Ley del año pasado. Específicamente se menciona la información que debe declararse de cada persona jurídica creada principalmente datos de contacto y los tiempos, establecimiento sanciones para los Agentes residentes que no inscriban la información de sus clientes en el sistema de acceso restringido.

¿Cuáles serían los principales cambios de esta nueva legislación en materia de transparencia fiscal internacional?

Definitivamente que la Ley marca un antes y un después ya que establece entre otras cosas la implementación de nuevas medidas tanto para los sujetos obligados financieros (entiéndase bancos, financieras, etc.), así como para los llamados sujetos obligados no financieros (abogados, contadores, etc.).

Haciendo un resumen podemos destacar:

  • Identificación del perfil financiero y transaccional. Es decir, tanto los sujetos obligados financieros como los no financieros estarán obligados a obtener información y documentación relacionada con el perfil financiero y transaccional de sus clientes conforme al riesgo identificado. Sobre el tipo de riesgo es una materia que debe reglamentarse.
  • Conocimiento de la naturaleza del negocio del cliente. Los sujetos obligados tanto financieros como los no financieros debe solicitar información para conocer la naturaleza de la actividad empresarial y/o profesional de sus clientes. Deben también comprobar las actividades declaradas por sus clientes, de acuerdo a lo que señale la reglamentación futura. Aquí se hace énfasis en el conocimiento del beneficiario final.
  • Seguimiento continuado de la relación de negocios de sus clientes. Tantos los sujetos obligados financieros y no financieros deben monitorear las operaciones llevadas a cabo por sus clientes con el fin de asegurar que los negocios coincidan con el perfil profesional y actividad de negocios previamente declarada. Este tema se regulará atendiendo a la actividad que realiza el sujeto obligado.
  • Mantenimiento de los reportes contables y documentos de respaldo de las personas jurídicas offshore y operativas.
  • Sanciones considerables tanto a sujetos obligados financieros y no financieros. Esta es la parte más delicada de la regulación ya que impone multas altísimas en caso de incumplimiento por parte de los agentes.
  • Declaración Jurada de parte de los Agentes Residentes de Sociedades. En este caso el Agente residente de la persona jurídica offshore u operativa debe presentar una Declaración Jurada todos los años donde nombre todas las personas jurídicas de las cuales es su agente residente adjuntando los registros contables y la documentación de respaldo.

En conclusión, queda mucha materia por reglamentar y todo lo anterior requiere mucha más gestión de parte de los sujetos obligados financieros y no financieros de la República de Panamá. No dudes que en nuestras manos cumpliremos con todo lo requerido. Si quieres conocer más sobre como afectará esto a tu sociedad offshore creada en Panamá consúltenos a info@legalsolutionspanama.com

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